DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3611/2020
DI-2020-3611-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el
Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, el Decreto Reglamentario N° 616
del 3 de mayo de 2010, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de
abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 11 de mayo de 2020,
493 del 24 de mayo del 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de
julio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de
2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754
del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 26
de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y las Disposiciones
DI-2020-1714-APN-DNM#MI del 18 de marzo de 2020,
DI-2020-1923-APN-DNM#MI del 15 de abril de 2020,
DI-2020-2205-APN-DNM#MI del 14 de mayo de 2020, DI-2020-2434-APN-DNM#MI
del 16 de junio de 2020, DI-2020-2631-APN-DNM#MI del 16 de julio de
2020, 2020-2916-APN-DNM#MI del 18 de agosto de 2020,
DI-2020-3126-APN-DNM#MI del 17 de septiembre de 2020,
DI-2020-3323-APN-DNM#MI del 16 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 se dispuso la emergencia
pública en materia sanitaria junto a una serie de medidas tendientes a
mitigar la propagación y el impacto sanitario del coronavirus COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se estableció para toda la
población residente en el país, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive
del corriente año.
Que dicha medida fue prorrogada, con ciertas modificaciones según el
territorio, por sus similares Nº 325/2020, 355/2020, 408/2020,
459/2020, 493/2020, 520/2020,576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020,
714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020 y 875/2020 encontrándose vigente
–según la jurisdicción- el aislamiento social, preventivo y obligatorio
(ASPO), o distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO)
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive.
Que en función de las limitaciones para la movilidad de las personas
impuestas por dichas normas, por Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI se
adoptaron una serie de medidas administrativas para ampliar la vigencia
de la documentación emitida por este Organismo, así como se
suspendieron los plazos de tramitación en aquellas actuaciones donde se
requiere de la concurrencia personal de los interesados.
Que dichas medidas fueron prorrogadas por las Disposiciones
DI-2020-1923-APN-DNM#MI, DI-2020-2205-APN-DNM#MI,
DI-2020-2434-APN-DNM#MI, DI-2020-2631-APN-DNM#MI,
DI-2020-2916-APN-DNM#MI, DI-2020-3126-APN-DNM#MI y
DI-2020-3323-APN-DNM#MI.
Que, teniendo en cuenta la evolución y el avance de COVID-19, tanto en
el país como a nivel global, se considera necesario prorrogar
nuevamente los plazos establecidos en la Disposición
DI-2020-1714-APN-DNM#MI con el fin de continuar con las medidas
preventivas que minimizan el riesgo de expansión de la enfermedad.
Que la prórroga referida resulta necesaria, razonable y proporcionada
con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y
se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional
ha llevado adelante con el fin de contener la propagación de COVID-19.
Que, asimismo, existen casos en los cuales ciudadanos extranjeros que
obtuvieron permisos de ingreso al país o visados consulares al efecto
con anterioridad al 17 de marzo del corriente, no han podido realizar
el visado correspondiente para dichos permisos o bien perfeccionar el
ingreso al Territorio Nacional, por lo que dichas autorizaciones de
encuentran vencidas al día de la fecha; todo ello como consecuencia de
las restricciones impuestas a nivel global para la movilidad de
personas.
Que consecuentemente, y atento la progresiva reactivación del
transporte internacional, corresponde prorrogar la vigencia de dichos
actos, a fin de permitir el efectivo usufructo del derecho
oportunamente adquirido.
Que por el Decreto 876/20 se han prorrogado hasta el día 29 de
noviembre de 2020 inclusive, la suspensión del curso de los plazos
establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de
los procedimientos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017) y por otros procedimientos
especiales, desde el 9 hasta el 29 de noviembre inclusive, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, y sus modificatorias, el Decreto N°
616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el
Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 260 del 12 de
marzo del 2020, la Resolución N° 30 del 16 de marzo del 2020 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3° y 4°
de la Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI, que fuera prorrogada por las
Disposiciones DI-2020-1923-APN-DNM#MI, DI-2020-2205-APN-DNM#MI,
DI-2020-2434-APN-DNM#MI, DI-2020-2631-APN-DNM#MI,
DI-2020-2916-APN-DNM#MI, DI-2020-3126-APN-DNM#MI y
DI-2020-3323-APN-DNM#MI por el plazo de TREINTA (30) días corridos.
ARTÍCULO 2°- Prorrógase la vigencia de los artículos 5° y 6° de la
Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI, que fuera prorrogada por las
Disposiciones DI-2020-1923-APN-DNM#MI, DI-2020-2205-APN-DNM#MI,
DI-2020-2434-APN-DNM#MI, DI-2020-2631-APN-DNM#MI,
DI-2020-2916-APN-DNM#MI, DI-2020-3126-APN-DNM#MI y
DI-2020-3323-APN-DNM#MI hasta el 29 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 3°- Prorrógase por el plazo de TREINTA (30) días corridos la
vigencia de todos aquellos permisos de ingreso otorgados en los
términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 25871 cuyo plazo para
realizar el trámite de visado contemplado en los artículos 4°, 5° y 6°
del Anexo II al Decreto 616/2010 hubiera vencido entre el 17 de marzo
de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°- Prorrógase por el plazo de TREINTA (30) días corridos, la
vigencia de todos aquellos visados consulares otorgados en los términos
de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 25.871, con excepción del
artículo 24 inciso a) subcategoría turista, cuyo plazo para ingresar al
país hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de
publicación de la presente medida, sin que se hubiera perfeccionado el
mismo.
ARTICULO 5°- La presente medida entrara en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 18/11/2020 N° 56903/20 v. 18/11/2020