e. 17/11/2020 N° 56213/20 v. 17/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Informe
Firma Conjunta Transferable
Número: IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 13 de Noviembre de 2020
Referencia: "PLAN DE EMERGENCIA
-COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR"
ANEXO I
PROTOCOLO
"PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR"
I -
GENERALIDADES
Objeto
El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas
de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del
virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad denominada Covid-19; las que
deberán ser observadas por los destinatarios del mismo.
Destinatarios
El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los operadores de
transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte
de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los
concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras bajo la
órbita de control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Asimismo, contiene nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud de la
Nación, dirigidas a las estaciones y terminales de jurisdicción
provincial y municipal y demás Autoridades Jurisdiccionales.
Medidas de
prevención generales y comunes para todos los destinatarios
En consonancia con las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE
SALUD, se deberá:
• Extremar las condiciones de higiene en las unidades de transporte,
cabeceras, terminales de ómnibus, ferroautomotoras y en todos los
sitios donde transiten o permanezcan todos los actores vinculados a la
actividad de los sujetos alcanzados.
• Extremar las acciones tendientes al cuidado del personal asignado a
la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros
de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro
insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil
acceso.
• El material de desecho debe disponerse siguiendo las guías emitidas
por el Ministerio de Salud de la Nación y las recomendaciones de la
Junta de Seguridad en el Transporte (JST), según surge del Anexo II de
la Resolución 16/2020 de esa Junta de Seguridad.
• Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir,
jabón, toallas desechables) estén constantemente disponibles.
• Proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón
(podrán ser reutilizables), a los conductores y demás empleados que
desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas
instalaciones fijas de las empresas, conforme lo dispuesto
RESOL-2020-95-APN-MTR.
• A los fines de la obligación de proveer adecuadamente los elementos
de protección de boca, nariz y mentón, se entenderá que la misma será
cumplida cuando se trate de elementos de que resulten lavables sin
afectar su eficacia en materia de protección. Cuando dichos elementos
de protección hayan agotado su vida útil, deberán ser provistos
nuevamente por las empresas.
Los mentados elementos de protección de boca, nariz y mentón deberán
ser industriales, no caseros.
• Se permitirá el acceso a las bases operativas, únicamente al personal
esencial, a quien se le tomará la temperatura previa al ingreso al
establecimiento. Quedará denegado el paso a cualquier individuo que
evidencie un cuadro febril o síntomas compatibles con el diagnóstico de
Covid-19, convocando en esos casos a los profesionales de salud para su
rápido control y atención.
• Implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos
los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la
actividad.
• Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos,
incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier
transacción.
• Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el
personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social
aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas
normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la
emergencia sanitaria.
• Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas
emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a
la pandemia COVID-19.
• Establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados,
un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares
específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de
ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de
servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una
situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los
lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la
higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección y
lugares de desecho del material, correspondiendo esto último a lo
indicado previamente.
• Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas obligatorias y
recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a
través de las Resoluciones N° 568/2020, 627/2020 y concordantes a
ellas, como así también las que se dicten al respecto en el futuro.
• Preservar toda la información referente al personal que trabajó en
cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera
posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o
confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que
hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad
Sanitaria correspondiente.
• Se reorganizarán las áreas cerradas de uso común (comedores,
vestuarios, áreas de descanso, etc.) de manera que se respete las
distancias de seguridad recomendadas entre las personas, debiendo
asimismo observarse lo relativo al material de desecho.
