SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Disposición 226/2020
DI-2020-226-APN-DNRDI#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-75667929-APN-DNRDI#SLYT del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la
SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de sus competencias la Dirección de Registro de esta
DIRECCIÓN NACIONAL ha registrado numerosos casos en los que Usuarios de
NIC Argentina despliegan una conducta contraria a los términos del
Reglamento para la Administración de nombres de Dominios de Internet en
Argentina.
Que en tal sentido, se destaca que en los últimos meses del corriente
año la cantidad de trámites iniciados por ante este organismo ha
crecido de manera exponencial, superando ampliamente el número total de
solicitudes y registros en comparación con los mismos períodos de años
anteriores.
Que a raíz de ello, se ha detectado que determinados Usuarios efectúan
diariamente una considerable cantidad de solicitudes de registro
seleccionando, como medio de pago del arancel correspondiente, la
opción de “RAPIPAGO”, que se opera en modalidad “OFF LINE”, no
reflejándose el impacto inmediato de la operación en nuestro sistema.
Que este medio de pago fue considerado para aquellos Usuarios que no
poseen tarjeta de crédito o cuenta bancaria, a fin de permitirles
acceder de forma fácil e igualitaria al registro de un nombre de
dominio de internet.
Que, sin embargo, algunos Usuarios han desvirtuado la intención de
dicha modalidad de pago, utilizándola de forma indebida como medio de
“pre-reserva” de dominios; es decir, solicitando diariamente por medio
de ella una gran cantidad de dominios sin abonar posteriormente el
correspondiente arancel.
Que no obstante el plazo de caducidad que posee el cupón apto para el
pago bajo esta modalidad (fijado en 72 horas), éstos usuarios, muchas
veces en connivencia con otros-, solicitan el registro de un dominio de
manera reiterada y consecutiva, logrando la acumulación de los plazos
de vigencia referidos, provocando la indebida indisponibilidad de esos
dominios.
Que esta situación impide que otros Usuarios de NIC Argentina puedan
solicitar y registrar efectivamente y, hasta, disputar la titularidad
de los mismos por hallarse en estado “PENDIENTE DE PAGO”.
Que este accionar constituye un claro abuso de los derechos que les
asisten como Usuarios de NIC Argentina, asi como también una evidente
inobservancia de los términos del Reglamento vigente y el uso indebido
del sistema de registro de dominios de internet en nuestro país.
Que por ello, es necesario desplegar acciones inmediatas tendientes a
mitigar los eventuales perjuicios que estas conductas pudieran generar
tanto a otros Usuarios como al sistema de registro de dominios de
internet, cuya administración es competencia de esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que este tipo de conductas que perjudican y/o afectan a otros Usuarios
y/o terceras personas, configuran los hechos u omisiones que resultan
pasibles de sanción, de conformidad con los términos del artículo 42
del Reglamento citado.
Que por medio del ANEXO I de la Resolución Nº 43 de la Secretaria Legal
y Técnica de fecha 9 de septiembre de 2019 se aprobó el Reglamento para
la Administración de Dominios de Internet en Argentina.
Que el artículo 4 del citado Reglamento –en su parte pertinente-
dispone que: “Todo Usuario de NIC Argentina que registre un nombre de
dominio revestirá el carácter de titular del mismo, manifestando
conocer y aceptar inexcusablemente las normas y procedimientos que
rigen al respecto. Los Usuarios de NIC Argentina podrán ser Residente y
No Residentes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA...”.
Que el artículo 6 de la referida norma establece que los Usuarios de
Nic Argentina asumen que el registro de los nombres de dominio de
internet no se realiza de mala fe, con un propósito ilegal, ni afecta o
perjudica a otros Usuarios o terceras personas, salvo prueba en
contrario.
Que en relación a las solicitudes de registro de nombres de dominio de
internet, el artículo 19 de la norma en trato, dispone que Nic
Argentina podrá rechazar solicitudes o revocar registros de nombres de
dominio, sin necesidad de interpelación previa, cuando los considere
agraviantes, discriminatorios, o contrarios a la ley, la moral y las
buenas costumbres, o se presten a confusión, engaño o suplantación de
identidad, o hubiesen sido registrados de mala fe.
