AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 75/2020
RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO las Leyes N° 20.429, N° 25.938, N° 26.216 y N° 27.192, los
Decretos N° 395/75, N° 531/05 y demás normativa de aplicación en la
materia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.192, se creó esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN con
autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad
de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que le fueron encomendadas como misiones —entre otras— la aplicación,
control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa
de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política
criminal en la materia y el desarrollo e implementación de políticas de
prevención de la violencia armada.
Que la Ley N° 27.192 establece en su artículo 4° inciso 3 como objetivo
de la ANMaC “El desarrollo de políticas tendientes a que, con la mayor
celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales controlados
que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco
de las leyes 20.429, 25.938 y 26.216”.
Que el artículo 5° de la norma citada fija entre las funciones y
atribuciones de la Agencia la de: “...Efectuar la destrucción, con
carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo
material controlado en el marco de las leyes 20.429, 25.938, 26.216,
sus complementarias, modificatorias y prórrogas...” y “...Determinar
los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados,
garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con
el medio ambiente...”.
Que la destrucción de materiales controlados reviste una gran
importancia en materia de seguridad pública ya que significa la
eliminación de todo riesgo de desvío de ese material.
Que, en ese orden de ideas, resulta imprescindible la regulación de un
procedimiento de destrucción que asegure la transparencia y tenga como
principios rectores la sustentabilidad del medioambiente, la eficiencia
y la eficacia.
Que el artículo 7° de la citada Ley N° 27.192 establece que…”la Agencia
Nacional de Materiales Controlados administrará un registro único, en
el cual se deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: h)
Materiales controlados destruidos”.
Que el proceso debe garantizar, además de la disposición final eficaz,
ágil y confiable; la trazabilidad registral, desde la disposición para
su destrucción hasta la real materialización de la misma, a fin de
volcarlo en el registro único mencionado.
Que, en el caso de las armas de fuego, se les otorga una identificación
denominada Código Único de Identificación del Material Controlado
(C.U.I.M.) que consiste en una codificación de naturaleza virtual,
alfanumérica y no secuencial, única e irrepetible.
Que, en materia de seguridad registral, resulta conveniente que las
armas a destruir posean dicho código; esto permite su inequívoca
trazabilidad lo que se traduce en el acceso al historial de las armas.
Que, dadas las particularidades de cada material, se procedió a regular
en Anexos independientes los procedimientos aplicables a la destrucción
de armas de fuego y municiones, respectivamente.
Que la DIRECCION DE FISCALIZACION, la DIRECCION DE COORDINACION,
GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES y LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 20.429 y N° 27.192, y los
Decretos N° 395/75 y N° 398/20.
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Procedimiento para la destrucción de Armas
de Fuego y sus componentes” que como ANEXO I
(IF-2020-78749703-APN-DCGRYD#ANMAC) se agrega a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento para la destrucción de
Municiones y sus componentes” que como ANEXO II
(IF-2020-78763893-APN-DCGRYD#ANMAC) se agrega a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2020 N° 56574/20 v. 18/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)