• En los supuestos de denuncias de una enfermedad COVID-19 producida
por el coronavirus SAR-Cov2, deberá darse intervención a la Aseguradora
de Riesgos de Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo
establecido en el Decreto N° 367/2020 y la Resolución N° 38/2020 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
• De acuerdo a nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, se
deberá considerar que en estaciones y terminales jurisdiccionales
-provincial y municipal- se garanticen las medidas de distanciamiento,
se resguarde la accesibilidad exclusivamente a los pasajeros, se
proceda a la ventilación, la desinfección y limpieza, en especial de
los espacios comunes y sanitarios
• Asimismo, el Ministerio de Salud recomienda que se adopten los
recaudos necesarios para que esas autoridades jurisdiccionales en
acuerdo con los administradores de dichas estaciones y terminales,
implementen los mecanismos necesarios para
la toma de la temperatura de todos los trabajadores, tripulantes y
pasajeros.
• Finalmente, el Ministerio de Salud aconseja que en todo momento del
servicio -embarque, viaje y desembarque-, incluso en las terminales y
estaciones jurisdiccionales, las autoridades locales prevean el manejo
de casos y el rastreo de contactos estrechos, identificando la
autoridad jurisdiccional responsable de activar el protocolo para ello
y de desactivarlo, e identificando el lugar de derivación para
internación y aislamiento y el modo de traslado hacia dichos lugares.
Difusión y
comunicación
Las empresas transportistas y concesionarios de terminales alcanzados
por el presente protocolo, deberán difundir medidas de prevención al
público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería y/o
información que brinden y/o establezcan las autoridades nacionales y
locales en materia de salud y/o de transporte.
Dicho material informativo, deberá estar ubicado en lugares visibles y
con lenguaje sencillo. Según corresponda, deberá encontrarse fijada al
menos en:
• los lugares de esparcimiento y descanso;
• los puntos de ingreso/egreso de las terminales y estaciones;
• los locales de venta de pasajes/boletos. Este supuesto está enunciado
para los casos de excepción que por fuerza mayor opere la venta no
presencial;
• las escaleras de ascenso o descenso;
• las oficinas de atención al público y propias de la gestión
administrativa;
• los vehículos de transporte urbano y suburbano y aquellos
correspondientes al transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción
nacional y el de carácter internacional;
• el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos;
• dentro de los vehículos, frente al baño o en el área de ascenso de la
unidad, describiendo las normas y obligaciones de comportamiento
durante el viaje. En caso que la unidad cuente con intercomunicador, se
difundirán las mismas apenas comenzado el servicio;
Caso contrario, y siempre que pueda mantener una distancia prudencial,
el conductor podrá informar las normas a viva voz a bordo o antes del
ascenso.
Asimismo, deberán transmitir el video o comunicación que les
proporcione la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera:
Vehículos (
en caso de estar equipada la unidad):
al inicio del viaje y al finalizar el mismo. Si el trayecto del viaje
cuenta con paradas o escalas, deberá reproducirse o comunicarse en cada
una de ellas para informar a todo pasajero que haya ascendido.
Terminales/Estaciones: de
manera periódica cada 30 minutos.
Instalaciones fijas (cabeceras,
talleres, oficinas): al inicio de la jornada laboral y a su
finalización.
II - PARTICULARIDADES
Sin perjuicio de las normas que los operadores y las concesionarias
determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con
relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento como
mínimo, con las presentes instrucciones y de acuerdo a las diferentes
situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.
a. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
AUTOMOTOR URBANO DE PASAJEROS
Mantenimiento
del nivel de servicio
• Durante la vigencia de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional
mediante el dictado del DNU N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas y
complementarias, las empresas deberán mantener los esquemas de
frecuencias para la prestación de servicios, establecidos mediante
RESOL-2020-110-APN-MTR, o las que en el futuro las reemplacen;
garantizando la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta
la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados
• Sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la
capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de
mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la
capacidad podrá ampliarse hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, dando
cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el
interior de los vehículos y las demás previsiones establecidas en el
presente protocolo, de conformidad a lo establecido en la
RESOL-2020-64-APN-MTR y sus modificatorias y complementarias.
Pautas de
prevención para el personal de conducción
Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del
personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de
riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán
observar las siguientes recomendaciones:
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los
conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad
provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo
determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá
seguirse el protocolo para el personal enfermo. Posteriormente deberá
darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que
corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020
y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
• En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las
mismas, deberá instalarse una separación física que separe a los
pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material
transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de
visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben
prestarse los servicios.
• Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a
1.5 (m) del habitáculo del conductor.
• Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el
pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la
materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.
• En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso
manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán
compartir utensilios (ej: mate).
• Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el
uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que
podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en la RESOL-
2020- 95-APN-MTR.
• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica Obligatoria, debe
respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Acondicionamiento
del vehículo
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como
mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un
pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol,
lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran
conforme nuevas evidencias científicas; prestando especial atención a
los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para
sujetarse los pasajeros, según indicaciones del Ministerio de Salud
conforme surgen de la NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha
cartera.
Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como
a la finalización del mismo, deberá permanecer con sus ventanillas
abiertas para facilitar la ventilación continua. Durante su
circulación, deberá contar con una correcta ventilación, de conformidad
a las siguientes pautas:
• Vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado: deberán
circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos
durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire.
• Vehículos de transporte automotor con aire acondicionado: deberán
circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas
durante todo el viaje a fin de mantener la circulación de aire y,
además, en época de altas temperaturas, se accionará el aire
acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de
aire del exterior (no recirculación). Asimismo, se debe asegurar la
limpieza y desinfección continuada de los equipos y conductos de estos
sistemas.
Deberán retirarse las cortinas, visillos y demás elementos de tela que
pudiesen retener el virus en su entramado. Eliminar el contacto con
tela tejida, tapizados, colocando una cobertura impermeable
transparente, conforme lo indica la NO-2020-41525202-APN-SCS#MS. Como
reemplazo de las cortinas, podrá usarse láminas films polarizadas, con
excepción y atendiendo a las consideraciones de la
NO-2019-74717720-APN-SSTAMTR para los vidrios usados por el conductor
(parabrisas y laterales del puesto de conducción).
Se demarcará el piso del vehículo para indicar el distanciamiento
social de los pasajeros de pie, respetando según el diseño del mismo,
el máximo de hasta UN (1) pasajero parado por metro cuadrado, sin
superar el máximo de DIEZ (10) pasajeros parados.
Espera en
las paradas
Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del
transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso, descenso y
dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la distancia social
que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.
• Se deberán respetar las demarcaciones señalizadas en el piso de la
parada/ plataforma o las indicaciones de agentes cuando las hubiese.
• En las paradas, se ordenarán las filas de espera de manera tal que se
procure el distanciamiento social, incorporando la demarcación
necesaria en el suelo a tal efecto.
Ascenso y
descenso de pasajeros al vehículo
• Cuando el diseño de la unidad lo permita, la circulación interna
dentro del vehículo deberá efectuarse desde la puerta de adelante para
el ascenso de y hacia la/s puerta/s trasera/s, para el descenso de los
usuarios.
• Se deberá garantizar la prioridad de ascenso a aquellas personas con
movilidad reducida (puerta central con rampa).
• Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio
y ante el exceso de demanda, se permitirá en las unidades hasta DIEZ
(10) pasajeros de pie, en los espacios libres disponibles según cada
tipo de vehículo.
• La ocupación de la unidad se recomienda de atrás hacia adelante.
Primero ocupando todos los asientos, luego formando una fila de
pasajeros parados en el pasillo.
• Quedarán deshabilitados los asientos opuestos en la parte delantera
del colectivo.
• La ocupación de pie se dará en la zona para pasajeros de movilidad
reducida y el pasillo hacia la cabina del chofer.
Durante el
servicio
• Los circularán exclusivamente con pasajeros afectados a las
actividades declaradas esenciales y/o alcanzadas por excepciones a las
restricciones a la circulación en el marco de la pandemia y/o personal
docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades
académicas presenciales. A tal efecto, los pasajeros deberán portar el
"CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - EMERGENCIA COVID-19"
y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación "CUIDAR" en su
dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera
• Se promoverá el silencio durante el viaje, evitando así la dispersión
de gotas y aerosoles.
