JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 324/2020
RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-77864123-APN-CGDS#JGM, las Leyes
Nacionales N° 26.061, N° 26.657 y N° 26.934, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorias), los Decretos N° 415 del 17 de abril de 2006, N° 603
del 28 de mayo de 2013, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19
de diciembre de 2019, N° 51 del 10 de enero de 2020 y N° 606 del 21 de
julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de
2020, las Resoluciones SEDRONAR N° 172 del 14 de abril de 2014, N° 266
del 26 de junio de 2014, N° RESOL-2017-150-APN-SEDRONAR del 21 de abril
de 2017 y N° RESOL-2017-363-APN-SEDRONAR del 1 de septiembre de 2017 y
su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19
transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos-
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM), que forma parte
integrante del citado Decreto.
Que dentro de las competencias de esta Secretaría se encuentra la de
elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como
eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la
prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de
estupefacientes y sustancias psicoactivas.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN
MATERIA DE DROGAS tiene entre sus objetivos asistir a la Secretaría en
la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de
estrategias de desarrollo y abordaje territorial en materia de drogas,
como así también, coordinar, generar y promover dispositivos de
atención y acompañamiento que aborden la complejidad del consumo
problemático de sustancias psicoactivas en el territorio nacional según
los lineamientos y la normativa vigente, la Ley de Salud Mental Nº
26.657, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley Nº
26.934 de Plan IACOP.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM se aprobó
la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA,
dentro de las cuales se encuentran las relativas a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS.
Que, conforme lo establece la citada norma, la responsabilidad primaria
de la citada Dirección Nacional consiste en promover la conformación de
una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con
las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos
integrales de abordaje territorial de la Secretaría.
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 tiene por objeto asegurar
el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y
el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento
mental que se encuentran en el territorio nacional.
Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.
Que por la Ley N° 26.934 se aprobó el PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE
LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS (PLAN IACOP), que entiende por consumos
problemáticos aquellos que -mediando o sin mediar sustancia alguna-
afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del
sujeto, y/o las relaciones sociales.
Que son objetivos principales del Plan IACOP, a) prevenir los consumos
problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación
directa del Estado; b) asegurar la asistencia sanitaria integral
gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; c)
integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo
problemático.
Que por Resolución SEDRONAR N° 172/14 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE
ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS
ADICCIONES.
Que el objeto del referido Programa es la promoción de acciones de
carácter transversal de prevención, capacitación y asistencia en
materia de adicciones, dirigidas a las personas que padecieran la
problemática del consumo de drogas y alcohol a fin de acompañarlos en
la búsqueda, construcción y fortalecimiento de un proyecto de vida
socialmente inclusivo.
Que la Resolución citada en último término también dispuso la
aprobación de los “Lineamientos y normativa de las herramientas de
fortalecimiento para la prevención, capacitación y asistencia en las
adicciones”, los que tienen por objeto el financiamiento de manera
centralizada y/o descentralizada de experiencias de trabajo
comunitarias y gubernamentales que tengan por finalidad la prevención,
capacitación y asistencia en la temática de consumo problemático de
sustancias.
Que por el artículo 1° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el
PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE
PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS, el cual regula el
otorgamiento de subsidios individuales para que personas con
problemáticas de consumo puedan acceder a un tratamiento especializado
a través de establecimientos de salud, previamente conveniados.
Que por el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 aludida en
el VISTO se aprobó el Marco Regulatorio del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A
LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”.
Que el Programa referido, se instó con enfoque en el aspecto de la
intervención comunitaria y en cuanto a la gestación y construcción de
nuevas redes, reconociendo aquellas experiencias y realidad
preexistentes en territorio, llevadas a cabo por organizaciones con
influencia en sus respectivas comunidades locales para la asistencia e
inclusión de las personas con consumo problemático de sustancias.
Que a través de la RESOL-2017-150-APN-SEDRONAR se aprobó el PROGRAMA DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT).
Que el mencionado Programa tuvo como objetivo general implementar
dispositivos unificados que brinden un abordaje territorial uniforme e
integral conjunto, en lo inherente tanto a estrategias como áreas de
intervención, con equipos técnicos profesionalizados de composición
interdisciplinaria.
Que la RESOL-2017-363-APN-SEDRONAR aprobó, a partir del 1 de enero de
2017, el SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO, establecido en el Anexo I
(IF-2017-18136955-APN-DNAE#SEDRONAR) de la misma.
Que conforme al marco normativo vigente que regula las prácticas de
salud mental y adicciones (Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental (B.O.
3/12/2010) y Ley Nacional N° 26.934 (B.O 29/05/2014) - Plan Integral
para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP ), el cual
contempla la complejidad de la temática del consumo problemático y el
impacto en la diversidad de realidades del territorio, se determina la
necesidad de contemplar como política pública la construcción de
abordajes intersectoriales, interdisciplinarios e intergubernamentales.
