PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19
El presente protocolo tiene un carácter dinámico y, por lo tanto, se
irá adaptando a las diversas situaciones a medida que las mismas se
vayan presentando. Asimismo, se deja constancia que como Anexo forma
parte del presente Plan de Emergencia las recomendaciones emitidas por
el MINISTERIO DE SALUD mediante Nota NO-2020-26303624-APNSSES#MS de
fecha 16 de abril de 2020 y Nota NO-2020-77788996-APN-SCS-MS de fecha
12 de noviembre de 2020.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
La Autoridad de Aplicación del presente Protocolo es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
DESTINATARIOS:
El presente protocolo será de aplicación obligatoria para los
operadores de transporte ferroviario de pasajeros y de carga de
jurisdicción nacional, pudiendo adherir al mismo aquellas
jurisdicciones con servicios ferroviarios que no se encuentren bajo la
órbita nacional.
INCUMPLIMIENTOS - PENALIDADES:
Ante la verificación de algún incumplimiento a las órdenes emanadas de
la aplicación del presente protocolo y/o de las instrucciones
impartidas por los agentes fiscalizadores de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que actuaren de oficio o por denuncia, la
operadora será pasible de la imputación de las máximas sanciones
autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o
contractuales, aplicables al servicio o concesión; ello, en tanto y en
cuanto no resulte del accionar verificado, la comisión de un presunto
delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal.
Sin perjuicio de lo señalado la empresa o personal deberá dar
cumplimiento con las instrucciones impartidas bajo apercibimiento de
aumentarse la calificación de la sanción y de hacerse ejecutar la
acción por terceros por intermedio de las medidas judiciales
pertinentes, así como la eventual aplicación de las medidas preventivas
que legalmente corresponda aplicar; todo ello, dentro de las facultades
conferidas al Organismo.
AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:
Los Inspectores de la CNRT deberán recurrir sin demora, cuando la
situación lo amerite, al auxilio de la fuerza pública (FP), debiendo
comunicar de manera inmediata a su superior quien dará aviso a las
autoridades de la CNRT. Si las circunstancias así lo ameritasen también
podrá recurrir a la asistencia letrada de la Subgerencia de
Contenciosos de la Gerencia de Asuntos legales y judiciales.
CAPACITACIÓN
Las operadoras de transporte ferroviario deberán capacitar, por todos
los medios adecuados, a su personal respecto de lo consignado en el
presente protocolo como así también de las normas que dicte el
Ministerio de Transporte. A tales efectos se podrá coordinar la
capacitación del personal con los Institutos de Formación de
Asociaciones Gremiales de la Actividad Ferroviaria y el Decahf.
COMUNICACIÓN DE INCIDENTES Y NOVEDADES
Las operadoras de transporte ferroviario deberán reportar al comité de
crisis las novedades que se presenten con relación a la pandemia del
Coronavirus y las disposiciones de este protocolo. Los representantes
gremiales podrán igualmente reportar las novedades que consideren
conducentes con relación a la pandemia del Coronavirus y las
disposiciones de este protocolo.
INFORMACIÓN AL USUARIO - DIFUSIÓN DE IMÁGENES, FLYERS, VIDEO AUDIO
Será responsabilidad de las operadoras ferroviarias disponer de todas
las herramientas audiovisuales, tecnológicas e informáticas, a su
alcance a fin de asegurar la difusión y conocimiento del público acerca
de las medidas de prevención, cuidado, fiscalización y control conforme
lo establecido en la Resolución MT N° 060/2020, sus modificatorias y
complementarias.
DIFUSIÓN y COMUNICACIÓN:
Las Operadoras ferroviarias alcanzadas por el presente protocolo
deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT,
como mínimo, de la siguiente manera:
Formaciones: al momento de partir de cada estación.
Estaciones: de manera periódica cada 10 minutos.
Instalaciones fijas: Se deberá proceder a ubicar cartelería de difusión
de información la que estará ubicada en lugares visibles al público
usuario y conforme los elementos de difusión prestablecidos.
La cartelería deberá encontrarse fijada, al menos en:
a) En los puntos de ingreso/egreso de las estaciones.
b) En los locales de venta de bienes o servicios.
c) En las escaleras de ascenso o descenso.
d) En boleterías y oficinas de atención al público.
e) En la totalidad de los coches metropolitanos, regionales y de larga distancia.
f) En el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos.
EXIGENCIAS MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REDUCIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19
• Todos los Operadores Ferroviarios deberán contar con un Protocolo de
acción interna frente a casos sospechosos de Covid-19 de su propio
personal.
