MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1675/2020
RESOL-2020-1675-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-41550422- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto
de 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la
Resolución Nº 815 del 9 de julio de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución M.C. Nº 815/20 se aprobó la Convocatoria
Becas de Emergencia “Activar Patrimonio”, conforme a las bases y
condiciones que como ANEXO I (IF-2020-43952545-APN-SPC#MC), forman
parte integrante de dicho acto administrativo y se destinó la suma de
PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) a la atención de los
proyectos seleccionados en el marco de tal convocatoria.
Que la aprobación del mencionado concurso se fundó en la necesidad de
instituir una ayuda económica de emergencia para aquellas personas que
trabajan con el Patrimonio Cultural de manera independiente, pero que
como consecuencia de las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
dispuestas por los Decretos Nº 260/20 y sus prórrogas y Decreto N°
297/20 y sus prórrogas, respectivamente, se encuentran actualmente
imposibilitadas de percibir remuneraciones normales o habituales por su
actividad profesional, o contraprestaciones u honorarios derivados de
ella.
Que, para ello, las bases y condiciones de la Convocatoria Becas de
Emergencia “Activar Patrimonio” preveían la asignación de TREINTA (30)
becas de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) cada una, para aquellos
mejores proyectos que seleccionaría una Comisión Evaluadora
especialmente creada para tal cometido.
Que, como consecuencia de la convocatoria, se presentaron una gran
cantidad de proyectos, que por su calidad, dificultaron su selección.
Que, por ende, resulta adecuado ampliar el cupo total de becas previsto
en las bases y condiciones de la Convocatoria Becas de Emergencia
“Activar Patrimonio”, por la suma total adicional a la allí establecida
de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-), a razón de TREINTA
(30) becas más, de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) cada una.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente resolución, será imputado con
cargo a las partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467 - PRESUPUESTO
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto Nº 4 de
fecha 2 de enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa
N° 1 de fecha 10 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el artículo 18 de
la ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y los
Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el cupo total de becas previsto en las bases y
condiciones de la Convocatoria Becas de Emergencia “Activar Patrimonio”
aprobadas por el artículo 1º de la Resolución M.C. Nº 815/20, por la
suma total adicional a la allí establecida de PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-), a razón de TREINTA (30) becas más, de
PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) cada una.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el tercer párrafo de las bases y condiciones de
la Convocatoria Becas de Emergencia “Activar Patrimonio” aprobadas por
el artículo 1º de la Resolución M.C. Nº 815/20 y el tercer párrafo del
Punto 7 de las citadas bases y condiciones, por los siguientes:
“Se destinarán para la presente Convocatoria la suma de PESOS TRES
MILLONES ($3.000.000.-), distribuidos en SESENTA (60) becas de PESOS
CINCUENTA MIL ($50.000.-) cada una”.
“Después de las mejores SESENTA (60) propuestas de trabajo que hayan
sido seleccionadas, las CINCO (5) propuestas de trabajo siguientes en
el orden de mérito revestirán la condición de suplentes, pudiendo
acceder al beneficio de la beca en el caso que los participantes
seleccionados inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio
o renuncien al mismo”.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas
correspondientes al presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido archívese.
Tristán Bauer
e. 19/11/2020 N° 56905/20 v. 19/11/2020