CONTRATOS
Decreto 896/2020
DCTO-2020-896-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-47856168-APN-SSRFID#SAE y los Modelos de
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0012 y de Contrato de Préstamo
BID N° 4823/OC-AR destinados a la ejecución del “Programa de
Integración Social y Urbana en la Provincia de Buenos Aires” y del
“Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Buenos Aires”,
respectivamente, propuestos para ser suscriptos entre la Provincia de
BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)
AR-O0012 del “Programa de Integración Social y Urbana en la Provincia
de Buenos Aires”, por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000) a suscribirse entre el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Gobierno de la Provincia de
BUENOS AIRES, el referido Banco ha resuelto otorgar un financiamiento
en forma directa a la citada Provincia, en el marco del Contrato de
Préstamo BID N° 4823/OC-AR por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MILLONES (U$S100.000.000).
Que mediante el Contrato de Préstamo mencionado en el considerando
anterior el citado Banco se compromete a asistir financieramente al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con el fin de posibilitar la
ejecución del “Programa de Integración Social y Urbana en el Gran
Buenos Aires”.
Que el objetivo del Programa es contribuir a mejorar las condiciones de
vida de la población de las villas, asentamientos precarios y conjuntos
habitacionales de la Provincia de BUENOS AIRES a través de
intervenciones de integración social y urbana.
Que los objetivos específicos de la primera operación son: (i)
fortalecer y apoyar a los gobiernos locales y provincial en la
planificación, gestión y ejecución de proyectos integrales de
intervención y regularización de barrios informales; (ii) mejorar el
acceso y facilitar el uso de servicios básicos, infraestructura urbana
resiliente, espacio público, equipamiento comunitario y servicios del
Estado destinados a los y las habitantes de los barrios integrándolos a
la trama urbana municipal y (iii) fortalecer el capital social,
potenciar oportunidades de desarrollo comunitario social, laboral y
productivo y mejorar las condiciones de habitabilidad y tenencia.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Planificación Integral y Fortalecimiento
Institucional”; ii) “Infraestructura Urbana y Hábitat” y (iii) “Gestión
Social y Desarrollo Comunitario”.
Que, en tal sentido, el BANCO INTERARMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado
Contrato de Préstamo BID N° 4823/OC-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 4823/OC-AR referido y de
preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno
Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la
suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este
último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,
en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno
Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito
automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de
Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto
adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), que consta de NUEVE (9) disposiciones, que como ANEXO I
(IF-2020-51632028-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) disposiciones, que como ANEXO II
(IF-2020-51670425-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos
cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del
Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA
para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 4823/OC-AR a
ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2020 N° 56503/20 v. 18/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)