• De igual forma, todos los Operadores Ferroviarios deberán contar con
un Protocolo de acción y eventuales contingencias frente a casos
sospechosos de Covid-19 que pudiesen presentarse en los pasajeros
usuarios del servicio.
• Deberán instrumentarse todas las acciones necesarias para el
cumplimiento estricto de todas las disposiciones emanadas de la
RESOL-2020-60-APN-MTR y las que a futuro se dicten respecto a la
problemática en cuestión.
• Para ello se deberá mantener informado, por todos los medios internos
disponibles en cada empresa, a todo el personal a los efectos de tomar
debida conciencia de los riesgos que la problemática trae aparejada
como así también de las acciones necesarias que coadyuven a minimizar
los mismos.
• Redefinir e intensificar los ciclos de limpieza de estaciones,
formaciones, cabinas de servicio y lugares públicos de acuerdo a las
recomendaciones emitidas por la Autoridad Sanitaria. Esto mismo debe
ser aplicado a los sistemas de aire acondicionados en cuanto a su
limpieza/ recambio de filtros de los equipos de las formaciones y
espacios comunes de estaciones que cuenten con los mismos.
• Los operadores proveerán los elementos de protección adecuados para
prevenir la infección del Covid-19 avalados por el Ministerio de Salud.
• Se adecuarán los procesos internos para priorizar la higiene y
desinfección en áreas que contribuyan a reducir el riesgo de contagio
(Limpieza de pasamanos, frentes de boleterías, baños públicos, etc).
• Se deberán adoptar todas aquellas medidas tendientes a circular
exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades declaradas
esenciales y/o alcanzadas por excepciones a las restricciones a la
circulación actualmente vigentes y las que a futuro se establezcan en
el marco de la pandemia y/o personal docente, no docente y alumnado que
deba concurrir a actividades académicas presenciales. A tal efecto, los
pasajeros deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA
CIRCULACIÓN - EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por
la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro
la normativa vigente requiera.
• Se promoverá el silencio durante el viaje, evitando así la dispersión de gotas y aerosoles.
• Se desalentará la ingesta de bebidas y/o comidas en el interior de las unidades.
• Todos los operadores deberán remitir a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en un plazo no mayor de 10 (DIEZ) días
hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente, el
protocolo que se instrumente para el servicio, en el cual deben estar
plasmadas como mínimo todas las acciones que en la presente se
detallan. Asimismo, deberán comunicarse las medidas que se hubiesen
adoptado para su cumplimiento.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS METROPOLITANOS
Sin perjuicio de las normas que los Operadores Ferroviarios determinen
en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al
denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento, como mínimo, con las
siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la conglomeración de
personas principalmente dentro de las formaciones modificando, de ser
necesario, el cronograma establecido y la frecuencia de salida de los
trenes sin que ello disminuya la actual oferta de servicios.
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada formación
conducción y al resto del personal, según de los parámetros de las
personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido
por el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de
los conductores y guardas, si presentaran fiebre o algún síntoma de la
enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá
tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos de
protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del
Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
• El personal de guarda, en donde las características de la
formación lo permitan, deberá prestar funciones en la cabina de
conducción o en la cabina de cola. Será obligatorio el uso elementos de
protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que
permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros.
• Se deberá analizar la asignación o reasignación transitoria del
personal en contacto directo con los usuarios, a los efectos de cubrir
los puestos necesarios del personal licenciado como así también a
reforzar las áreas críticas en pos de optimizar el cumplimiento del
protocolo, propendiendo a proteger la salud de los usuarios como así
también de los trabajadores.
Acondicionamiento de Vehículos y Estaciones
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada
formación, se deberá higienizar el interior de cada coche mediante el
uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u amoniaco u
otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud,
prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que
utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
• Para el caso de la higiene en las Estaciones, deberán
extremarse las medidas teniendo especial atención sobre aquellas
superficies de contacto de mayor riesgo de contagio (pasamanos,
picaportes, medios de carga/acreditación de saldo en tarjetas SUBE,
etc.)
• Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de los filtros de aire acondicionado.
• Se deberá señalizar mediante demarcación el piso de los coches,
indicando la posición en que deben viajar eventuales pasajeros parados,
respetando la capacidad máxima de 1 persona de pie por metro cuadrado
libre (sin asientos).
• En los espacios comunes de estaciones (sala de espera, boleterías,
andenes) deberán procurarse demarcaciones en los solados de manera tal
de respetar el distanciamiento social según lo recomendado por el
MINISTERIO DE SALUD.
Viaje
• Será obligatorio el uso elementos de protección permanente que
cubran naríz, boca y mentón para las personas que permanezcan o
circulen en los servicios de transporte de pasajeros.
