ACUERDOS
Ley 27571
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º – Apruébase el ingreso de la REPÚBLICA ARGENTINA, con
carácter de miembro no regional, al BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA (BAII).
Art. 2º – Apruébase el ACUERDO CONSTITUTIVO del BANCO ASIÁTICO DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII), suscripto el 29 de junio de 2015
por sus miembros fundadores en Beijing, REPÚBLICA POPULAR CHINA, que
consta de SESENTA (60) artículos y DOS (2) Anexos el que junto con su
traducción pública al idioma español, forma parte de la presente ley.
Art. 3º – El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al representante que
suscribirá el ACUERDO CONSTITUTIVO del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA (BAII) en nombre de la REPÚBLICA ARGENTINA y depositará
los instrumentos de aprobación y ratificación de dicho Acuerdo ante el
Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 58 del citado Acuerdo.
Art. 4º – Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para
que, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba hasta
CINCUENTA (50) acciones de capital, cuyo valor nominal es de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) cada una, correspondientes a la
suscripción admitida por el BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA (BAII) para la adhesión de un país miembro. Del total a
suscribir, CUARENTA (40) acciones corresponden al capital exigible,
equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000)
y las DIEZ (10) restantes al capital a integrar, equivalentes a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000), pagaderas de acuerdo a los
términos y condiciones previstos en el artículo 6º del ACUERDO
CONSTITUTIVO.
Art. 5º – El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA queda autorizado a
efectuar, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, los pagos
que fueren necesarios para hacer frente a los compromisos emanados del
ACUERDO CONSTITUTIVO.
Art. 6º – El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA será el
depositario del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII),
de conformidad con lo prescripto en el artículo 33 del ACUERDO
CONSTITUTIVO. A tales fines, queda autorizado para ejecutar todas las
operaciones previstas por dicho Acuerdo.
Art. 7º – Las disposiciones del artículo 44 del ACUERDO CONSTITUTIVO
del BAII tendrán fuerza de ley en todo el territorio de la Nación, de
conformidad con la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N° 27571
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2020 N° 56504/20 v. 18/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)