• Se desalentará la ingesta de bebidas y/o comidas en el interior de
las unidades.
• Los pasajeros no deberán sentarse enfrentados, ello para minimizar el
intercambio de gotas y aerosoles.
• Se dispondrá de la cartelería y comunicación necesaria para la
concientización de las nuevas medidas.
b. SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE OFERTA LIBRE URBANO DE PASAJEROS
Mantenimiento
del nivel de servicio
• Durante la vigencia de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional
mediante el dictado del DNU N°
297/2020 y sus sucesivas prórrogas y complementarias, únicamente se
podrán prestar servicios en los términos del Artículo 4° de la
RESOL-2020-71-APN-MTR.
• Los servicios deberán prestarse con una ocupación máxima del vehículo
del SESENTA POR CIENTO (60%), de conformidad a lo establecido en la
RESOL-2020-107-APN-MTR.
Pautas de
prevención para el personal de conducción
Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del
personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de
riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán
observar las siguientes recomendaciones:
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los
conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad
provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo
determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá
seguirse el protocolo para el personal enfermo. Posteriormente deberá
darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que
corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020
y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
• Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la
puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor,
habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el
ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de
ingreso referida para uso exclusivo del conductor.
• En todas las unidades, se deberá instalar una aislación física que
separe a los pasajeros del conductor. Ésta, deberá ser de material
transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de
visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben
prestarse los servicios.
• En los casos donde el diseño de las unidades no posea puerta/s
posterior/es a la cabina del conductor y el ascenso/descenso de
pasajeros sea por la puerta del acompañante del conductor, deberá
instalarse una separación física que aísle al conductor permitiendo la
utilización de todos los comandos del vehículo así como también la
visibilidad de todos los espejos retrovisores del mismo.
• En todos los casos las butacas que sean lindantes al chofer, no
podrán usarse.
• Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a
1.5 (m) del habitáculo del conductor.
• Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el
pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la
materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.
• En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso
manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán
compartir utensilios (ej: mate).
• Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el
uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que
podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en la RESOL-
2020- 95-APN-MTR.
• Cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que
corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente.
• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica Obligatoria, debe
respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Acondicionamiento
del vehículo
• Deberán retirarse las cortinas, visillos y demás elementos de tela
que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de
aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y paneles laterales
fijos de los vehículos. Eliminar el contacto con tela tejida,
tapizados, colocando una cobertura impermeable transparente conforme lo
indica la NO-2020-41525202-APN-SCS#MS. Como reemplazo de las cortinas,
podrá usarse láminas films polarizadas, atendiendo a las
consideraciones de la NO-2019-74717720-APN- SSTAMTR para los vidrios
usados por el conductor (parabrisas y laterales del puesto de
conducción).
• En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como
mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un
pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol,
lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro sugiera la
Autoridad Competente conforme nuevas evidencias científicas, prestando
especial atención a los pasamanos, cinturones de seguridad, baños,
porta-objetos, bodegas y todos los elementos que utilizan habitualmente
para sujetarse los pasajeros, con las técnicas para la limpieza y
desinfección de superficies indicadas por el del Ministerio de Salud
conforme surgen de la NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha
cartera.
• Cuando existieran cabeceras secundarias, deberán adoptarse idénticas
medidas.
• Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio,
como así también durante su circulación, deberá permanecer con sus
ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua. Todos los
elementos de expulsión y renovación de aire interior deben estar en
perfecto funcionamiento.
Espera en
las paradas; ascenso y descenso
• Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera
del transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso,
descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la
distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de
aplicación.
c. SERVICIO REGULARES DE TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS INTERURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
Se deja constancia, que serán aplicables todas las medidas de
prevenciones generales y comunes para los destinatarios mencionadas en
el presente Protocolo en general, debiendo observarse además las
siguientes medidas:
Mantenimiento
del nivel de servicio
En los servicios de transporte por automotor de pasajeros a prestarse,
deberá trasladarse a las personas exceptuadas de la prohibición de
circular conforme lo establece la Autoridad competente.
