COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 295/2020

DI-2020-295-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR, la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, la Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, la Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR, la Disposición N° 2020-271-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-259-APN-MTR#CNRT; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”

Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.

Que mediante la aludida Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, se sustituyó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, por el establecido en su Anexo I, identificado como IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, disponiendo, entre otras, que las pautas del citado Protocolo, serán adaptadas, modificadas y complementadas, conforme al estado de evolución en nuestro país de la pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo asimismo el Área de Prensa y Comunicación del Organismo, proceder a su difusión.

Que por los motivos expuestos en sus considerandos, la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció distintos recaudos para la prestación de servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre y encomendó al COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, la elaboración de un Protocolo Específico para los mismos.

Que el 4 de mayo de 2020, representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de esta Comisión Nacional, del aludido Comité de Crisis, de las Cámaras representativas del sector (CETUBA, CEAP, AAETA, CTPBA, ACTA), de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -UTA- y en presencia de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO y del MINISTERIO DE SALUD, se celebró el acuerdo identificado como IF-2020-29977846-APN-SG#CNRT.

Que en consecuencia, los miembros del COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR suscribieron el Informe IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT.

Que en razón a ello mediante Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, se procedió a modificar el Protocolo, quedando el IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 6/05/2020-

Que la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, dispuso la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR se derogó el artículo 2º de la RESOL-2020-64-APN-MTR, respecto de los servicios de transporte automotor descriptos en los incisos a), b) y c) del artículo 3 del Decreto Nº 958/1992 y de transporte ferroviario de pasajeros, ambos de jurisdicción Nacional.

Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR, dispuso entre otras que “...para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR y el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” creado por la Resolución Nº 60 de fecha 13 de marzo de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD...”, refiriendo a su vez que “...En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a actualizar los protocolos que estuvieran vigentes...”

Que el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, presentó mediante IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, la modificación del Protocolo identificado como IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, que fuera aprobado por la Providencia PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR.

Que la Secretaría de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD, se expidió en los términos que da cuenta la Nota Nº NO-2020-70358419-APN-SCS#MS.

Que mediante Disposición N° DI-2020-271-APN-CNRT#MTR, se convalidó lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo, quedando el IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 19/10/2020-

Que la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud, con referencia a la consulta que oportunamente se realizara sobre aumentar el tope de ocupación en el transporte público urbano y suburbano, efectúo una serie de sugerencias a través de su Nota Nº N0-2020-77788996-APN-SCS#MS.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, pudiéndose ampliar hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, ante el exceso de demanda, en los horarios de mayor requerimiento del servicio, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, de conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos respectivos.

Que a su vez la mencionada resolución incorporó como artículo 1° bis de la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las prestatarias de los servicios involucrados deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados, prescribiendo las medidas de ventilación con las que deberán circular según posean o no sistemas de aire acondicionado, como así también determinó las personas que pueden viajar y la documentación con la que deberán hacerlo.

Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció que las operadoras de transporte tendrán que extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en que deberá efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las medidas de prevención sanitaria que se podrá exigir al pasajero, durante el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, que funcionan bajo la órbita de este Organismo de Control.

Que finalmente la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR le encomendó a esta Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados, debiendo, en caso de detectar irregularidades, aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades vigente, iniciando de corresponder las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes, según el tipo de infracción de que se trate, quedando expresamente facultada para retener o paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes.

Que en orden a las aludidas medidas dispuestas por el Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo identificado como IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 13/11/2020-, consignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT.

Que en consecuencia resulta procedente disponer los medios tendientes a la actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que corresponde articular los procedimientos tendientes a comunicar a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.

Que deviene necesario invitar a las Provincias, sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de corresponder a adherir a la presente Disposición o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que este acto se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo IF- 2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT- Versión 19/10/2020-, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 13/11/2020-, identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, que como anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT - Versión 13/11/2020-, aprobado por el artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT-Versión 13/11/2020- deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a los fines que notifiquen a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional.

