AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 965/2020
RESOL-2020-965-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, los Decretos Nros.
1606 del 29 de agosto de 2002, 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y las
Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nros. 218 del 10
de Mayo de 2018, N° 411 de fecha 28 de noviembre de 2018 y N° 453 del 7
de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1606/02 se transfirió al Ministerio de Salud de
la Nación la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de
pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de
la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
Que por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1862/11
se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el
funcionamiento del PROGRAMA FDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, el cual
asegura la asistencia médica a los titulares de pensiones no
contributivas con los alcances allí fijados, estableciendo en sus
respectivos anexos el modelo de convenio marco y compromiso anual con
las jurisdicciones adherentes al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR
SALUD”.
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD y mediante el N° 160/18 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Que mediante las Resoluciones ANDIS N° 218/18 y N° 453/18 se aprobaron
los modelos de Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico, y su
respectiva adenda, a suscribirse entre la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD y las distintas jurisdicciones provinciales y el Gobiernos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulatorios del funcionamiento
del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Que la Cláusula Novena punto 3 del Convenio Marco y su respectiva
Adenda contempló “dentro de cápita” a las prestaciones de hemodiálisis
en pacientes con Insuficiencia Renal Terminal Crónica (IRTC),
transfiriendo a las Provincias la facultad de establecer el valor del
Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal y debiendo
ser abonadas como prestaciones de cápita, de acuerdo a los valores y
montos que establezca cada una de las jurisdicciones adherentes.
Que la transferencia de prestaciones y recursos que conllevó la Adenda
aprobada por la Resolución ANDIS N° 453/18 en materia de hemodiálisis
no resultó comprensiva de aquellos titulares de pensiones no
contributivas por invalidez afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con
anterioridad al 1° de enero de 1999 y que hubieran optado por
permanecer con la cobertura de salud del referido Instituto, quedando a
cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD fijar el valor del Módulo
Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal.
Que mediante la Resolución ANDIS N° 411/18 se estableció el valor del
Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a aplicar
en forma mensual por paciente, titular de una pensión no contributiva
por invalidez, manteniéndose los valores diferenciales adicionales
previstos para los prestadores de la Zona Patagónica incluyendo las
Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego
y La Pampa, el cual continua vigente hasta la actualidad.
Que en virtud del tiempo transcurrido la Dirección Nacional de Acceso a
los Servicios de Salud, entiende que los valores requieren
actualización, y, mediante informe IF-2020-73069230-APN-DNASS#AND,
propicia un incremento de un treinta y seis con 90/100 por ciento
(36,9%) del valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la
Función Renal, en concepto de ajuste del valor por mayores costos
derivados de las variables económicas que afectan al sector, según allí
lo expone.
Que dicho Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal
se aplica en forma mensual por paciente, para los afiliados titulares
de una pensión no contributiva por invalidez.
Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional de Acceso a los
Servicios de Salud propicia mantener el arancel diferencial del veinte
por ciento (20%) adicional del módulo único para la Zona Patagónica
incluyendo las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego y La Pampa, que fueran establecidos por la Resolución
ANDIS N° 411/18.
Que, en consecuencia, el importe por sesión por paciente de Tratamiento
Sustitutivo de la Función Renal ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL
NOVECIENTOS ($3.900), a partir del 1° de noviembre de 2020.
Que, asimismo, se mantendrá a partir de la fecha indicada en el
Considerando precedente, un arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO
(20%) adicional para la Zona Patagónica, quedando establecido el
importe por sesión por paciente en la suma de PESOS CUATRO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA ($4.680).
Que el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función
Renal quedará establecido en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS
($50.700), por paciente, equivalente a trece (13) sesiones por mes,
para los afiliados titulares de una Pensión No Contributiva por
Invalidez a partir de la fecha indicada.
Que el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional al
Valor del Módulo Único para la Zona Patagónica incluyendo las
Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego
y La Pampa, quedará establecido en la suma de PESOS SESENTA MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA ($60.840) para idéntica cantidad de sesiones a la
indicada en el Considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios, 160/18 y
complementarias, N° 249/20 y N° 733/20.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese un incremento en el valor de la sesión por
paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, fijándose el
mismo en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900), a partir del 1
de noviembre de 2020. En consecuencia, el valor del Módulo Único de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal quedará establecido en la
suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($50.700), por paciente y
equivalente a trece (13) sesiones por mes.
(Nota Infoleg: Ver Resolución Nº 1078/2021 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 28/7/2021. Incremento en el valor de la sesión por
paciente.)
ARTICULO 2°.- Asimismo, establécese un arancel diferencial adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el importe de sesión indicada en el
artículo precedente para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias
de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y la Pampa,
el que ascenderá a PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($4.680). En
consecuencia, el valor del Módulo único de Tratamiento Sustitutivo de
la Función quedará establecido en la suma de PESOS SESENTA MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA ($60.840), por paciente y equivalente a trece (13)
sesiones por mes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 18/11/2020 N° 56485/20 v. 18/11/2020