MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 72/2020
DI-2020-72-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO el Expediente EX-2019-80780098-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones
del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 279 de fecha 5 de septiembre de
2018 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Psiquiatría está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 279 de fecha 5 de septiembre de 2018 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Asociación de Psiquiatras Argentinos ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Asociación de Psiquiatras Argentinos ha realizado la
evaluación de la residencia de Psiquiatría de la institución Hospital
Escuela de Salud Mental “Carlos Pereyra” (Mendoza), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las
encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y
proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Psiquiatría de la institución
Hospital Escuela de Salud Mental “Carlos Pereyra” (Mendoza).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Psiquiatría de la
institución Hospital Escuela de Salud Mental “Carlos Pereyra”
(Mendoza), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir
de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes
emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación de Psiquiatras Argentinos
y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en
concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Psiquiatría de la institución
Hospital Escuela de Salud Mental “Carlos Pereyra” (Mendoza) deberá:
a. Completar los contenidos del Programa y adecuar su desarrollo
formativo, desde los primeros años de la residencia, considerando los
principios establecidos en la Ley Nacional de Derecho a la Protección
de la Salud Mental N°26.657 y su Decreto Reglamentario N°603/2013,
incluidos los referentes al primer nivel de atención.
b. Completar en el Programa y asegurar durante el desarrollo de la
residencia los contenidos y actividades para el 4° año de formación,
acordes a la especialidad, y discriminar el año de realización de las
rotaciones obligatorias y optativas, según Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015), Resoluciones N°1342/2007 y
N°1993/2015.
c. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz para
Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de
Salud de la Nación (2017).
d. Asegurar la carga horaria destinada a cada actividad formativa, de
manera tal que las actividades asistenciales no vayan en detrimento de
la formación teórico-práctica de los/as residentes.
e. Incluir la sistematización del registro de prácticas y
procedimientos que realizan los/as residentes del 4° año de formación
en el primer nivel de atención, según Estándares Nacionales de
Acreditación.
f. Estimular la presentación de trabajos de Investigación en la
Especialidad, en Congresos, Ateneos y /o Jornadas Institucionales,
según Estándares Nacionales de Acreditación.
g. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefes/as de
residentes, acorde al número de residentes, considerado necesario para
la gestión cotidiana de la formación de los/as residentes, según Matriz
de valoración para la categorización de Residencias.
h. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras
Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas, según Matriz
de valoración para la categorización de Residencias (2017).
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Psiquiatría de la institución
Hospital Escuela de Salud Mental “Carlos Pereyra” (Mendoza), deberá
anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta,
se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones
establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Judit Marisa Díaz Bazán
e. 18/11/2020 N° 56632/20 v. 18/11/2020