ARTÍCULO 5.- Invitase a las Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adherir al Protocolo PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR – identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT - Versión 13/11/2020 o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, AL MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 7º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2020 N° 56213/20 v. 17/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Informe Firma Conjunta Transferable

Número: IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 13 de Noviembre de 2020

Referencia: "PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR"

ANEXO I

PROTOCOLO

"PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR"

I - GENERALIDADES

Objeto

El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad denominada Covid-19; las que deberán ser observadas por los destinatarios del mismo.

Destinatarios

El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras bajo la órbita de control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Asimismo, contiene nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, dirigidas a las estaciones y terminales de jurisdicción provincial y municipal y demás Autoridades Jurisdiccionales.

Medidas de prevención generales y comunes para todos los destinatarios

En consonancia con las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, se deberá:

• Extremar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus, ferroautomotoras y en todos los sitios donde transiten o permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados.

• Extremar las acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso.

• El material de desecho debe disponerse siguiendo las guías emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación y las recomendaciones de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), según surge del Anexo II de la Resolución 16/2020 de esa Junta de Seguridad.

• Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

• Proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables), a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas, conforme lo dispuesto RESOL-2020-95-APN-MTR.

• A los fines de la obligación de proveer adecuadamente los elementos de protección de boca, nariz y mentón, se entenderá que la misma será cumplida cuando se trate de elementos de que resulten lavables sin afectar su eficacia en materia de protección. Cuando dichos elementos de protección hayan agotado su vida útil, deberán ser provistos nuevamente por las empresas.

Los mentados elementos de protección de boca, nariz y mentón deberán ser industriales, no caseros.

• Se permitirá el acceso a las bases operativas, únicamente al personal esencial, a quien se le tomará la temperatura previa al ingreso al establecimiento. Quedará denegado el paso a cualquier individuo que evidencie un cuadro febril o síntomas compatibles con el diagnóstico de Covid-19, convocando en esos casos a los profesionales de salud para su rápido control y atención.

• Implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.

• Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.

• Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.

• Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19.

• Establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección y lugares de desecho del material, correspondiendo esto último a lo indicado previamente.

• Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas obligatorias y recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de las Resoluciones N° 568/2020, 627/2020 y concordantes a ellas, como así también las que se dicten al respecto en el futuro.

• Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

• Se reorganizarán las áreas cerradas de uso común (comedores, vestuarios, áreas de descanso, etc.) de manera que se respete las distancias de seguridad recomendadas entre las personas, debiendo asimismo observarse lo relativo al material de desecho.

• En los supuestos de denuncias de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SAR-Cov2, deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 367/2020 y la Resolución N° 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

• De acuerdo a nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, se deberá considerar que en estaciones y terminales jurisdiccionales -provincial y municipal- se garanticen las medidas de distanciamiento, se resguarde la accesibilidad exclusivamente a los pasajeros, se proceda a la ventilación, la desinfección y limpieza, en especial de los espacios comunes y sanitarios

• Asimismo, el Ministerio de Salud recomienda que se adopten los recaudos necesarios para que esas autoridades jurisdiccionales en acuerdo con los administradores de dichas estaciones y terminales, implementen los mecanismos necesarios para la toma de la temperatura de todos los trabajadores, tripulantes y pasajeros.

• Finalmente, el Ministerio de Salud aconseja que en todo momento del servicio -embarque, viaje y desembarque-, incluso en las terminales y estaciones jurisdiccionales, las autoridades locales prevean el manejo de casos y el rastreo de contactos estrechos, identificando la autoridad jurisdiccional responsable de activar el protocolo para ello y de desactivarlo, e identificando el lugar de derivación para internación y aislamiento y el modo de traslado hacia dichos lugares.

Difusión y comunicación

Las empresas transportistas y concesionarios de terminales alcanzados por el presente protocolo, deberán difundir medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería y/o información que brinden y/o establezcan las autoridades nacionales y locales en materia de salud y/o de transporte.

