MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 443/2020
RESOL-2020-443-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el EX-2020-24269323-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su
Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2020-373-APN-ST#MT, de fecha 8 de
abril de 2020, se declaró homologado el acuerdo celebrado por las
empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67823954-9),
SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57253525-4), FEDERAL
RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD
ANÓNIMA) (CUIT 33-70714918-9), CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-69157477-2), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-71241421-5), SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-60944519-6), SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58367067-6),
VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61186352-3) y A.I.P.A.A. AGENCIA DE
INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-51723226-9) con la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA obrante en el IF-2020-24189170-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2020-24269323-APN-DGDMT#MPYT.
Que en el considerando tercero de la mentada Resolución se indicó que a
través de dicho acuerdo, las partes convenían suspensiones de personal
conforme a los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
Que en relación a ello, se presentan las mencionadas empresas
conjuntamente con la entidad sindical mediante el EX-2020-26129265-
-APN-MT que tramita conjuntamente con los presentes actuados,
manifestando que han advertido que la Resolución
RESOL-2020-373-APN-ST#MT fue dictada en el entendimiento que el acuerdo
de crisis englobaba únicamente a trabajadores encuadrados en el
supuesto del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976).
Que en tal sentido, aclaran que sólo mil doscientos veintisiete (1227)
dependientes se encuentran dispensados de la prestación de tareas y
dentro del supuesto previsto en aquel precepto normativo; los que son
individualizados en el anexo obrante en el IF-2020-26129715-APN-MT del
EX-2020-26129265-APN-MT que tramita juntamente con las presentes
actuaciones.
Que por otra parte, considerando los términos y alcances del acuerdo de
crisis, solicitan se extiendan los efectos de lo oportunamente acordado
por las partes respecto de la eximición del pago de aportes y
contribuciones patronales en relación con los trabajadores que se
encuentran prestando funciones, y se encuadre dicho pedido en los
procedimientos preventivos de crisis presentados por las empresas del
Grupo Securitas en los términos del artículo 98, siguientes y
complementarios de la Ley Nº 24.013, los que tramitan conjuntamente con
el principal, a los fines de cumplir con el Decreto Nº 633/18.
Que en este sentido han indicado que las remuneraciones
correspondientes a los períodos de Marzo y Abril de 2020 se cancelarán
mediante el pago de una asignación no remunerativa equivalente al
salario neto de bolsillo, respetando todos los ítems que componen el
salario y liquidando las horas extras laboradas en caso de
corresponder, en los términos allí pactados.
Que en primer término, corresponde aclarar que atento al tenor de la
presentación conjunta obrante en el EX-2020-26129265- -APN-MT, resulta
procedente disponer su homologación como acuerdo complementario del que
obra en el IF-2020-24189170-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2020-24269323-APN-DGDMT#MPYT, que fuera homologado mediante
Resolución RESOL-2020-373-APN-ST#MT.
Que al respecto corresponde señalar que mediante Decreto
DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de
marzo del corriente, habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 26 de
abril de 2020 mediante Decreto DECNU-2020-355-APN-PTE, con relación al
CORONAVIRUS COVID-19.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la
preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditaron la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratificaron en todos sus
términos el acuerdo complementario.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de dicho acuerdo
complementario, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo.
Que en otro orden de ideas, atento a las aclaraciones proporcionadas
por las partes en la presentación obrante en el IF-2020-26129380-APN-MT
del EX-2020-26129265-APN-MT que tramita conjuntamente con los presentes
actuados, las que han sido ratificadas por las partes en los
EX-2020-26415036-APN-DGDMT#MPYT y EX-2020-26477208-APN-DGDMT#MPYT, se
advierte que asiste razón a los administrados en cuanto a que en la
RESOL-2020-373-APN-ST#MT, de fecha 8 de abril de 2020, se ha incurrido
en una omisión involuntaria, respecto de algunas de las peticiones o
cuestiones sustanciadas en autos; en tanto no se ha consignado que las
partes habían convenido la forma en que se cancelaría el pago de las
remuneraciones correspondientes a los periodos de marzo y abril de 2020
respecto del personal que continúa prestando servicios.
Que con el fin de subsanar la referida omisión en relación con el
encuadre jurídico asignado a lo que ha sido materia de acuerdo entre
las partes intervinientes en autos, corresponde el dictado de la
presente medida.
Que el Artículo 102 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) prescribe que el
pedido de aclaratoria procederá para suplir cualquier omisión sobre
alguna de las peticiones o cuestiones planteadas.
Que en virtud del principio de informalismo que impera a favor del
administrado, corresponde receptar la petición canalizada en la
presentación obrante en el IF-2020-26129380-APN-MT del
EX-2020-26129265-APN-MT que tramita conjuntamente con los presentes
actuados, como un pedido de aclaratoria; resultando procedente el
dictado de la presente resolución, en los términos de lo establecido en
el Artículo 102 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017).
Que en consecuencia y en relación con la modalidad de pago prevista en
el acuerdo obrante en el IF-2020-24189170-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2020-24269323-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución
RESOL-2020-373-APN-ST#MT, corresponde encuadrar la misma en las
excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aclárese que en el considerando tercero de la Resolución
RESOL-2020-373-APN-ST#MT, de fecha 8 de abril de 2020, debe decir: “Que
las partes convienen que las remuneraciones correspondientes a los
períodos de Marzo y Abril de 2020 se cancelarán mediante el pago de una
asignación no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo,
respetando todos los ítems que componen el salario y liquidando las
horas extras laboradas en caso de corresponder, lo será con carácter no
remunerativo, en los términos allí pactados, conforme a las excepciones
previstas en el Artículo 4 del Decreto Nº 633/18”.
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo complementarios
celebrados en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976), por las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD
ANÓNIMA (hoy SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA), CONSULTORA
VIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA, SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA,
SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA y A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES
PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
con la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, obrantes en IF-2020-26129380-APN-MT e
IF-2020-26129715-APN-MT del EX-2020-26129265-APN-MT que tramita
conjuntamente con el EX-2020-24269323-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y anexos complementarios obrantes en IF-2020-26129380-APN-MT e
IF-2020-26129715-APN-MT del EX-2020-26129265-APN-MT, como asimismo a
los fines del registro del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-67823954-9), SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 30-57253525-4), FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS
BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA) (CUIT 33-70714918-9), CONSULTORA
VIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69157477-2), SECURITAS COUNTRIES
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71241421-5), SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-60944519-6), SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-58367067-6), VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61186352-3) y
A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51723226-9), a la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2020-373-APN-ST#MT, de fecha 8 de abril de 2020.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2020 N° 56114/20 v. 18/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)