OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 148/2020
DI-2020-148-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-75014132- -APN-ONC#JGM, el Decreto
Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios, el Decreto Nº 641 de fecha 11
de julio de 2018, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, Nº 58 de fecha
19 de julio de 2018, Nº 84 de fecha 17 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó
el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en
ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se
aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001, para los
contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma
legal aludida.
Que el artículo 25 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1.023/2001
establece que la contratación directa procederá, entre otros supuestos,
respecto de los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades
del ESTADO NACIONAL con las universidades nacionales.
Que por el Decreto Nº 641, de fecha 11 de julio de 2018, se sustituyó
el artículo 23 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y,
a su vez, se incorporó el artículo 23 bis, modificando los requisitos
de procedencia de la adjudicación simple con universidades nacionales.
Que, en el aspecto instrumental, el artículo 23 bis del reglamento
citado en el considerando precedente establece que para que proceda la
contratación con universidades nacionales deben reunirse una serie de
requisitos que deberán observarse en toda renovación, prórroga,
modificación o nuevo convenio.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 641/2018 dispuso que el requerimiento
de renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio con
universidades nacionales en el marco del artículo 25, inciso d),
apartado 9 del Decreto N° 1.023/2001, deberá ser solicitado por los
Señores Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
titulares de los Entes Descentralizados respectivos ante la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, que emitirá un
informe respecto de la experiencia, capacidad operativa, pertinencia
territorial y demás consideraciones que sirvan de justificación a su
contratación.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62
de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Manual de Procedimiento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que, el artículo 59 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016, modificado por su
similar Nº 58/2018, y posteriormente por su similar 84/2020, establece
el trámite del procedimiento de la adjudicación simple con
universidades nacionales, previendo que los Señores Ministros,
Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados
respectivos darían intervención a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante NO-2020-73824120-APN-UGA#JGM la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó a esta
Oficina la modificación del artículo 59 del Anexo al artículo 1º de la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016, para
que la intervención requerida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
respecto de los convenios con universidades nacionales -en el marco del
artículo 25, inciso d), apartado 9 del Decreto N° 1.023/2001- sea
sustanciada por la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, en el
marco de su incumbencia específica.
Que ello así corresponde modificar el artículo 59 del Anexo al artículo
1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N°
62/2016 y sus modificatorias.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del
artículo 115, inciso e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 59 del “Manual de Procedimiento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado
por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62 de
fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 59- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES
NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25,
inciso d), apartado 9 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa
de Contrataciones acreditando que el contratante se trata de una
Universidad Nacional. Junto a dicho requerimiento deberá acompañar:
1.- La descripción del objeto de la contratación que deberá limitarse a
servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de
políticas públicas y capacitación y formación vinculadas con las
funciones de ambas partes firmantes.
2.- Informe que acredite la experiencia, capacidad operativa
suficiente, y pertinencia territorial que justifiquen la contratación
de la Universidad Nacional.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios y podrá prescindirse del período de
vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de
la Comisión Evaluadora.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará un convenio el que
someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de
cotización.
d) Una vez consensuado el texto del convenio la Unidad Operativa de
Contrataciones dará intervención a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para que
dictamine respecto del punto 2 del inciso a) del presente artículo.
e) Los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de
entes descentralizados respectivos darán intervención a la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
o a quien asuma esas funciones en el futuro, acompañando un informe
circunstanciado que dé cuenta de:
1.- El objeto del convenio, explicitando su encuadre como servicios de
consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas
públicas o capacitación y formación vinculadas con las funciones de
ambas partes firmantes.
2.- La experiencia, capacidad operativa suficiente y pertinencia
territorial que justifique la contratación de la Universidad Nacional.
3.- La intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
4.- Las prestaciones a contratarse en el marco del convenio se
corresponden adecuadamente con las misiones y funciones de la
cocontratante estatal y que dicho organismo carece de recursos
materiales y humanos propios para la ejecución de aquéllas.
5.- La situación de la partida presupuestaria con la que la
Jurisdicción afrontaría el gasto derivado de la contratación en curso,
indicando expresamente que cuenta con presupuesto disponible para hacer
frente a las erogaciones del Convenio.
f) Una vez tomada la intervención a que se refiere el inciso precedente
y de no mediar objeciones, el convenio será suscripto por la autoridad
competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la
Universidad Nacional que actúe como contraparte.
g) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la contratación en
el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el
sitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO
(5) días de su suscripción.
h) En este tipo de procedimiento las Universidades Nacionales
adjudicatarias estarán exceptuadas de la obligación de presentar
garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de
Proveedores.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y
será de aplicación a los procedimientos de selección en los cuales los
convenios no estuvieran perfeccionados.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Eugenia Bereciartua
e. 17/11/2020 N° 56376/20 v. 17/11/2020