MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 569/2020

RESOL-2020-569-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017-14375103- -APN-CME#MP, la Ley N° 23.981 y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 20 de junio de 2008 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), 800 de fecha 21 de agosto de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 299 de fecha 31 de julio de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCION y 305 de fecha 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.981 se aprobó el “Tratado suscripto para la Constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay”.

Que, a través del Decreto N° 274 de fecha 15 de abril de 2019 se sustituyó la Ley N° 22.802 y sus modificaciones, designando en su Artículo 25 como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y el Decreto N° 274/19.

Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981 han decidido reglamentar el “Procedimiento de Muestreo y Tolerancia de Productos Premedidos”.

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, en el marco del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”, acordaron oportunamente el Reglamento Técnico MERCOSUR “Procedimiento de Muestreo y Tolerancia de Productos Premedidos” que fuera establecido por la Resolución N° 91 de fecha 15 de diciembre de 1994 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que la citada resolución fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional, mediante la Resolución N° 800 de fecha 21 de agosto de 1997, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, posteriormente el GRUPO MERCADO COMÚN, ampliaron el Sistema de Tolerancias y muestreo de la Resolución N° 91/94 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) mediante el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal igual de lotes de CINCO (5) a CUARENTA Y NUEVE (49) unidades en puntos de ventas”, que fuera establecido por la Resolución N° 58 de fecha 29 de setiembre de 1999 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que como resultado ello, se dictó la Resolución N° 7 de fecha 20 de junio de 2008 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), referida a “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual”, sustituyendo y derogando en el mismo acto a sus predecesoras, las Resoluciones Nros. 91/94 y 58/99 ambas del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC).

Que por lo expuesto corresponde adoptar e incluir en la Legislación Nacional el Reglamento Técnico dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN Resolución N° 7/08 del citado grupo, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual” y derogar la Resolución N° 800/97 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, mediante la cual se incluyó en el Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución N° 91/94 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC).

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual aprobado por la Resolución N° 7 de fecha 20 de junio de 2008 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que, como Anexo IF-2020-71096984-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente medida serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 800 de fecha 21 de agosto de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2020 N° 56407/20 v. 18/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/08

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL

(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC 91/94 Y 58/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/94, 38/98, 58/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor..

Que las Resoluciónes GMC N° 91/94 y 58/99 tratan del mismo tema y se considera necesario unificar el contenido de las mismas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:


Art. 3 - Deróganse las Resoluciones GMC N° 91/94 y 58/99.

Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08


IF-2020-71096984-APN-SSADYC#MDP