• Se permitirá la presencia de pasajeros parados hasta el límite
de 1 (UNA) persona parada por cada metro cuadrado de superficie libre
disponible demarcada.
• Se comunicará al usuario que debe permanecer en silencio durante el viaje.
• Se deberá procurar una correcta ventilación de los coches, conforme las siguientes pautas:
1
. Coches ferroviarios con aire acondicionado:
deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas
durante todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá
accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor
cantidad de toma de aire del exterior.
2.
Formaciones ferroviarias sin aire acondicionado:
deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas
durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS REGIONALES
Sin perjuicio de las normas que los Operadores Ferroviarios determinen
en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al
denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento, como mínimo, con las
siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas por un tiempo determinado dirigidas a evitar
la conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones
para lo cual se deberá restringir la ocupación de cada coche hasta el SESENTA POR CIENTO (60%).
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada formación conducción
y al resto del personal, según de los parámetros de las personas que no
constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el
Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de
los conductores y guardas, si presentaran fiebre o algún síntoma de la
enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá
tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos de
protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del
Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
• El personal de guarda, en donde las características de la
formación lo permitan, deberá prestar funciones en la cabina de
conducción o en la cabina de cola.
• Será obligatorio el uso elementos de protección que cubran
naríz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en
los servicios de transporte de pasajeros.
• Se deberá analizar la asignación o reasignación transitoria del
personal en contacto directo con los usuarios, a los efectos de cubrir
los puestos necesarios del personal licenciado como así también a
reforzar las áreas críticas en pos de optimizar el cumplimiento del
protocolo, propendiendo a proteger la salud de los usuarios como así
también de los trabajadores.
Acondicionamiento de Vehículos y Estaciones
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada
formación, se deberá higienizar el interior de cada coche mediante el
uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u amoniaco u
otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud,
prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que
utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
• Para el caso de la higiene en las Estaciones, deberán
extremarse las medidas teniendo especial atención sobre aquellas
superficies de contacto de mayor riesgo de contagio (pasamanos,
picaportes, medios de carga/acreditación de saldo en tarjetas SUBE,
etc.)
• Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de los filtros de aire acondicionado.
• En el andén y en la sala de espera solo podrán permanecer los
pasajeros con boleto para abordar a la formación, debiéndose evitar la
aglomeración de personas en dichos espacios comunes.
• Se deberá señalizar mediante demarcación el piso de los coches,
indicando la posición en que deben viajar eventuales pasajeros parados,
respetando la capacidad máxima de 1 persona de pie por metro cuadrado
libre (sin asientos).
• En los espacios comunes de estaciones (sala de espera,
boleterías, andenes) deberán procurarse demarcaciones en los solados de
manera tal de respetar el distanciamiento social según lo recomendado
por el MINISTERIO DE SALUD.
Viaje
• Será obligatorio el uso elementos de protección permanente que
cubran naríz, boca y mentón para las personas que permanezcan o
circulen en los servicios de transporte de pasajeros.
• Se permitirá la presencia de pasajeros parados hasta el límite
de 1 (UNA) persona parada por cada metro cuadrado de superficie libre
disponible demarcada.
• Se comunicará al usuario que debe permanecer en silencio durante el viaje.
• Se deberá procurar una correcta ventilación de los coches, conforme las siguientes pautas:
1.
Coches ferroviarios con aire acondicionado:
deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas
durante todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá
accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor
cantidad de toma de aire del exterior.
2.
Formaciones ferroviarias sin aire acondicionado:
deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas
durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA
Sin perjuicio de las normas que los Operadores Ferroviarios determinen
en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al
denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento, como mínimo, con las
siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas por un tiempo determinado dirigidas a evitar
la conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones
para lo cual se deberá restringir la ocupación de cada coche hasta el SESENTA POR CIENTO (60%).
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada formación
conducción y al resto del personal, según de los parámetros de las
personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido
por el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de
los conductores y guardas si presentaran fiebre o algún síntoma de la
enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá
tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos
de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del
Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
• Será obligatorio el uso elementos de protección que cubran
naríz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en
los servicios de transporte de pasajeros.
• Se deberá analizar la asignación o reasignación
transitoria del personal en contacto directo con los usuarios, a los
efectos de cubrir los puestos necesarios del personal licenciado como
así también a reforzar las áreas críticas en pos de optimizar el
cumplimiento del protocolo, propendiendo a proteger la salud de los
usuarios como así también de los trabajadores.
Acondicionamiento de Vehículos y Estaciones
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada
formación, se deberá higienizar el interior de cada coche mediante el
uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u amoniaco u
otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud,
prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que
utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
• Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de los filtros de aire acondicionado.
