AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 968/2020
RESOL-2020-968-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53133208-APN-DGTAYL#AND, los Decretos N°
698 del 6 de septiembre de 2017, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297
del 19 de marzo de 2020, ampliatorios y prórrogas establecidas, y N°
875 del 7 de noviembre de 2020; Decisión Administrativa N° 427 del 20
de marzo de 2020, y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de
2020, y la Resolución N° 586 del 19 de agosto de 2020 de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada
con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el
20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del
país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.
Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la
salud pública fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N°
325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, y, con ciertas modificaciones
según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/2020 hasta el 29
de noviembre del corriente año, inclusive.
Que el mencionado Decreto N° 297/2020 y sus ampliatorios y prórrogas
establecidas, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia; estableciendo que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que recientemente con el dictado del Decreto N° 875/2020 se
establecieron las medidas de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.
Que el art. 3° establece los lugares alcanzados por la medida antes
mencionada, dentro de los cuales se encuentra el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA).
Que, por su parte, determinó la prohibición de circulación de las
personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, por fuera del límite del aglomerado,
departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado
Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.
Que, asimismo, indica que las trabajadoras y los trabajadores
pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector
Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que cumplan sus tareas en el AMBA, cualquiera sea su
modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las
respectivas autoridades.
Que por Decreto N° 698/17 – y modificatorios - se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su
cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso
de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que por el artículo 7° de la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se
estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo
deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su
cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que, asimismo, mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N° 427/20 se decidió un procedimiento especial
destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo
del Sector Público Nacional, establezcan la nómina de las y los agentes
públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables
para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que,
asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por su artículo 2° las autoridades mencionadas podrán delegar la facultad establecida en la norma.
Que en virtud de los lineamientos y medidas generales aprobados por
Resolución ANDIS N° 202/20, en atención al actual contexto de
emergencia sanitaria a causa de la pandemia generada por el Covid-19,
parte del personal desarrolla sus tareas de forma presencial en las
distintas sedes de la Agencia.
Que por Resolución ANDIS N° 586/2020 se declararon como esenciales
determinadas actividades dentro de la Dirección General, Técnica,
Administrativa y Legal (DGTAyL).
Que el carácter de Unidad transversal que caracteriza a esta Dirección
General, importa la necesidad de declararla como área crítica, esencial
e indispensable (junto con sus Direcciones dependientes) a fin de que
pueda llevar adelante sus propias acciones y, asimismo, realizar un
acompañamiento a cada una de las Unidades Sustantivas que componen la
AGENCIA.
Que las actividades del área serán prestadas bajo explícita necesidad y
a requerimiento de cada Unidad que así lo demande, ello a fin de
garantizar el efectivo funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD en sus distintas sedes.
Que en esa línea y a fin de garantizar la seguridad e integridad física
del personal afectado al desarrollo de las tareas del organismo y que
deban asistir de modo presencial, resulta necesario que se faculte al
Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal a establecer la nómina de los y las agentes públicos que presten
actividades presenciales en cualesquiera de las sedes de la AGENCIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 260/2020 y sus
modificatorios, y los Decretos 249/20 y 733/20.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Declárense como área crítica, esencial e indispensable
para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a la
Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal, y a las Direcciones
a su cargo (Dirección de Modernización e Informática, Dirección de
Recursos Humanos, Dirección de Administración, Dirección de Asuntos
Jurídicos y Dirección de Presupuesto y Contabilidad).
ARTÍCULO 2°. - Con objeto de implementar lo dispuesto en la presente,
deléguese en la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal la
facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que
prestan servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del organismo.
ARTÍCULO 3°. – A efectos de adicionar o incorporar actividades y
servicios enmarcados dentro del área de la DGTAyL, instrúyase a las
Unidades de la Agencia a formalizarlo a través de una comunicación
oficial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 18/11/2020 N° 56651/20 v. 18/11/2020