• Frecuencias: se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios,
no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas
para cada línea. Los horarios de los servicios deberán determinarse
tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de
origen y destino, de tal manera que no se generen aglomeraciones de
personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de
las terminales. Asimismo, deberán extremarse las medidas para un mejor
aprovechamiento de las diferentes infraestructuras y su capacidad
instalada.
Los operadores, en forma previa a la iniciación de cada servicio,
deberán gestionar bajo su exclusiva responsabilidad, la conformidad de
las Gobernadoras y los Gobernadores de Provincias y del Jefe de
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o de la autoridad en la
que éstos deleguen esa función, todo ello conforme lo establecido por
la RESOL-2020-222-APN-MTR.
• Conforme nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, los
servicios deberán únicamente vincular Terminales habilitadas a este fin.
• Ocupación máxima del vehículo: extremando las medidas para un mejor
distanciamiento social en el interior de los vehículos y conforme lo
dispuesto por la RESOL-2020-222-APN-MTR, la ocupación máxima de las
unidades vehiculares será la siguiente:
• Vehículos de categoría "Semi Cama": podrán trasladar simultáneamente
hasta TREINTA Y SIENTE (37) pasajeros.
• Vehículos de categoría Cama Ejecutivo: podrán trasladar
simultáneamente hasta VEINTISEIS (26) pasajeros.
• Vehículos de categoría Cama Suite: podrán trasladar simultáneamente
hasta DIECIOCHO (18) pasajeros.
Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares
adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación
cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar
respecto de los restantes pasajeros del servicio.
Pautas de
prevención para el personal de conducción
Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al
resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los
parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se
deberán observar las siguientes recomendaciones:
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los
conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad,
conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio
y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo, debiendo la
empresa transportista comunicarse con la autoridad sanitaria al
teléfono 0800-222-1002 (opción 1) a efectos de recibir las
instrucciones del conductor enfermo y del resto del pasaje.
Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en
el Decreto N°367/2020 y en la Resolución N° 38/2020 de la
SUPERINTENDENCIA DEL RIESGO DEL TRABAJO.
• Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el
uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que
podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en la RESOL-
2020- 95-APN-MTR.
• Asimismo y por nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, se
atenderá la posibilidad de que los operadores de los medios de
trasporte consideren ofrecer como medida de seguridad adicional a los
pasajeros y tripulantes, medidas sanitarias complementarias, como por
ejemplo la provisión gratuita de barbijos tricapa, en función a la
duración del viaje u otras que pudieran considerar.
• El chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad
de 1,5 (m).
• Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa
de cama personal.
• Para el caso de que el personal de conducción deba descender del
vehículo durante la prestación del servicio, deberán mantener la
distancia de seguridad con la persona que se encuentren en el lugar y
con sus compañeros, no • • pudiendo compartir utensilios con éstos
últimos (ej: mate).
• Deberá fijarse cartelería ubicada en lugar visible dentro de los
vehículos, en la cual se indique al pasajero que deberá respetar un
límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5 (m).
• Cuando por el diseño de las unidades vehiculares sea necesario,
deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de
los conductores. Ésta, será de material transparente, de manera que no
se vean afectadas las condiciones de visibilidad. En ningún caso
deberán comprometerse las condiciones de seguridad con que deben
prestarse los servicios.
• Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el
pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la
materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.
• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica Obligatoria, debe
respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Acondicionamiento
del vehículo
Conforme a nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, en lo que
respecta a la ventilación de los vehículos, se deberá contemplar la
posibilidad de proceder al reemplazo frecuente de los filtros de los
aires acondicionados, explorar la alternativa del uso de filtros HEPA
portátiles o en su caso, deberá garantizarse que el sistema de aire
acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las
20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o
mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.