Dicho material informativo, deberá estar ubicado en lugares visibles y con lenguaje sencillo. Según corresponda, deberá encontrarse fijada al menos en:

• los lugares de esparcimiento y descanso;

• los puntos de ingreso/egreso de las terminales y estaciones;

• los locales de venta de pasajes/boletos. Este supuesto está enunciado para los casos de excepción que por fuerza mayor opere la venta no presencial;

• las escaleras de ascenso o descenso;

• las oficinas de atención al público y propias de la gestión administrativa;

• los vehículos de transporte urbano y suburbano y aquellos correspondientes al transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y el de carácter internacional;

• el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos;

• dentro de los vehículos, frente al baño o en el área de ascenso de la unidad, describiendo las normas y obligaciones de comportamiento durante el viaje. En caso que la unidad cuente con intercomunicador, se difundirán las mismas apenas comenzado el servicio;

Caso contrario, y siempre que pueda mantener una distancia prudencial, el conductor podrá informar las normas a viva voz a bordo o antes del ascenso.

Asimismo, deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera:

Vehículos (en caso de estar equipada la unidad): al inicio del viaje y al finalizar el mismo. Si el trayecto del viaje cuenta con paradas o escalas, deberá reproducirse o comunicarse en cada una de ellas para informar a todo pasajero que haya ascendido.

Terminales/Estaciones: de manera periódica cada 30 minutos.

Instalaciones fijas (cabeceras, talleres, oficinas): al inicio de la jornada laboral y a su finalización.

II - PARTICULARIDADES

Sin perjuicio de las normas que los operadores y las concesionarias determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento como mínimo, con las presentes instrucciones y de acuerdo a las diferentes situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.

a. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR URBANO DE PASAJEROS

Mantenimiento del nivel de servicio

• Durante la vigencia de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas y complementarias, las empresas deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, establecidos mediante RESOL-2020-110-APN-MTR, o las que en el futuro las reemplacen; garantizando la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados

• Sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos y las demás previsiones establecidas en el presente protocolo, de conformidad a lo establecido en la RESOL-2020-64-APN-MTR y sus modificatorias y complementarias.

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo. Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020 y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

• En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una separación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

• Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a 1.5 (m) del habitáculo del conductor.

• Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

• En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate).

• Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en la RESOL- 2020- 95-APN-MTR.

• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica Obligatoria, debe respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas; prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros, según indicaciones del Ministerio de Salud conforme surgen de la NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como a la finalización del mismo, deberá permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua. Durante su circulación, deberá contar con una correcta ventilación, de conformidad a las siguientes pautas:

• Vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire.

• Vehículos de transporte automotor con aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la circulación de aire y, además, en época de altas temperaturas, se accionará el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior (no recirculación). Asimismo, se debe asegurar la limpieza y desinfección continuada de los equipos y conductos de estos sistemas.

Deberán retirarse las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado. Eliminar el contacto con tela tejida, tapizados, colocando una cobertura impermeable transparente, conforme lo indica la NO-2020-41525202-APN-SCS#MS. Como reemplazo de las cortinas, podrá usarse láminas films polarizadas, con excepción y atendiendo a las consideraciones de la NO-2019-74717720-APN-SSTAMTR para los vidrios usados por el conductor (parabrisas y laterales del puesto de conducción).

Se demarcará el piso del vehículo para indicar el distanciamiento social de los pasajeros de pie, respetando según el diseño del mismo, el máximo de hasta UN (1) pasajero parado por metro cuadrado, sin superar el máximo de DIEZ (10) pasajeros parados.

Espera en las paradas

Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso, descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.

• Se deberán respetar las demarcaciones señalizadas en el piso de la parada/ plataforma o las indicaciones de agentes cuando las hubiese.

• En las paradas, se ordenarán las filas de espera de manera tal que se procure el distanciamiento social, incorporando la demarcación necesaria en el suelo a tal efecto.

Ascenso y descenso de pasajeros al vehículo

• Cuando el diseño de la unidad lo permita, la circulación interna dentro del vehículo deberá efectuarse desde la puerta de adelante para el ascenso de y hacia la/s puerta/s trasera/s, para el descenso de los usuarios.

• Se deberá garantizar la prioridad de ascenso a aquellas personas con movilidad reducida (puerta central con rampa).

• Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, se permitirá en las unidades hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, en los espacios libres disponibles según cada tipo de vehículo.

• La ocupación de la unidad se recomienda de atrás hacia adelante. Primero ocupando todos los asientos, luego formando una fila de pasajeros parados en el pasillo.

• Quedarán deshabilitados los asientos opuestos en la parte delantera del colectivo.

• La ocupación de pie se dará en la zona para pasajeros de movilidad reducida y el pasillo hacia la cabina del chofer.

Durante el servicio

• Los circularán exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades declaradas esenciales y/o alcanzadas por excepciones a las restricciones a la circulación en el marco de la pandemia y/o personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales. A tal efecto, los pasajeros deberán portar el "CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - EMERGENCIA COVID-19" y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación "CUIDAR" en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera

• Se promoverá el silencio durante el viaje, evitando así la dispersión de gotas y aerosoles.

• Se desalentará la ingesta de bebidas y/o comidas en el interior de las unidades.

• Los pasajeros no deberán sentarse enfrentados, ello para minimizar el intercambio de gotas y aerosoles.

• Se dispondrá de la cartelería y comunicación necesaria para la concientización de las nuevas medidas.

b. SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE OFERTA LIBRE URBANO DE PASAJEROS

Mantenimiento del nivel de servicio

• Durante la vigencia de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU N°

297/2020 y sus sucesivas prórrogas y complementarias, únicamente se podrán prestar servicios en los términos del Artículo 4° de la RESOL-2020-71-APN-MTR.

• Los servicios deberán prestarse con una ocupación máxima del vehículo del SESENTA POR CIENTO (60%), de conformidad a lo establecido en la RESOL-2020-107-APN-MTR.

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo. Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020 y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

• Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor.

• En todas las unidades, se deberá instalar una aislación física que separe a los pasajeros del conductor. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

• En los casos donde el diseño de las unidades no posea puerta/s posterior/es a la cabina del conductor y el ascenso/descenso de pasajeros sea por la puerta del acompañante del conductor, deberá instalarse una separación física que aísle al conductor permitiendo la utilización de todos los comandos del vehículo así como también la visibilidad de todos los espejos retrovisores del mismo.

• En todos los casos las butacas que sean lindantes al chofer, no podrán usarse.

• Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a 1.5 (m) del habitáculo del conductor.

• Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

• En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate).

• Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en la RESOL- 2020- 95-APN-MTR.

• Cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente.

• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica Obligatoria, debe respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Acondicionamiento del vehículo

• Deberán retirarse las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y paneles laterales fijos de los vehículos. Eliminar el contacto con tela tejida, tapizados, colocando una cobertura impermeable transparente conforme lo indica la NO-2020-41525202-APN-SCS#MS. Como reemplazo de las cortinas, podrá usarse láminas films polarizadas, atendiendo a las consideraciones de la NO-2019-74717720-APN- SSTAMTR para los vidrios usados por el conductor (parabrisas y laterales del puesto de conducción).

• En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro sugiera la Autoridad Competente conforme nuevas evidencias científicas, prestando especial atención a los pasamanos, cinturones de seguridad, baños, porta-objetos, bodegas y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros, con las técnicas para la limpieza y desinfección de superficies indicadas por el del Ministerio de Salud conforme surgen de la NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera.

• Cuando existieran cabeceras secundarias, deberán adoptarse idénticas medidas.

• Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua. Todos los elementos de expulsión y renovación de aire interior deben estar en perfecto funcionamiento.

Espera en las paradas; ascenso y descenso

• Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso, descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.

c. SERVICIO REGULARES DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS INTERURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL.

Se deja constancia, que serán aplicables todas las medidas de prevenciones generales y comunes para los destinatarios mencionadas en el presente Protocolo en general, debiendo observarse además las siguientes medidas:

Mantenimiento del nivel de servicio

En los servicios de transporte por automotor de pasajeros a prestarse, deberá trasladarse a las personas exceptuadas de la prohibición de circular conforme lo establece la Autoridad competente.