Que, de este modo, tanto en las solicitudes como en el registro de
nombres de dominio de internet, cualquier Usuario de NIC Argentina debe
observar estos lineamientos y pautas a fin de evitar infringir los
términos y condiciones de la normativa vigente, puesto que de lo
contrario podría hacerse pasible de las sanciones regladas en el
CAPÍTULO V –DE LAS SANCIONES- del Reglamento aplicable.
Que el artículo 42 del mencionado capítulo prevé que NIC Argentina
podrá inhabilitar o dar de baja a los titulares y/o suspender la
delegación activa y/o la administración del o los dominios que tuvieran
registrados, cuando a través de ellos se pudieran generar posibles
acciones que perjudiquen a otros Usuarios y/o terceros, encontrándose
facultada para radicar la denuncia pertinente ante los organismos
competentes.
Que dentro de la acción de registración a la que hace referencia el
artículo precedente, se encuentran -sin dudas- las solicitudes de
registro, puesto que es la manifestación expresa de la voluntad de
registro por parte del Usuario.
Que este tipo de conductas que perjudican y/o afectan a otros Usuarios
y/o terceras personas, configuran los hechos u omisiones que resultan
pasibles de sanción, de conformidad con los términos del artículo 42
del Reglamento citado.
Que, en este marco, resulta pertinente la aprobación del “PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO ANTE SOLICITUDES MÚLTIPLES DE DOMINIOS SIN PAGO”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del numeral 4 de la Planilla Anexa al artículo 1° del
Decreto N° 189 de fecha 13 de diciembre de 2011 y lo prescripto por los
artículos 1º, 2º y 42 y cctes. del Reglamento para la Administración de
Dominios de Internet en Argentina aprobado como Anexo I de la
Resolución SLyT N° 43 de fecha 09 de septiembre de 2019.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ANTE SOLICITUDES
MÚLTIPLES DE DOMINIOS SIN PAGO” que como ANEXO I forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Marcelo Patricio Funes
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2020 N° 56481/20 v. 17/11/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ANTE SOLICITUDES MÚLTIPLES DE DOMINIOS SIN PAGO.
El responsable del área que reciba la denuncia, deberá comunicar de
forma inmediata a la DIRECCIÓN DE REGISTRO la situación irregular,
aportando todos los datos que identifiquen al Usuario, a saber:
1. nombre y apellido, CUIT, teléfono y correo electrónico-, forma de
pago utilizada y los nombres de dominio de internet involucrados con el
asunto.
2. La DIRECCIÓN DE REGISTRO dará intervención a la Unidad de Asuntos
Judiciales y Contenciosos –LEGALES- a fin de que, previa caratulación
de un Expediente Electrónico, proceda a elaborar el texto y remitir vía
TAD con la intimación al Usuario para que deponga de forma inmediata
dicha actitud (plazo máximo 24hs) bajo apercibimiento de aplicar alguna
de las sanciones previstas en el Reglamento para la Administración de
Dominios de Internet en ARGENTINA.
3. El responsable del área de ATENCIÓN A USUARIOS será informado vía
email –en copia– de la notificación efectuada, a fin de que monitoree
la evolución del accionar del intimado.
4. En caso de verificarse que éste continúa con dicha actitud, deberá
comunicarlo –vía email- adjuntando Informe –IF- a la DIRECCIÓN DE
REGISTRO, que dispondrá la intervención del Área de Registro a fin de
que produzca un informe –IF- con la totalidad de los nombres de dominio
bajo la titularidad del usuario, para su posterior remisión a LEGALES a
fin de que, previa agregación de todas las actuaciones cumplidas al
Expediente, emita dictamen al respecto y, en caso de corresponder,
proyecte el pertinente acto administrativo por medio del cual se
aplicaría alguna de las sanciones previstas en el Reglamento vigente.
5. LEGALES elevará a la DIRECCIÓN DE REGISTRO las actuaciones para que,
en caso de compartir el criterio expresado, lo conforme y eleve a la
firma de la DIRECCION NACIONAL el acto proyectado.
6. El acto administrativo dictado se notificará al Usuario, dando
intervención al Área de Operaciones a fin de poner en ejecución la
sanción aplicada de manera inmediata.
7. La DIRECCIÓN DE REGISTRO tendrá a su cargo la bitácora con los datos
de los Usuarios y las sanciones aplicadas. Se prevé la creación del
“REGISTRO DE Usuarios REINCIDENTES”, cuya confección y mantenimiento
estará a cargo de la misma autoridad.