Ello sin perjuicio de la necesidad de ventilar el vehículo mediante la
apertura de sus ventanillas y/o puertas, mientras el vehículo se
encuentre fuera de servicio, a la espera de la toma de servicio y
cuando finalice el mismo.
En lo atinente a las cortinas que cubren las ventanillas de los
vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte por
automotor de pasajeros, considerando que las mismas tienen un rol
fundamental como barrera térmica y que hace a las veces de aislamiento,
se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos,
siguiendo las pautas fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o
mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.
Respecto de los asientos de los vehículos, se deberán extremar las
medidas de sanitización de dichos elementos, siguiendo las pautas
fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o mejor alternativa
disponible supeditadas a la evidencia científica.
Medidas de higiene: Todas las unidades contarán dentro del sanitario
con suministros de jabón. No obstante, se recomienda a los pasajeros
traer consigo otros productos de protección personal como alcohol en
gel, toallas higiénicas, etc. para utilizar antes, durante y después
del recorrido.
El material de desecho debe disponerse siguiendo las guías emitidas por
el Ministerio de Salud de la Nación (Nota: NO-2020-41525202-APN-SCS#MS
emitida por dicha cartera) y las recomendaciones de la Junta de
Seguridad en el Transporte (JST), según surge del Anexo II de la
Resolución 16/2020 de esa Junta de Seguridad.
En los baños se dispondrá un rociador con una solución conforme lo
indica el Ministerio de Salud; debiendo informarse a los pasajeros
mediante cartel ería legible que al hacer uso del baño se deberán
utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el
mismo al retirarse.
Espera;
ascenso y descenso a los vehículos
En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá portar el
"CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - EMERGENCIA COVID-19"
y/o exhibir el certificado mediante la aplicación "CUIDAR" y/o el
instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente
requiera, conforme lo dispuesto por la RESOL-2020-222-APN-MTR.
De acuerdo a las nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, se
recomienda un distanciamiento mínimo de dos metros entre todos los
actores involucrados. Esta distancia podrá reducirse a un metro y medio
dentro de la unidad de transporte, siempre y cuando se cumplan las
medidas adicionales de uso permanente del cubre boca, nariz y mentón,
el uso de alcohol en gel o lavado de manos, la debida ventilación y
desinfección de la unidad. Para el ascenso o descenso de los pasajeros
se sugiere mantener la distancia de dos metros entre cada uno de ellos.
Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las
bauleras de los vehículos.
También en las terminales de transporte, se recomienda cumplir con ese
distanciamiento de dos metros y solo facultar a limitarlo a metro y
medio, cuando ello se encuentre debidamente justificado en razón de la
infraestructura disponible y se asegure el cumplimiento de las medidas
adicionales antes referidas.
Pautas del
servicio y comportamientos durante el servicio.
Venta de pasajes: conforme lo
dispone la RESOL-2020-222-APN-MTR, toda venta o reserva de pasajes, se
procurará utilizar medios no presenciales de compras.
Toma de temperatura: Conforme
las nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud para las estaciones
y terminales de jurisdicción provincial y municipal -detalladas en la
parte general del presente- en estas locaciones
se deberá implementar los mecanismos
necesarios para la toma de la temperatura de todos los pasajeros.
En relación a los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se
encuentran bajo la jurisdicción de la CNRT, se procederá conforme se
indica en el punto "e." del presente Protocolo.
Del equipaje: Se procederá
conforme Resolución N° 74/2016 de la Secretaría de Gestión de
Transporte y sus modificatorias, el marbete o cinta autoadhesiva, debe
colocarse en las 2 categorías de equipaje mencionadas.
Listado de pasajeros: las
empresas deben contar, al momento de la prestación del servicio, con la
lista de pasajeros o el manifiesto del cual surja el CÓDIGO DE
RESPUESTA RÁPIDA (QR) impreso, que se crea con motivo de confeccionar
la misma conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 76/2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y 1334/2016 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ambas con sus modificatorias.