• Frecuencias: se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea. Los horarios de los servicios deberán determinarse tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, de tal manera que no se generen aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales. Asimismo, deberán extremarse las medidas para un mejor aprovechamiento de las diferentes infraestructuras y su capacidad instalada.

Los operadores, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar bajo su exclusiva responsabilidad, la conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o de la autoridad en la que éstos deleguen esa función, todo ello conforme lo establecido por la RESOL-2020-222-APN-MTR.

• Conforme nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, los servicios deberán únicamente vincular Terminales habilitadas a este fin.

• Ocupación máxima del vehículo: extremando las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos y conforme lo dispuesto por la RESOL-2020-222-APN-MTR, la ocupación máxima de las unidades vehiculares será la siguiente:

• Vehículos de categoría "Semi Cama": podrán trasladar simultáneamente hasta TREINTA Y SIENTE (37) pasajeros.

• Vehículos de categoría Cama Ejecutivo: podrán trasladar simultáneamente hasta VEINTISEIS (26) pasajeros.

• Vehículos de categoría Cama Suite: podrán trasladar simultáneamente hasta DIECIOCHO (18) pasajeros.

Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio.

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo, debiendo la empresa transportista comunicarse con la autoridad sanitaria al teléfono 0800-222-1002 (opción 1) a efectos de recibir las instrucciones del conductor enfermo y del resto del pasaje. Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020 y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DEL RIESGO DEL TRABAJO.

• Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en la RESOL- 2020- 95-APN-MTR.

• Asimismo y por nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, se atenderá la posibilidad de que los operadores de los medios de trasporte consideren ofrecer como medida de seguridad adicional a los pasajeros y tripulantes, medidas sanitarias complementarias, como por ejemplo la provisión gratuita de barbijos tricapa, en función a la duración del viaje u otras que pudieran considerar.

• El chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5 (m).

• Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.

• Para el caso de que el personal de conducción deba descender del vehículo durante la prestación del servicio, deberán mantener la distancia de seguridad con la persona que se encuentren en el lugar y con sus compañeros, no • • pudiendo compartir utensilios con éstos últimos (ej: mate).

• Deberá fijarse cartelería ubicada en lugar visible dentro de los vehículos, en la cual se indique al pasajero que deberá respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5 (m).

• Cuando por el diseño de las unidades vehiculares sea necesario, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, será de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad. En ningún caso deberán comprometerse las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

• Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica Obligatoria, debe respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Acondicionamiento del vehículo

Conforme a nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, en lo que respecta a la ventilación de los vehículos, se deberá contemplar la posibilidad de proceder al reemplazo frecuente de los filtros de los aires acondicionados, explorar la alternativa del uso de filtros HEPA portátiles o en su caso, deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.

Ello sin perjuicio de la necesidad de ventilar el vehículo mediante la apertura de sus ventanillas y/o puertas, mientras el vehículo se encuentre fuera de servicio, a la espera de la toma de servicio y cuando finalice el mismo.

En lo atinente a las cortinas que cubren las ventanillas de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros, considerando que las mismas tienen un rol fundamental como barrera térmica y que hace a las veces de aislamiento, se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos, siguiendo las pautas fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.

Respecto de los asientos de los vehículos, se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos, siguiendo las pautas fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.

Medidas de higiene: Todas las unidades contarán dentro del sanitario con suministros de jabón. No obstante, se recomienda a los pasajeros traer consigo otros productos de protección personal como alcohol en gel, toallas higiénicas, etc. para utilizar antes, durante y después del recorrido.

El material de desecho debe disponerse siguiendo las guías emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación (Nota: NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera) y las recomendaciones de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), según surge del Anexo II de la Resolución 16/2020 de esa Junta de Seguridad.

En los baños se dispondrá un rociador con una solución conforme lo indica el Ministerio de Salud; debiendo informarse a los pasajeros mediante cartel ería legible que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse.

Espera; ascenso y descenso a los vehículos

En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá portar el "CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - EMERGENCIA COVID-19" y/o exhibir el certificado mediante la aplicación "CUIDAR" y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera, conforme lo dispuesto por la RESOL-2020-222-APN-MTR.

