Disposición 1224/2020
DISFC-2020-1224-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.094 “Ley de la
Navegación”, en los Artículos N° 64 y 62 respectivamente, la Autoridad
Marítima ejerce la vigilancia técnica sobre la construcción,
modificación o reparación de buques o artefactos navales y debe
reglamentar las exigencias técnicas y administrativas a que se han de
ajustar de acuerdo con su tonelaje, naturaleza, finalidad de los
servicios y navegación a efectuar.
Que el Decreto Nº 770/19 del RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL
Y LACUSTRE (REGINAVE) en su Título 2, Capítulo 4 “DE LAS CONDICIONES,
INSPECCIONES Y CERTIFICADOS DE SEGURIDAD”, establece que los buques y
artefactos navales inscriptos en la matrícula mercante nacional, para
poder navegar u operar reunirán las condiciones de seguridad previstas
en los respectivos Convenios Internacionales incorporados al
ordenamiento jurídico nacional, en el mencionado Régimen y en las
disposiciones que complementariamente dicte la Prefectura Naval
Argentina.
Que las instalaciones de máquinas a bordo constituyen componentes
vitales para la seguridad del buque, garantizando la propulsión,
generación, gobierno y la provisión de los servicios esenciales.
Que a la fecha la Prefectura Naval Argentina ha establecido los
criterios de seguridad de las instalaciones de máquinas navales en
virtud de los criterios existentes en las normas de construcción
utilizadas en el ámbito internacional y del Convenio Internacional para
la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
Que en muchos casos resulta indispensable adaptar la aplicación del
Convenio SOLAS al servicio y navegación que realiza el buque en el
ámbito nacional así como establecer para los buques de navegación
internacional, aquellas prescripciones que el Convenio dejare a juicio
de la Administración.
Que atento la experiencia adquirida, resulta necesario fijar y
explicitar de manera uniforme, las prescripciones mínimas de seguridad
que deben satisfacer las instalaciones de máquinas en los buques de la
matrícula mercante nacional y las embarcaciones que no sean alcanzadas
por las normas internacionales.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Que la Asesoría Jurídica ha tomado intervención de su competencia.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a),
apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza Nº 1-20 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE”, titulada “NORMAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES DE
MÁQUINAS NAVALES Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN EMBARCACIONES EQUIPADAS
CON MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA”, que se adjunta como Anexo
DI-2020-74718554-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2º. DERÓGANSE las siguientes Ordenanzas correspondientes al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”:
· N° 17/72 (DPSN) titulada “NORMAS PARA PREVENIR INCENDIOS EN
EMBARCACIONES EQUIPADAS CON MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA ESPECIALMENTE
MOTORES A EXPLOSIÓN (NAFTEROS)”.
· Nº 3/87 (DPSN) titulada “ELEMENTOS DE RESPETO QUE LLEVARÁN LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”.
· N° 4/02 (DPSN) titulada “NORMAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES DE MÁQUINAS NAVALES”.
ARTÍCULO 3º. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos
TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y a la incorporación de la norma
mencionada en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la
Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Carlos Arturo Barrios Cardozo - Jorge Raúl Bono
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 16/11/2020 N° 55818/20 v. 16/11/2020