INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 180/2020
RESOL-2020-180-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-65324173-APN-DGAYO#INDEC, la Ley Nº 17.622,
su Decreto Reglamentario N° 3.110/70, la Resolución N° 49 de fecha 29
de abril de 2020 y el Convenio CONVE-2020-00752127-AFIP-AFIP del 2 de
noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actualmente en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector
del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para
unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las
actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de
la Nación
Que en el Decreto N° 3110/70 y sus modificatorios, reglamentario de esa
ley, se prevé la realización de CENSOS NACIONALES ECONÓMICOS.
Que el último CENSO NACIONAL ECONÓMICO se realizó en el año 2005 y el anterior en 1994.
Que de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales,
los censos económicos debieran realizarse cada DIEZ (10) años con
actualizaciones periódicas.
Que los CENSOS NACIONALES ECONÓMICOS junto con los CENSOS NACIONALES DE
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS son la fuente principal de datos
estructurales e información.
Que los CENSOS NACIONALES ECONÓMICOS aportan información útil para
cuantificar y caracterizar la actividad económica industrial,
comercial, minera, financiera, y de prestación de servicios personales
y empresariales en todo el país, realizadas con o sin fines de lucro.
Que es necesario disponer de información actualizada sobre las
características económicas relevantes para el universo constituido por
cada una de las UNIDADES ECONÓMICAS.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO permitirá obtener un empadronamiento
completo de UNIDADES ECONÓMICAS a partir del cual se obtendrán los
marcos muestrales para el diseño de encuestas complementarias en las
cuales se recogerá información de producción, ingresos, costos,
empleos, inversión y otras características de las unidades económicas.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO reviste máxima importancia para la toma
de decisiones en el ámbito público y privado: al gobierno le permite
fijar políticas públicas acordes con la realidad económica; a las
empresas les permite tener una visión de conjunto de su rama de
actividad; y a los ciudadanos, contar con indicadores actualizados
sobre la evolución de la economía nacional.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO recopilará información por actividad
económica de todo el territorio nacional para actualizar los
indicadores de coyuntura que difunde el INDEC en forma periódica.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO permitirá elaborar cuadros estadísticos
sobre el valor de la producción, empleo, y otras características
económicas de los sectores de actividad que serán censados.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO provee una descripción detallada de la estructura productiva del país.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO por la amplitud de su cobertura
geográfica y de actividades y por el detalle de la información que
recopila es una referencia obligada para las autoridades
gubernamentales, los empresarios y la población en general ya que les
facilitan la realización de: evaluaciones sobre las dimensiones de los
mercados territoriales en términos de producción y empleo; estudios
comparativos con censos anteriores, que permiten apreciar cambios en la
participación de cada rama de actividad en la generación de la
producción y en la generación de empleo en diferentes zonas del país;
mejoras en la medición a precios constantes y a precios corrientes del
Producto Interno Bruto y de su equivalente a nivel provincial, el
Producto Geográfico Bruto; un mayor conocimiento sobre la estructura
productiva y del empleo, que es indispensable para comprender las bases
económicas de las economías regionales y planificar medidas conducentes
a su desarrollo; actualizar los marcos muestrales de las encuestas
continuas; facilita la realización de comparaciones entre la empresa
propia y el total de la rama de actividad o zona geográfica en la que
está ubicada, necesarias para evaluar y planificar su desarrollo;
provee información de la demografía empresarial del país.
Que los resultados obtenidos del CENSO NACIONAL ECONÓMICO serán de suma
utilidad para la actualización del año base de las cuentas nacionales y
provinciales.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO se encuentra contemplado en el
“Programa de Trabajo 2020” aprobado por la Resolución
RESOL-2020-49-APN-INDEC#MEC de fecha 29 de abril de 2020.
Que, además, conforme al “Programa de Trabajo 2020”, aprobado por la
citada Resolución RESOL-2020-49-APN-INDEC#MEC, el Instituto se propone
nuevos desafíos para la producción estadística oficial argentina,
persiguiendo la excelencia, fortaleciendo la relación del INDEC con
otros organismos de gobierno, afianzando el intercambio técnico con las
provincias para la consolidación del Sistema Estadístico Nacional
(SEN), avanzando en la utilización de registros administrativos con
fines estadísticos, afianzando el federalismo en la producción de
estadísticas oficiales, promoviendo la incorporación de nuevas
dimensiones estadísticas (como bienestar, ambientales y con perspectiva
de género) y avanzando el Censo Nacional Económico.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO mejora la relación costo-eficacia
gracias a la optimización de recursos por el uso de manera eficiente,
eficaz y efectiva de los registros administrativos provistos por el
Estado Nacional y la introducción de innovaciones tecnológicas como el
empadronamiento digital.