De acuerdo a las nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, se recomienda un distanciamiento mínimo de dos metros entre todos los actores involucrados. Esta distancia podrá reducirse a un metro y medio dentro de la unidad de transporte, siempre y cuando se cumplan las medidas adicionales de uso permanente del cubre boca, nariz y mentón, el uso de alcohol en gel o lavado de manos, la debida ventilación y desinfección de la unidad. Para el ascenso o descenso de los pasajeros se sugiere mantener la distancia de dos metros entre cada uno de ellos. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras de los vehículos.

También en las terminales de transporte, se recomienda cumplir con ese distanciamiento de dos metros y solo facultar a limitarlo a metro y medio, cuando ello se encuentre debidamente justificado en razón de la infraestructura disponible y se asegure el cumplimiento de las medidas adicionales antes referidas.

Pautas del servicio y comportamientos durante el servicio.

Venta de pasajes: conforme lo dispone la RESOL-2020-222-APN-MTR, toda venta o reserva de pasajes, se procurará utilizar medios no presenciales de compras.

Toma de temperatura: Conforme las nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud para las estaciones y terminales de jurisdicción provincial y municipal -detalladas en la parte general del presente- en estas locaciones se deberá implementar los mecanismos necesarios para la toma de la temperatura de todos los pasajeros.

En relación a los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se encuentran bajo la jurisdicción de la CNRT, se procederá conforme se indica en el punto "e." del presente Protocolo.

Del equipaje: Se procederá conforme Resolución N° 74/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte y sus modificatorias, el marbete o cinta autoadhesiva, debe colocarse en las 2 categorías de equipaje mencionadas.

Listado de pasajeros: las empresas deben contar, al momento de la prestación del servicio, con la lista de pasajeros o el manifiesto del cual surja el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR) impreso, que se crea con motivo de confeccionar la misma conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 76/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y 1334/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ambas con sus modificatorias.

Dicha medida, además materializa la necesidad dispuesta por el Ministerio de Salud de contar con la trazabilidad de los pasajeros y los tripulantes, registrando en cada viaje junto a sus datos, la identificación del asiento asignado a cada uno de ellos y conservando esa información, al menos por 14 días posteriores al viaje.

Movilidad a bordo: Se limitará la circulación de pasajeros dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que deseen utilizar el sanitario. Para ello, deberán aguardar que la señal luminosa indique que el mismo se encuentra disponible, evitando hacer una fila frente a su ingreso.

En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud en la Nota NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera.

Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería legible y en lugar visible: a) que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse;

b) procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo

Deberán extremarse las medidas de higiene en los baños de los vehículos al momento de la prestación del servicio y la frecuencia de limpieza y desinfección en el tiempo que dure el mismo.

Alerta en recorrido: Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 (m). Debiendo ventilar la zona donde se encuentre el mismo en todo momento. El chofer deberá comunicarse con el número 0800¬222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. Reforzar el lavado de manos, y la desinfección de las superficies del entorno, todo ello conforme lo establecido por el Ministerio de Salud en su Nota NO-2020-41525202-APN-SCS#MS.

Los choferes deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.

El material de desecho debe disponerse siguiendo las guías emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación (Nota: NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera) y las recomendaciones de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), según surge del Anexo II de la Resolución 16/2020 de esa Junta de Seguridad.

Catering, máquinas de café y jugo: Siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, quedan momentáneamente suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa de transporte. Los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto.

En el mismo sentido y a fin de mantener la sanidad y esterilidad de la unidad, se suspenderá momentáneamente todo material de lectura, así como también objetos como mantas, almohadas y/o auriculares; lo que será informado a los pasajeros al momento de la compra del pasaje.

d. TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y PELIGROSAS

En todo aquello que no contradiga con lo establecido en las Resoluciones Conjunta RESFC-2020-4-APN-MI y RESFC-2020-5-APN-MI, suscriptas por los Ministerios de TRANSPORTE, del INTERIOR, de AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de SEGURIDAD, de SALUD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se mantienen vigentes las siguientes:

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

• Antes de tomar servicio, los choferes no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

• Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

• Será obligatorio cuando se comparta cabina para el conductor y acompañante, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables).

