COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 869/2020
RESGC-2020-869-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76511720- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TÍTULO VII - ALYC+SG”,
lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de
Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, en su Título IV,
modificó la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, actualizando
el régimen legal aplicable.
Que, entre dichas modificaciones, se reformó el artículo 3° de la Ley
N° 24.083, estableciéndose en el apartado III del mencionado artículo
que las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión podrán
desempeñar las siguientes funciones: a) administración de fondos
comunes de inversión; b) administración de inversiones; y c) colocación
y distribución de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión bajo
su administración y/o bajo administración de otras Sociedades Gerentes,
así como aquellas otras que determine la CNV.
Que, en tal sentido, corresponde al organismo, en ejercicio de las
facultades otorgadas en el mencionado cuerpo legal, dictar la
reglamentación pertinente.
Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) dictó la
Resolución General N° 792, estableciendo la incompatibilidad de las
Sociedades Gerentes para llevar a cabo funciones como Agentes de
Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o cualquier otra
categoría de Agentes.
Que, en orden a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 24.083, en
cuanto faculta a la CNV a establecer “…los plazos para que los fondos
comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las
sociedades depositarias registradas se ajusten a las disposiciones de
la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al
efecto”, se otorgó un plazo de adecuación al nuevo régimen normativo,
el cual, prórroga mediante, se extiende hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que, en esta instancia, se ha conformado un equipo de trabajo a efectos
de realizar un análisis de compatibilidad en torno a la doble categoría
de Sociedad Gerente y Agente de Liquidación y Compensación (en adelante
“ALYC”).
Que, en tal sentido, dicho análisis se ha orientado a determinar la
efectiva existencia de posibles incompatibilidades y/o conflictos de
interés en torno a las categorías bajo análisis, abarcando los
siguientes aspectos: (i) custodia y segregación de activos; (ii)
operación con sociedades controladas, controlantes, bajo control común,
afiliadas y vinculadas; y (iii) riesgo operacional, abarcando el manejo
y segregación de fondos y las acciones que puedan generar conflicto de
interés en lo relativo a operaciones cruzadas vinculadas con las
diferentes categorías en que se encuentren inscriptos.
Que, como resultado del trabajo señalado, la presente reglamentación,
que se somete a consulta pública, tiene como objetivo reglar la
posibilidad de actuación simultánea como ALyC y Sociedad Gerente,
sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de organización y de
actuación, y estableciendo pautas de segregación funcional y recaudos
relativos a la registración contable que permitan fiscalizar cada
unidad de negocio de manera individual, así como privilegiar el interés
de los clientes y cuotapartistas.
Que, asimismo, la reglamentación propuesta limita la posibilidad que el
ALyC, que se encuentre inscripto además como Sociedad Gerente y decida
desarrollar adicionalmente las actividades de colocación establecidas
en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), pueda
estar inscripto a estos efectos en la categoría de Agente de Colocación
y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas cuando las características del
caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g), s), u), v) y w), y 47 de la Ley
N° 26.831, 3° y 32 de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TÍTULO VII - ALYC+SG”,
tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2020-78737716-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Cdor. Augusto Vignau y a la Dra. María
Eugenia Vera para dirigir el procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2020-76511720- -APN-GAL#CNV a través
del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2020-78739179-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese.
Sebastián Negri - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2020 N° 56412/20 v. 18/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)