Que el abordaje de los consumos problemáticos, además de los
lineamientos y definiciones delineadas por parte del Organismo rector,
requiere del pertinente acompañamiento de las acciones locales,
resultando necesaria la articulación con distintos Organismos y niveles
Estatales (municipales, provinciales y nacionales) que faciliten la
construcción de la intersectorialidad y el trabajo en red
institucional, como principio de la política pública.
Que la complejidad de la problemática aludida pone de manifiesto la
necesidad de generar una red de dispositivos articulados, ubicando a
las problemáticas asociadas al consumo de drogas en una dimensión
colectiva, implicando los recursos disponibles en la propia comunidad y
territorio, operando prioritariamente (aunque no de manera exclusiva)
en barrios en situación de vulnerabilidad en una trama mixta entre el
Estado en sus diferentes niveles y la organización comunitaria con base
de trabajo territorial.
Que, conforme ello, resulta necesaria la creación de un “PROGRAMA
NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS” que
propicie la articulación de las diferentes áreas de gobierno para la
construcción de un sistema federal de atención y acompañamiento
integral en materia de drogas.
Que a través del mencionado Programa se implementarán estrategias de
intervención, cuyo modelo de atención y acompañamiento contemple la
organización de diversos dispositivos, que plantean romper con las
lógicas de fragmentación y concepciones de focalización instauradas,
implicando un vuelco conceptual y de gestión en este nuevo Estado.
Que, además, el presente Programa tendrá como finalidad la creación de
estrategias y dispositivos de atención con diferentes modalidades de
intervención (espacios de primera escucha específicos e inclusivos,
dispositivos de día, casas de jóvenes, tratamientos ambulatorios con
atención individual, grupal y acompañamiento de proyectos de vida,
abordajes comunitarios, etc.).
Que, en este marco, se propiciará la articulación con las redes
locales: casas de abordaje comunitario con convivencia temporal,
dispositivos de atención a situaciones más complejas y agudas y una red
sanitaria para desintoxicación, compensación y emergencia en salud
mental.
Que, a su vez, dicho Programa tiene como objetivo principal propiciar
dispositivos y prácticas integrales de atención y acompañamiento en
materia de drogas que generen espacios de umbral mínimo de exigencia en
el abordaje de los consumos problemáticos, contribuyendo al
fortalecimiento de las redes territoriales, promoviendo estrategias
comunitarias de asistencia integral, en pos de garantizar el acceso a
derechos en el marco de la corresponsabilidad e intersectorialidad.
Que la implementación de la estrategia en cada territorio implica un
trabajo articulado con las áreas de salud, niñez, desarrollo social,
género y diversidad, educación, trabajo, juventud, deporte, arte y
cultura, a nivel nacional y local, en el marco de la normativa vigente,
la Ley de Salud Mental Nº 26.657, los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos y la Ley Nº 26.934 de Plan IACOP.
Que, actualmente, se cuenta con dispositivos a lo largo del país que
funcionan en articulación entre la SEDRONAR y ONGs, Municipios y/o
Provincias.
Que a los efectos de la determinación del cumplimiento con el objeto
social en los convenios suscriptos oportunamente en el marco del
PROGRAMA DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT), los
mismos deberán readecuarse en función del cumplimiento de los
lineamientos del nuevo Programa, que por la presente se implementa.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 51/20 y N° 606/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la RESOL-2017-150-APN-SEDRONAR de fecha 21 de abril de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO
TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS junto con los lineamientos
establecidos en el ANEXO I que como IF-2020-78374950-APN-DNAYAC#JGM
forma parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- La ejecución, el cumplimiento, control y comunicación a
las dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL correspondientes de la
presente Resolución estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN
Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, quien estará facultada
para elevar los proyectos de resoluciones complementarias y
reglamentaciones que resulten necesarias para garantizar el correcto
desarrollo y funcionamiento del programa aprobado en el artículo 2º de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO articulará con las diferentes áreas de la Secretaría a fin
de garantizar la articulación federal y de dar cumplimiento al diseño
de estrategias que contemplen las acciones de asistencia y
acompañamiento, de capacitación, prevención, investigación, monitoreo y
evaluación.
ARTÍCULO 5º.- Los Dispositivos que al dictado de la presente Resolución
se encuentren funcionando como DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE
TERRITORIAL (DIAT), DISPOSITIVOS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO (TC),
CENTROS PREVENTIVOS LOCALES DE ADICCIONES (CEPLA), u otras
denominaciones deberán adecuar su funcionamiento, estructura y
despliegue de actividades a los objetivos y a la caracterización
prevista en el programa aprobado en el artículo 2° de la presente
medida.
ARTÍCULO 6º.- Apruébese el modelo de convenio con áreas de gobierno
Provincial y/o Municipal a suscribir, en función del presente Programa,
de conformidad a lo establecido en el ANEXO II que como
IF-2020-78403694-APN-DNAYAC#JGM forma parte integral de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente
Programa será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio en
vigencia.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2020 N° 56777/20 v. 18/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)