Dicha medida, además materializa la necesidad dispuesta por el
Ministerio de Salud de contar con la trazabilidad de los pasajeros y
los tripulantes, registrando en cada viaje junto a sus datos, la
identificación del asiento asignado a cada uno de ellos y conservando
esa información, al menos por 14 días posteriores al viaje.
Movilidad a bordo: Se limitará
la circulación de pasajeros dentro de la unidad, debiendo permanecer
los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción
del momento que deseen utilizar el sanitario. Para ello, deberán
aguardar que la señal luminosa indique que el mismo se encuentra
disponible, evitando hacer una fila frente a su ingreso.
En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y
lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud en la
Nota NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera.
Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería legible y en lugar
visible: a) que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos
de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse;
b) procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro
del vehículo
Deberán extremarse las medidas de higiene en los baños de los vehículos
al momento de la prestación del servicio y la frecuencia de limpieza y
desinfección en el tiempo que dure el mismo.
Alerta en recorrido: Si algún
pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo
posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de
seguridad de al menos 3 (m). Debiendo ventilar la zona donde se
encuentre el mismo en todo momento. El chofer deberá comunicarse con el
número 0800¬222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las
instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje.
Reforzar el lavado de manos, y la desinfección de las superficies del
entorno, todo ello conforme lo establecido por el Ministerio de Salud
en su Nota NO-2020-41525202-APN-SCS#MS.
Los choferes deberán contar con un listado de los centros de salud que
se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso
sospechoso o emergencia.
El material de desecho debe disponerse siguiendo las guías emitidas por
el Ministerio de Salud de la Nación (Nota: NO-2020-41525202-APN-SCS#MS
emitida por dicha cartera) y las recomendaciones de la Junta de
Seguridad en el Transporte (JST), según surge del Anexo II de la
Resolución 16/2020 de esa Junta de Seguridad.
Catering, máquinas de café y jugo:
Siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación,
quedan momentáneamente suspendidos los servicios de comidas y bebidas
provistos por la empresa de transporte. Los pasajeros sí podrán traer
consigo provisiones para consumir durante el trayecto.
En el mismo sentido y a fin de mantener la sanidad y esterilidad de la
unidad, se suspenderá momentáneamente todo material de lectura, así
como también objetos como mantas, almohadas y/o auriculares; lo que
será informado a los pasajeros al momento de la compra del pasaje.
d. TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
GENERALES Y PELIGROSAS
En todo aquello que no contradiga con lo establecido en las
Resoluciones Conjunta RESFC-2020-4-APN-MI y RESFC-2020-5-APN-MI,
suscriptas por los Ministerios de TRANSPORTE, del INTERIOR, de
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de SEGURIDAD, de SALUD y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, se mantienen vigentes las siguientes:
Pautas de
prevención para el personal de conducción
Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al
resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los
parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se
deberán observar las siguientes recomendaciones:
• Antes de tomar servicio, los choferes no deberán presentar ningún
síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud.
• Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos
conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.
• Será obligatorio cuando se comparta cabina para el conductor y
acompañante, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y
mentón (que podrán ser reutilizables).
• Queda prohibido compartir utensilios (ej: mate).
• El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a
los efectos de recibir las instrucciones en caso de presentarse
sintomático él o su acompañante. Posteriormente deberá darse
intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que
corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020
y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica Obligatoria, debe
respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
(Los choferes afectados al transporte
internacional que ingresen al país, también quedan exceptuados del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular, siempre que estuvieren asintomáticos).
Acondicionamiento
del vehículo
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como
mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un
pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol,
lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones
del Ministerio de Salud.
Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como
así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.
Los vehículos deberán ser higienizados y desinfectados mediante un
rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u
amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud.
Documentación
A bordo de cada unidad, deberá portarse:
• Un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que
realizan, para reportar cualquier emergencia.