Que a fin de que las UNIDADES ECONÓMICAS a ser censadas puedan volcar
la información solicitada de manera remota resulta de vital importancia
el desarrollo de un aplicativo web que permita la carga de información
vía internet.
Que el aplicativo web a diseñarse será denominado “e-CNE” y permitirá
efectuar la gestión de censado íntegramente a través de Internet,
posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientos
de carga en tiempo real.
Que el aplicativo web “e-CNE” utilizará medios tecnológicos que
garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad y validación de
identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e
interoperables que permiten el respaldo de la información y el registro
de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de
información.
Que en fecha 2 de noviembre de 2020 este INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS celebró junto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) el Convenio CONVE-2020-00752127-AFIP-AFIP, el cual tiene por
objeto la provisión por parte de AFIP al INDEC del Servicio de
Autenticación por Clave Fiscal como elemento de autenticación de los
usuarios, para aplicaciones y servicios informáticos desarrollados por
cualquiera de los dos organismos.
Que en virtud del convenio celebrado y debido a motivos de seguridad
informática y practicidad operacional, el aplicativo web “e-CNE”
utilizará el sistema de autenticación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), permitiendo el ingreso mediante la
utilización del número de CUIT y “Clave Fiscal”.
Que, a su vez, el aplicativo web “e-CNE” entregará a los sujetos
obligados un “Certificado Censal” como comprobante de su participación,
el cual servirá a los efectos de acreditar el cabal cumplimiento de la
obligación de informar.
Que la información brindada, la identidad de los informantes y el
almacenamiento y manejo de los datos obtenidos con motivo de la
realización del CENSO NACIONAL ECONÓMICO están resguardados por el
Secreto Estadístico en los términos de la Ley Nº 17.622, su Decreto
Reglamentario Nº 3.110 del 30 de diciembre de 1970 y la Disposición
INDEC Nº 176 del 23 de marzo de 1999.
Que por lo expuesto corresponde resolver la realización del CENSO NACIONAL ECONÓMICO en todo el territorio nacional.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/70 y el Decreto N° 92
del 27 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Realícese el CENSO NACIONAL ECONÓMICO en todo el
territorio nacional, el cual se iniciará el día 30 de noviembre de 2020
y se ejecutará durante los 6 (SEIS) meses siguientes, estableciéndose
que su realización comprenderá el conjunto de actividades pre-censales,
censales y post-censales.
ARTÍCULO 2°. - El CENSO NACIONAL ECONÓMICO comprenderá todas las
actividades económicas productivas de bienes y servicios, y toda otra
actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia
estadística.
ARTÍCULO 3°. – El diseño metodológico, la planificación, la
organización, la implementación, la supervisión y la evaluación de
todas las etapas del operativo censal del CENSO NACIONAL ECONÓMICO
estará a cargo de la DIRECCIÓN TÉCNICA de este INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
ARTÍCULO 4°. - Todas las UNIDADES ECONÓMICAS que sean convocadas a
participar del CENSO NACIONAL ECONÓMICO quedan obligadas a responder la
totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario, haciéndose
saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la
información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de
multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N°
17.622.
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES de este Organismo a
gestionar los convenios necesarios para el desarrollo de las tareas
inherentes al CENSO NACIONAL ECONÓMICO.
ARTÍCULO 6°. - Instrúyase a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de este
Instituto, en coordinación con la DIRECCIÓN DE CUENTAS INTERNACIONALES,
a diseñar un aplicativo web que se denominará “e-CNE” mediante el cual
se realizará la recopilación de información del CENSO NACIONAL
ECONÓMICO.
ARTÍCULO 7°. – Las personas afectadas a la realización de tareas
pre-censales, censales y post-censales del CENSO NACIONAL ECONÓMICO
tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley N° 17.622,
debiendo resguardar el Secreto Estadístico.
ARTÍCULO 8°. - La información que se obtenga del CENSO NACIONAL
ECONÓMICO se encuentra amparada por el Secreto Estadístico y será
utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley N° 17.622.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
e. 19/11/2020 N° 56994/20 v. 19/11/2020