• En el andén y en la sala de espera solo podrán permanecer los
pasajeros con boleto para abordar a la formación, debiéndose evitar la
aglomeración de personas en dichos espacios comunes.
• Se procurará la reposición de protectores para apoya cabeza en cada servicio.
• Se procurará el cambio de cortinados por cada viaje, debiendo retirarlos en caso de no poder cumplir tal requerimiento.
• Los sanitarios deberán poseer durante todo el trayecto
elementos de higiene además de cartelería solicitando a los usuarios el
uso de los mismos.
• Se recomienda contar con un lugar para aislamiento de pasajeros
ante la aparición de síntomas compatibles a un caso sospechoso de
Covid-19 durante el viaje.
Viaje
• El operador deberá tomar la temperatura de todos los pasajeros en el ascenso y descenso a la formación.
• Será obligatorio el uso elementos de protección que cubran
naríz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en
los servicios de transporte de pasajeros.
• En los casos que resulte posible, las formaciones deberán
circular durante el viaje en forma ventilada con ventanillas abiertas.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada
formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros
de las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo
establecido por el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio en cabeceras, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de
la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá
tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.
Entendiendo las particularidades de la operación ferroviaria de carga,
en las ocasiones en donde la toma de servicio se produzca sin
posibilidad de realizar la toma con las características antes
señaladas, la empresa procederá a realizar el control en el primer
puesto disponible con capacidad para cumplimentarlo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos de
protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del
Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
Acondicionamiento del Vehículo
• Los operadores ferroviarios de cargas, entendiendo sus
particularidades en la operación, deberán instrumentar todas las
medidas a su alcance para que las cabinas de conducción de las
locomotoras reúnan las condiciones de higiene necesarias para
garantizar el ajuste a las disposiciones del Ministerio de Salud. A tal
fin se deberá higienizar el interior de la cabina de conducción de las
locomotoras mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol,
lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones
del Ministerio de Salud.
Recomendaciones para el movimiento y pernocte de personal
Toda Operadora de Transporte Ferroviario de Cargas, Actividad Esencial,
que por razones operativas deba trasladar Personal Esencial propio
entre distintas jurisdicciones y eventualmente este deba pernoctar,
fuera de su lugar de residencia, deberá establecer un protocolo
especifico de acción especifico siguiendo los lineamientos señalados en
la presente y lo establecido por el Ministerio de Salud, que deberá
tener garantizadas como mínimo los siguientes aspectos:
• El lugar de pernocte o de descanso ya sea propio del
operador o contratado a un tercero o de un tercero (comuna) deberá
cumplir con el protocolo de desinfección y limpieza que a tal fin se
haya establecido. Recomendándose que el mismo se encuentre dentro el
área operativa ferroviaria o a distancia mínima posible a los efectos
de minimizar la interacción entre el personal y la comunidad.
• Durante el período de descanso el personal deberá cumplir
con las disposiciones de la Fase de Administración del Distanciamiento
Obligatorio que rija en la Jurisdicción en donde se produzca el
descanso.
• Cuando los lugares de pernocte y descanso sean utilizados
por más de una persona, deberán garantizarse las distancias mínimas de
convivencia, de acuerdo con el espacio físico de la casa/habitación,
evitando el agrupamiento.
• De igual manera, las cabinas de conducción y los
vehículos de calle que se utilicen para el traslado del personal ya
sean propios de la empresa o de terceros, deberán cumplir con los
requisitos de desinfección y limpieza que a tal fin se dispongan en el
protocolo propio del operador.
• En los traslados por vehículos de calle, para tomar
servicio en locomotora, no podrá excederse el número de 2 pasajeros por
vehículo.
• Las empresas deberán proveer al personal de elementos de
aseo y desinfección para el personal y el mantenimiento de la cabina
durante el transcurso del servicio.
• Dado el carácter esencial de la actividad, las operadoras
ferroviarias deberán garantizar la actividad continua del personal.
Para ello instrumentarán todas las acciones a su alcance para que el
personal no vea restringida su libre movilidad laboral, como
consecuencia de restricciones jurisdiccionales específicas vinculadas a
eventuales y obligatorios aislamientos preventivos
Finalmente y como recomendación general para todos los Operadores
Ferroviarios, se sugiere la segmentación del personal que presta
servicios según las tareas que realiza y la conformación (sobre todo en
áreas sensibles de la operación y siempre que resulte posible de
acuerdo a la operatividad del área) de equipos de trabajo que
desempeñen sus tareas en modo de bloque, tratando de evitar el contacto
directo con otros equipos, a los efectos de mantener la operatividad
del sistema ferroviario ante una posible activación del Protocolo por
caso sospechoso.
IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT