PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 2069/2020
DECAD-2020-2069-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69193565-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4
del 2 de enero de 2020, complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de
febrero de 2020 y modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos Nros. 7
del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, 457 del 10 de mayo de 2020, las
Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10
de enero de 2020 y 1553 del 25 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19 y atento a la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.561 y ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020,
resulta menester atender erogaciones necesarias para paliar los efectos
de la citada pandemia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los
Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de
la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que a través del artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante
el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias
necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las
disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las
reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de
Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de afrontar reintegros a
los Agentes del Seguro de Salud relacionados con prestaciones para la
cobertura de pacientes con COVID-19, como para aquellos Agentes que
sufrieron una merma en su recaudación en el marco de la pandemia
generada por el Coronavirus COVID-19.
Que la modificación mencionada en el considerando anterior se financia
con la reducción de las asignaciones correspondientes a los préstamos a
largo plazo al sector privado.
Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos
precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria
establecida en el Decreto Nº 260/20 y en el artículo 4° del Decreto N°
457/20.
Que, asimismo, es necesario modificar el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el presente ejercicio, con el fin de
atender otros gastos inherentes al normal funcionamiento de la
Administración Nacional.
Que es menester modificar el Presupuesto vigente de los Servicios
Administrativos Financieros 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y 335 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, actuantes en el ámbito del
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades
operativas.
Que es menester modificar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN cediendo créditos a la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para atender sus
gastos en personal.
Que resulta oportuno ampliar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN a los efectos de cubrir los mayores gastos en personal
como consecuencia de la aplicación de acuerdos paritarios.
Que a los fines de brindar asistencia financiera al Gobierno de la
Provincia de SANTA FE, en el marco de las acciones conjuntas de la
provincia con el ESTADO NACIONAL en materia de seguridad, se amplían
los créditos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario realizar una modificación de los créditos
vigentes de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el fin de permitir la correcta
imputación de los gastos en personal, realizando una compensación entre
finalidades.
Que para afrontar parte del gasto correspondiente a la liquidación del
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) a los docentes del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN cede créditos presupuestarios al ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el marco de los Préstamos de Fortalecimiento de la Gestión
Provincial, BID N° 3835/OC-AR y BID N° 4753/OC-AR, se realiza una
reasignación de créditos en el MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto
de afrontar honorarios de los consultores de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de ese Ministerio, y atender gastos de diversas
obras localizadas en las Provincias de SALTA, de MENDOZA y del NEUQUÉN.
Que con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento se incrementa
el presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta menester reforzar los créditos vigentes del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en el ámbito
de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, con el fin de atender la adquisición de insumos
sanitarios atento las necesidades de las comunidades indígenas de la
Provincia de SALTA.
Que es preciso incrementar el presupuesto del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de afrontar el pago de
haberes hasta la finalización del ejercicio vigente; financiar la
provisión de alimentos y medicamentos para la población penal, la
adquisición de elementos de limpieza e higiene personal e insumos y
materiales vinculados a la pandemia global, los servicios de
recolección de residuos patológicos y la atención de servicios básicos,
de internet; de correo, de seguros de los móviles y de combustible.
Que, asimismo, se refuerzan los créditos del ENTE DE COOPERACIÓN
TÉCNICA Y FINANCIERA (ENCOPE) de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL con el fin de atender el pago del peculio a los
internos que trabajan en los talleres de laborterapia.
Que los refuerzos mencionados en los considerandos precedentes se
financian con la reducción del presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que, asimismo, se adecuan los créditos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, con el objeto de atender la transferencia
correspondiente al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO”, el pago de los beneficios dispuestos por la
Ley N° 25.914 y las transferencias a provincias.
Que es menester modificar el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
con el fin de atender los subsidios a las diversas asociaciones
integrantes del sistema bomberil voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA,
financiándolos mediante la incorporación de recursos.
Que, asimismo, es necesario incrementar los créditos vigentes de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, todos ellos
organismos desconcentrados en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
con el objeto de atender insuficiencias salariales.
Que corresponde reforzar los créditos de la Jurisdicción MINISTERIO DE
DEFENSA con el fin de atender los mayores gastos en personal originados
en la aplicación de medidas dictadas en el presente ejercicio.
Que con la finalidad de afrontar gastos en personal producto del
acuerdo paritario para el Sector Público Nacional, es necesario adecuar
el presupuesto del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta oportuno readecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a los efectos de atender la obligación anual con la
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO (ASIP) y para permitir
la transferencia de UN (1) agente, en virtud de lo dispuesto por la
Decisión Administrativa N° 1787 del 1° de octubre de 2020.
Que resulta menester incrementar el presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en detrimento de las aplicaciones financieras, con el fin de
atender la insuficiencia en gastos en personal, gastos de
funcionamiento en general y la renovación de equipamiento.
Que es necesario aumentar los presupuestos vigentes de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, del TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACIÓN y de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, todos ellos organismos
descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de
atender necesidades en materia salarial.
Que el refuerzo mencionado en el caso de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN se financia con la incorporación de remanentes de
ejercicios anteriores.
Que a los efectos de atender la totalidad de los haberes del personal,
previstos para el presente ejercicio, resulta necesario adecuar el
presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO
MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el fin de paliar el déficit existente en
materia salarial.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de afrontar gastos en personal
y otros en materia salarial de su Sistema de Centros de Investigación.
Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el considerando precedente se reducen las aplicaciones financieras.
Que se refuerza el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, para afrontar gastos salariales.
Que mediante el Decreto N° 786 del 1° de octubre de 2020 se constituyó
el “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO”, destinado a establecer
estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los
pequeños productores de soja y cooperativas.
Que a los efectos de permitir la puesta en marcha de los mecanismos
para el correcto funcionamiento del Programa mencionado en el
considerando precedente, resulta oportuno modificar el presupuesto
vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que es menester ajustar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de atender los haberes
del personal.
Que las erogaciones aludidas en el considerando anterior se financian
con la incorporación de mayores recursos procedentes de la venta de
bienes y servicios.
Que resulta necesario reforzar el presupuesto vigente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a los efectos de atender las erogaciones correspondientes a los
servicios requeridos que se prestan a terceros, relacionados con la
fiscalización para certificar calidad o estado sanitario.
Que el aumento mencionado se financia con un incremento en el cálculo de recursos vigente del citado organismo.
Que es menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, en atención al Régimen de Incentivos a la Preventa de
Servicios Turísticos Nacionales, establecido en el artículo 20 de la
Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la
Actividad Turística Nacional, con miras a fomentar y potenciar la
demanda del turismo interno.
Que resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, con la finalidad de atender convenios firmados con la
Provincia de SANTA CRUZ en el marco del “Programa Argentina Hace” para
obras de pavimentación, equipamiento urbano, y viales; obras que lleva
a cabo la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de ese
Ministerio, y afrontar los compromisos asumidos con el COMITÉ
INTERJURISDICCIONAL DEL RÍO COLORADO (COIRCO) y la COMISIÓN REGIONAL
DEL RÍO BERMEJO (COREBE).
Que a los fines de atender el pago de salarios y el Sueldo Anual
Complementario hasta finalizar el ejercicio, corresponde incrementar
los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA y del ENTE
NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, ambos organismos
descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que los refuerzos citados en el considerando precedente se financian con los créditos vigentes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de garantizar la correcta
ejecución de los haberes del personal.
Que es menester ajustar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL
DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a los efectos de atender gastos de personal.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el fin de atender la
insuficiencia en materia salarial.
Que a los fines de atender salarios, se incrementa el presupuesto
vigente del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
Que es menester modificar el presupuesto vigente del FONDO NACIONAL DE
LAS ARTES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
CULTURA, con el objeto de atender las erogaciones en materia de
personal hasta finalizar el presente ejercicio.
Que dicha modificación se financia con una disminución de las
aplicaciones financieras del presupuesto asignado al citado organismo.
Que en otro orden, resulta necesario reforzar el presupuesto del
MINISTERIO DE SALUD y del HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER, el
HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS y el INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR DR. JUAN OTIMIO TESONE, todos ellos
organismos descentralizados en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del
MINISTERIO DE SALUD, para atender la insuficiencia en materia de gastos
de personal.
Que resulta oportuno aumentar el presupuesto de la COLONIA NACIONAL DR.
MANUEL A. MONTES DE OCA, organismo descentralizado en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de atender
erogaciones en materia salarial y otras relacionadas con la atención de
pacientes, todo ello financiado con el incremento en el cálculo de los
recursos propios.
Que, asimismo, corresponde reforzar el presupuesto vigente de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, incrementando las transferencias
corrientes en detrimento de los préstamos a largo plazo al sector
privado, a efectos de afrontar reintegros por prestaciones vigentes a
los Agentes del Seguro de Salud en el marco del Sistema Único de
Reintegros.
Que resulta menester reforzar los créditos vigentes de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con el fin
de atender el pago de los haberes del personal en relación de
dependencia.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 804 del 14 de octubre de
2020 se transfiere la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y su
dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que a los efectos de atender lo dispuesto en el citado decreto resulta
necesario transferir créditos presupuestarios y fuentes financieras del
Programa de Infraestructura Urbana del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT al Programa de Integración Socio Urbana del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, asimismo, se refuerza el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a los efectos de atender insuficiencias en materia salarial, y
se contempla una compensación entre las asignaciones corrientes y de
capital de varios programas financiados con crédito externo.
Que, por otra parte, resulta necesario incrementar el presupuesto de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de atender insuficiencias en gastos en
personal.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, por el artículo 9° de la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019,
prorrogada en los términos del Decreto N° 4/20 y complementada por el
Decreto N° 193/20 y por el artículo 4º del Decreto Nº 457/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-78916497-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2020 N° 56917/20 v. 18/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)