MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 447/2020
RESOL-2020-447-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTO el EX-2018-49834816- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/21 del IF-2018-49924332-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-49834816- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES
PSIQUIÁTRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 476/06, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que respecto al carácter de las gratificaciones extraordinarias
pactadas en los artículos 5, 9 y 10 del acuerdo de marras, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N°
20744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en los
artículos 11 y 12 del instrumento citado, resulta procedente hacer
saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el artículo 4 del
Decreto Nª 467/88, reglamentario de la ley 23551
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES
PSIQUIÁTRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, por la parte empleadora, obrante
en las páginas 9/21 del IF-2018-49924332-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-49834816- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en las páginas 9/21 del
IF-2018-49924332-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-49834816- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2020 N° 56029/20 v. 18/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)