AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 968/2020

RESOL-2020-968-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53133208-APN-DGTAYL#AND, los Decretos N° 698 del 6 de septiembre de 2017, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, ampliatorios y prórrogas establecidas, y N° 875 del 7 de noviembre de 2020; Decisión Administrativa N° 427 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y la Resolución N° 586 del 19 de agosto de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/2020 hasta el 29 de noviembre del corriente año, inclusive.

Que el mencionado Decreto N° 297/2020 y sus ampliatorios y prórrogas establecidas, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciendo que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que recientemente con el dictado del Decreto N° 875/2020 se establecieron las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.

Que el art. 3° establece los lugares alcanzados por la medida antes mencionada, dentro de los cuales se encuentra el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, por su parte, determinó la prohibición de circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

Que, asimismo, indica que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan sus tareas en el AMBA, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades.

Que por Decreto N° 698/17 – y modificatorios - se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que por el artículo 7° de la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que, asimismo, mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se decidió un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional, establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que por su artículo 2° las autoridades mencionadas podrán delegar la facultad establecida en la norma.

Que en virtud de los lineamientos y medidas generales aprobados por Resolución ANDIS N° 202/20, en atención al actual contexto de emergencia sanitaria a causa de la pandemia generada por el Covid-19, parte del personal desarrolla sus tareas de forma presencial en las distintas sedes de la Agencia.

Que por Resolución ANDIS N° 586/2020 se declararon como esenciales determinadas actividades dentro de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal (DGTAyL).

Que el carácter de Unidad transversal que caracteriza a esta Dirección General, importa la necesidad de declararla como área crítica, esencial e indispensable (junto con sus Direcciones dependientes) a fin de que pueda llevar adelante sus propias acciones y, asimismo, realizar un acompañamiento a cada una de las Unidades Sustantivas que componen la AGENCIA.

Que las actividades del área serán prestadas bajo explícita necesidad y a requerimiento de cada Unidad que así lo demande, ello a fin de garantizar el efectivo funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en sus distintas sedes.

Que en esa línea y a fin de garantizar la seguridad e integridad física del personal afectado al desarrollo de las tareas del organismo y que deban asistir de modo presencial, resulta necesario que se faculte al Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a establecer la nómina de los y las agentes públicos que presten actividades presenciales en cualesquiera de las sedes de la AGENCIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 260/2020 y sus modificatorios, y los Decretos 249/20 y 733/20.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Declárense como área crítica, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal, y a las Direcciones a su cargo (Dirección de Modernización e Informática, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Administración, Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Presupuesto y Contabilidad).

ARTÍCULO 2°. - Con objeto de implementar lo dispuesto en la presente, deléguese en la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestan servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo.

ARTÍCULO 3°. – A efectos de adicionar o incorporar actividades y servicios enmarcados dentro del área de la DGTAyL, instrúyase a las Unidades de la Agencia a formalizarlo a través de una comunicación oficial.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 18/11/2020 N° 56651/20 v. 18/11/2020