• La declaración jurada emitida por las empresas transportistas,
conforme lo establecido en la Resolución N° 84/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACION y en el transporte Internacional la establecida
en la Disposición N° 3025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
e. TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES
FERROAUTOMOTORAS
Los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se encuentran bajo
la jurisdicción de la CNRT deberán dar cumplimiento en el ámbito de sus
instalaciones, a todas las medidas de seguridad e higiene que propendan
a resguardar a los usuarios del contagio del virus identificado como
COVID-19. Al efecto, se establecen las siguientes pautas mínimas:
• Deberán establecerse accesos independientes para el ingreso y egreso.
• Deberá realizarse el control de temperatura a toda persona que
ingrese a las Terminales en los accesos habilitados a tal fin.
• Habilitar salas de espera exclusivas para personas que revistan
factor de riesgo.
• Deberá aumentarse la frecuencia para la limpieza de los baños y los
lugares públicos de las Terminales, la que deberá ser efectuada con
productos desinfectantes y con una frecuencia proporcional al flujo de
personas que circulen en las mismas.
• Incrementar el cuidado del personal y del público usuario mediante la
colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de
alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE
SALUD, en lugares de fácil acceso.
• Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir,
jabón, toallas desechables) estén constantemente disponibles.
• En todos los espacios destinados a la espera o circulación de
pasajeros se dispondrán los espacios de circulación, filas y asientos
de manera que se permita mantener una distancia mínima de 2 m de
separación. Esta medida será implementada a través de medios visuales
como demarcación en suelo, penalización de asientos contiguos,
señalética y comunicación gráfica.
• Los locales comerciales que se encuentren autorizados a funcionar,
conforme a la reglamentación general, deberán cumplir, además de las
pautas generales establecidas en el presente, aquellos protocolos
específicos que correspondan a su actividad.
• Distribuir y notificar un protocolo que obligue a los arrendatarios o
concesionarios de servicios de la terminal a efectuar las limpiezas
periódicas de los locales y los bienes objeto de los alquileres y
concesiones, efectuándose especial atención en relación a los
utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes
que operan en las terminales.
• Las Concesionarias deberán arbitrar las medidas tendientes a impedir
la aglomeración de personas, disponiendo a través de los medios de
difusión correspondientes que los pasajeros que no necesiten asistencia
y que se encuentren en compañía de familiares, amigos u otros, se les
recomiende retirarse de la terminal y que las personas mantengan entre
sí las distancias aconsejadas por el Ministerio de Salud.
• Queda prohibido el acceso a salas de espera y plataformas, de
personas que no harán uso del servicio de transporte, a excepción de
aquellos que requieran asistencia. Deberá indicarse esto en forma
permanente por sistemas de parlantes y por los medios tecnológicos que
se dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario.
• Deberán preverse dársenas de arribo y de partida, debidamente
identificadas, de modo que los pasajeros que se encuentran para
abordar, no tengan contacto con quienes descienden de las unidades de
transporte
• El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón
(que podrán ser reutilizables), será obligatorio para todo el personal
que desarrolle tareas en la Terminal y para todo aquel que ingrese a la
misma.
• Deberán implementarse barreras físicas como protección en puestos con
contacto directo con el público.
• Las terminales deberán contar con espacios de aislamiento y
protocolos de actuación en caso de que alguna persona presente síntomas
del virus COVID-19.
• El uso de ascensores quedará limitado a personas con movilidad
reducida y cochecitos de bebé, pudiendo hacer uso de los mismos por
grupo familiar o de acompañamiento.
• Las recomendaciones de prevención, como las pautas de ingreso y
permanencia dentro de las Terminales, deberán ser difundidas en la
página web del concesionario, como así también en las pantallas y
parlantes con una frecuencia de 15 minutos.
• Estará a cargo del personal de los Concesionarios, el control del
distanciamiento social en filas y salas de espera, como así también en
el ingreso a sector plataformas, el que deberá realizarse por grupos
reducidos de personas.