• Queda prohibido compartir utensilios (ej: mate).

• El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones en caso de presentarse sintomático él o su acompañante. Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020 y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica Obligatoria, debe respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

(Los choferes afectados al transporte internacional que ingresen al país, también quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, siempre que estuvieren asintomáticos).

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.

Los vehículos deberán ser higienizados y desinfectados mediante un rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud.

Documentación

A bordo de cada unidad, deberá portarse:

• Un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.

• La declaración jurada emitida por las empresas transportistas, conforme lo establecido en la Resolución N° 84/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y en el transporte Internacional la establecida en la Disposición N° 3025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

e. TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS

Los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se encuentran bajo la jurisdicción de la CNRT deberán dar cumplimiento en el ámbito de sus instalaciones, a todas las medidas de seguridad e higiene que propendan a resguardar a los usuarios del contagio del virus identificado como COVID-19. Al efecto, se establecen las siguientes pautas mínimas:

• Deberán establecerse accesos independientes para el ingreso y egreso.

• Deberá realizarse el control de temperatura a toda persona que ingrese a las Terminales en los accesos habilitados a tal fin.

• Habilitar salas de espera exclusivas para personas que revistan factor de riesgo.

• Deberá aumentarse la frecuencia para la limpieza de los baños y los lugares públicos de las Terminales, la que deberá ser efectuada con productos desinfectantes y con una frecuencia proporcional al flujo de personas que circulen en las mismas.

• Incrementar el cuidado del personal y del público usuario mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso.

• Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

• En todos los espacios destinados a la espera o circulación de pasajeros se dispondrán los espacios de circulación, filas y asientos de manera que se permita mantener una distancia mínima de 2 m de separación. Esta medida será implementada a través de medios visuales como demarcación en suelo, penalización de asientos contiguos, señalética y comunicación gráfica.

• Los locales comerciales que se encuentren autorizados a funcionar, conforme a la reglamentación general, deberán cumplir, además de las pautas generales establecidas en el presente, aquellos protocolos específicos que correspondan a su actividad.

• Distribuir y notificar un protocolo que obligue a los arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar las limpiezas periódicas de los locales y los bienes objeto de los alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes que operan en las terminales.

• Las Concesionarias deberán arbitrar las medidas tendientes a impedir la aglomeración de personas, disponiendo a través de los medios de difusión correspondientes que los pasajeros que no necesiten asistencia y que se encuentren en compañía de familiares, amigos u otros, se les recomiende retirarse de la terminal y que las personas mantengan entre sí las distancias aconsejadas por el Ministerio de Salud.

• Queda prohibido el acceso a salas de espera y plataformas, de personas que no harán uso del servicio de transporte, a excepción de aquellos que requieran asistencia. Deberá indicarse esto en forma permanente por sistemas de parlantes y por los medios tecnológicos que se dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario.

• Deberán preverse dársenas de arribo y de partida, debidamente identificadas, de modo que los pasajeros que se encuentran para abordar, no tengan contacto con quienes descienden de las unidades de transporte

• El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables), será obligatorio para todo el personal que desarrolle tareas en la Terminal y para todo aquel que ingrese a la misma.

• Deberán implementarse barreras físicas como protección en puestos con contacto directo con el público.

• Las terminales deberán contar con espacios de aislamiento y protocolos de actuación en caso de que alguna persona presente síntomas del virus COVID-19.

• El uso de ascensores quedará limitado a personas con movilidad reducida y cochecitos de bebé, pudiendo hacer uso de los mismos por grupo familiar o de acompañamiento.

• Las recomendaciones de prevención, como las pautas de ingreso y permanencia dentro de las Terminales, deberán ser difundidas en la página web del concesionario, como así también en las pantallas y parlantes con una frecuencia de 15 minutos.

• Estará a cargo del personal de los Concesionarios, el control del distanciamiento social en filas y salas de espera, como así también en el ingreso a sector plataformas, el que deberá realizarse por grupos reducidos de personas.