MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 429/2020

RESOL-2020-429-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-66948941- -APN-DNLCN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.283 y su Decreto Reglamentario N° 697 del 6 de septiembre de 2017, la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº RESOL-2019-60-APN-MSG del 23 de enero de 2019, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.283 se creó el Consejo Federal de Precursores Químicos, como órgano asesor de la autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos, creado por Ley N° 26.045.

Que a través del Decreto N° 697/17 se reglamentó la Ley N° 27.283, que en su artículo 2° establece que el Consejo Federal de Precursores Químicos funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por ser la Autoridad de Aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos.

Que, asimismo, el artículo 3° del Anexo I del citado Decreto ordena que la Presidencia del Consejo Federal de Precursores Químicos será ejercida por el/la titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos, o por el funcionario/a que éste/a designe.

Que, así también, en su artículo 4° faculta al Presidente del Consejo Federal de Precursores Químicos a dictar el reglamento de funcionamiento interno.

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° RESOL-2019-60-APN-MSG, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Federal de Precursores Químicos.

Que, en ese sentido, mediante el artículo 2° de la citada norma se designó como Presidente del Consejo Federal de Precursores Químicos al ex Titular de la ex SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio.

Que, en otro orden, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, entre ellos, el correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, contemplando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, quien tiene entre sus acciones “7. Asistir a la Subsecretaría en su relación con el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO), el Consejo Federal de Precursores Químicos y la Comisión instituida por la Ley Nº 24.450 (Lavado de Dinero del Narcotráfico), en el ámbito de su competencia”.

Que, a su vez, la DIRECCIÓN DEL REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS -dependiente de la Dirección Nacional ut supra mencionada- tiene entre sus acciones “16. Asistir a la Dirección Nacional en los trabajos preparatorios necesarios para la participación del MINISTERIO DE SEGURIDAD en el CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, creado por la Ley N° 27.283”.

Que, en virtud de lo antedicho, resulta necesario readecuar el Reglamento de Funcionamiento Interno del CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 697/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° RESOL-2019-60-APN-MSG.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Federal de Precursores Químicos, creado por la Ley N° 27.283, conforme se detalla en el ANEXO (IF-2020-77529837-APN-DRYFPQ#MSG), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase ad honorem como Presidente del Consejo Federal de Precursores Químicos al Titular de la Dirección Nacional de Lucha contra el Narcotráfico de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLITÍCA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y efectúese la notificación de la designación ordenada en el art. 3°. Cumplido archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2020 N° 56725/20 v. 18/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

CAPÍTULO I: DE SU OBJETIVO Y CARÁCTER.

Artículo 1°.- El CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, en su carácter de órgano asesor de laautoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos creado por la Ley N° 26.045, tiene como objetivo estrechar los vínculos entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en lo relativo al control sobre el uso de precursores químicos.

Artículo 2°.- Las opiniones y propuestas vertidas, así como las recomendaciones resultantes en el marco del CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, tendrán carácter consultivo y no vinculante.

CAPÍTULO II: DE SU COMPOSICIÓN.

Artículo 3°.- El CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y estará integrado por los siguientes miembros:

a. El/la titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley N° 26.045, o por el/la funcionario/a que éste designe, quien ejercerá la Presidencia del CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

b. Los/as Ministros/as de Seguridad, o equivalentes, de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- A pedido de alguno de sus miembros, y a los fines de tratar alguna problemática en particular, podrá convocarse a participar de las reuniones del CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS a funcionarios/as públicos nacionales y provinciales y a referentes de la materia cuya concurrencia resulte de interés, a saber, entre otros:

a. Representantes del Ministerio de Salud de la Nación y sus pares provinciales;

b. Miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales;

c. Representantes de Universidades Nacionales;

d. Colegios profesionales de farmacéuticos y bioquímicos;

e. Las cámaras empresarias y organizaciones sindicales de sectores relacionados con la producción, distribución y comercialización de precursores químicos.

Artículo 5°.- Cada integrante del CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS podrá designar un/a representante. En cada caso, el mismo deberá concurrir con la acreditación correspondiente, la que será agregada a las Actas que se confeccionen sobre las actividades desarrolladas.

Artículo 6°.- Los/as integrantes del CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS durarán en su función el mismo tiempo de su permanencia en el cargo por el cual fueron llamados a participar del mismo y ejercerán sus funciones ad-honorem.

Artículo 7°.- En caso de ausencia del Presidente del CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, el cargo podrá ser ejercido por el/la titular de la Dirección del Registro y Fiscalización de Precursores Químicos.

CAPÍTULO III: DE LAS REUNIONES Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA.

Artículo 8°.- El CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS deberá reunirse como mínimo DOS (2) veces al año.

Artículo 9°.- La Dirección del Registro y Fiscalización de Precursores Químicos y la Subsecretaría de Programación Federal y Articulación Legislativa ejercerán la Secretaría Ejecutiva, a los efectos de coordinar y disponer de las medidas necesarias para el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Artículo 10°.- Será responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva, efectuar por indicación de su Presidente las tareas de convocatoria, organización, articulación y coordinación de las reuniones, relatorías, levantamiento de las Actas de las sesiones y el archivo y custodia de la documentación, así como también hacer extensivas, con la conformidad del Presidente, las recomendaciones adoptadas.

Artículo 11°.- La Secretaría Ejecutiva es la única destinataria de los actos de comunicación con los miembros del CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y, por tanto, a ellas deberán dirigirse todas las notificaciones, acuses de recibo, justificaciones de inasistencias, solicitudes de datos, rectificaciones, propuestas de puntos a tratar en el Orden del Día o cualesquiera otras clases de escritos de los que se deba tener conocimiento.

Artículo 12°.- La citación a las reuniones se realizará por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, con unaanticipación mínima de DIEZ (10) días corridos. Asimismo, contendrá el Acta de la reunión anterior y el Orden del Día con los temas a tratar. A los efectos de la fijación definitiva del Orden del Día, las representaciones jurisdiccionales podrán proponer temas, que deberán comunicar a la Secretaría Ejecutiva de modo fehaciente hasta CUATRO (4) días hábiles previos a la reunión programada. La inclusión de los diferentes temas propuestos quedará a consideración de la Presidencia.

Artículo 13°.- El Orden del Día de las sesiones del CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS contendrá los temas dispuestos por la Presidencia y el Acta de la sesión anterior. Dicha Acta será distribuida entre los presentes a los efectos de su suscripción.

Artículo 14°.- El Acta de cada reunión, suscripta por los asistentes, contendrá como mínimo la siguiente información:

a. Indicación de las personas asistentes;

b. Circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado;

c. Orden del Día de la reunión;

d. Puntos principales de los temas tratados.

Artículo 15°.- La Dirección de Evaluación Técnica y Gestión de la Información sobre Narcotráfico colaborará con la Secretaría Ejecutiva en los trabajos preparatorios necesarios para la participación en las reuniones y en la elaboración de informes técnicos que sirvan de insumo para la Presidencia.