ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 414/2020
RESOL-2020-414-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-66018027-ANSES-DAT#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley N°
27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
N° 297 del 19 de marzo de 2020, la Resolución SGyEP N° 3 de fecha 13 de
marzo de 2020; las Decisiones Administrativas Nº 390 del 16 de marzo de
2020, Nº 427 del 20 de marzo de 2020; las Resoluciones N°
RESOL-2020-90-ANSES-ANSES, N° RESOL-2020-99-ANSES-ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
resolución por el cual se deja sin efecto la Resolución N°
RESOL-2020-90-ANSES-ANSES y se dispone que el Servicio de Atención
Telefónica de esta Administración Nacional, retome el horario de
atención oficial y habitual.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que, ante ello, a través del artículo 1° del Decreto Nº 260/2020 se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541.
Que por Decisión Administrativa Nº 390/2020 se determinó que, en la
Administración Pública Nacional, las personas que revisten en Plantas
Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos
Temporarios, siempre que no cumplan funciones en áreas esenciales o
críticas o de prestación de servicios indispensables, por el término de
CATORCE (14) días, realizarán sus tareas habituales u otras análogas en
forma remota.
Que, asimismo, se dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar
de trabajo, a las personas que estén comprendidas en alguno de los
grupos de riesgo por razones de salud, a las personas mayores de 60
años y embarazadas.
Que, a su vez, a través del Decreto N° 297/2020 se estableció una
medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, desde el 20
hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas, deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que, por otro lado, la Decisión Administrativa Nº 427/2020 previó que
se exceptúe de la restricción de circulación establecida en el artículo
2º del Decreto N° 297/2020, a quienes prestan servicios críticos,
esenciales e indispensables.
Que la Resolución SGyEP N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público, estableció, en su artículo 7º, que el titular de cada
jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
de avance de la pandemia.
Que, en ese marco, se dictó la Resolución N° RESOL-2020-90-ANSES-ANSES,
por la cual se declaró como actividad esencial al Servicio de Atención
Telefónica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
mediante su Línea 130, durante el período que en el que rija el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, estableciendo que el
servicio personalizado, se brindaría en el horario de 8:00 hs a 16:00
hs. de lunes a viernes.
Que, con posterioridad, se dictó la Resolución N°
RESOL-2020-99-ANSES-ANSES que declaró como servicios críticos,
esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – entre otros- a los que
prestan las Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones,
Jefaturas Regionales, Unidades de Atención Integral y todas las
unidades administrativas dependientes de la Subdirección Ejecutiva de
Prestaciones, en la modalidad presencial y remota.
Que la Dirección Atención Telefónica y Canales Alternativos, mediante
Nota N° NO-2020-66440425-ANSES-DAT#ANSES, en base a la experiencia
recogida desde la reducción del horario de atención dispuesto por la
Resolución RESOL-2020-90-ANSES-ANSES, solicitó se contemple la
posibilidad de que la atención telefónica personalizada ofrecida a
través de la Línea 130, tanto por canales internos como externos,
recupere su horario habitual de funcionamiento.
Que, según informó el área mencionada en el considerando precedente, la
medida propuesta se fundamenta en la necesidad técnica de descomprimir
la actual superposición de llamadas en la central de atención
telefónica, generada por la congestión de canales de atención que, en
virtud del distanciamiento entre escritorios que prevé el Protocolo de
Higiene y Seguridad para el esquema de atención de contingencia del
Coronavirus COVID 19, no es posible resolver mediante la incorporación
de nuevos operadores.
Que, asimismo, la Dirección General Prestaciones Descentralizadas,
mediante Informe IF-2020-68764483-ANSES-DGPD#ANSES prestó su
conformidad, proponiendo que, debido a que mediante Resolución N°
RESOL-2020-99-ANSES-ANSES se declaró como servicios críticos,
esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta
Administración Nacional –entre otros- los prestados por la Dirección
General de Prestaciones Descentralizadas y sus Direcciones y áreas
dependientes, entre las que se encuentra la Dirección de Atención
Telefónica y Canales Alternativos que gestiona el servicios de atención
telefónica Línea 130, correspondería dejar sin efecto la Resolución N°
RESOL-2020-90-ANSES-ANSES, retornando de dicho modo al horario habitual
de atención personalizada, ajustándolo a las contingencias operativas
que puedan presentarse en virtud de la emergencia sanitaria por el
Coronavirus COVID-19.
Que la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones y la Subdirección
Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su
competencia.
Que, mediante Dictamen N° IF-2020-75331956-ANSES-DGEAJ#ANSES, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N°
RESOL-2020-90-ANSES-ANSES, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Establécese que a partir de la fecha de la presente, la
atención personalizada del Servicio de Atención Telefónica mediante la
Línea 130, retomará el horario oficial de operación, ajustándolo a las
contingencias operativas que puedan presentarse en virtud de la
emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19.
ARTICULO 3°.- Establécese que los desplazamientos de las personas
alcanzadas por el artículo 2° de la presente, se encuentran amparados
por la declaración de excepcionalidad a las prohibiciones de
circulación por el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”,
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-99-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 19/11/2020 N° 57033/20 v. 19/11/2020