INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 181/2020
RESOL-2020-181-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-65998513- -APN-DGAYO#INDEC, la Ley N°
17.622 y sus modificaciones y el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de
1970 y sus modificatorios, el Decreto 378 del 27 de abril de 2005, la
Disposición N° 777 del 15 de diciembre de 2010 de este Instituto, la
Disposición N° 1 del 19 de febrero de 2015 de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, normas complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública
Nacional, mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
669/2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se estableció que los
organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 7°
de la citada medida (aquellos de los incisos a y c del artículo 8° de
la Ley N° 24.156) debían dictar o bien adecuar sus políticas de
seguridad de la información en el plazo allí estipulado.
Que por Resolución N° 45/2005 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se facultó al
DIRECTOR NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
(ONTI) a aprobar la “Política de Seguridad de la Información Modelo” y
dictar las normas aclaratorias y complementarias que requiriera la
aplicación de la citada Decisión Administrativa N° 669/2004.
Que la Disposición ONTI N° 6/2005 en su artículo 1° aprobó la “Política
de Seguridad de la Información Modelo” como base para la elaboración de
las respectivas políticas a dictarse por cada organismo alcanzado.
Que, a su vez, la Disposición ONTI N° 3/2013 aprobó la “Política de
Seguridad de la Información Modelo” que reemplazó y actualizó, a los
mismos fines, a la que fuera aprobada por Disposición ONTI N° 6/2005.
Que posteriormente dicha Política Modelo fue nuevamente actualizada
atento al incremento en cantidad y variedad de amenazas y
vulnerabilidades que rodean a los activos de información a fin de
mantener su vigencia y nivel de eficacia.
Que ello se concretó mediante la Disposición N° 1/2015 de la ONTI, en
la cual se sostuvo que “la mera elaboración por parte de los organismos
de políticas de seguridad no es suficiente para garantizar la seguridad
de la información, la que permite a su vez, garantizar la prestación
continua e ininterrumpida de los diversos servicios públicos prestados
por dichos organismos” y que “sólo a través de la efectiva
implementación de las medidas contempladas en dichas políticas se podrá
proteger acabadamente los recursos de información de los organismos
como así también la tecnología utilizada para su procesamiento”.
Que por dicha medida se aprobó, entonces, la “Política de Seguridad de
la Información Modelo”, que reemplazó a los mismos fines a la aprobada
por Disposición ONTI N° 3/2014 y se instruyó a los organismos del
Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 7° de la Decisión
Administrativa N° 669/2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
implementar las medidas adoptadas en sus respectivas políticas de
seguridad de la información.
Que el plexo normativo referido precedentemente previó la conformación
de un COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN en cada uno de los
organismos alcanzados, como así también su integración, coordinación y
funciones, mediante la implementación de la referida Política Modelo,
como base para la elaboración de las respectivas políticas a dictarse
por cada organismo, según su propia realidad, particularidades,
operatoria y recursos, precisándose las funciones del Comité y de su
coordinador, entre otras cuestiones.
Que conforme la Decisión Administrativa Nº 669/04 el Comité de
Seguridad de la Información deberá estar integrado por representantes
de las Direcciones Nacionales o Generales o equivalentes del organismo.
Que el Comité de Seguridad de la Información citado en el considerando
precedente, será coordinado por el DIRECTOR DE INFORMÁTICA del
Instituto.
Que la asignación de funciones relativas a la seguridad informática y
la integración del Comité de Seguridad de la Información,
respectivamente, no deberá implicar erogaciones presupuestarias
adicionales.
Que sobre la base de lo expuesto precedentemente y con el objeto de dar
acabado cumplimiento a las disposiciones hoy vigentes, corresponde al
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) aprobar una POLITICA
DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION acorde con las necesidades reales del
Organismo y en línea con aquella aprobada por la ONTI.
Que en virtud de las variaciones introducidas por la normativa expuesta
corresponde dejar sin efecto la Disposición INDEC N° 777 de fecha 15 de
diciembre de 2010.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/70 y el Decreto N° 92
del 27 de diciembre de 2019 y los artículos 1° y 2° de la Decisión
Administrativa N° 669/2004.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Créase en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN como
único canal para realizar propuestas a la Dirección del Instituto
relativas a la política de seguridad, los procedimientos internos y los
sistemas de prevención a fin de asegurar la homogeneidad y unicidad de
criterios y objetivos en la materia.
ARTÍCULO 2°. – El COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN creado por el
artículo precedente estará integrado por representantes de la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN, DIRECCIÓN TÉCNICA, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
OPERACIONES, DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y de la DIRECCIÓN DE
INFORMÁTICA del organismo.
ARTÍCULO 3°. - Desígnase Coordinador del COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS al Director
de la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA del Instituto.
ARTÍCULO 4°. - Apruébese la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”
que como ANEXO (IF-2020-78943740-APN-DI#INDEC) forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. – La DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA del Instituto tendrá a su
cargo la designación del Responsable de Seguridad de la Información en
los términos de la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” aprobada
mediante el Artículo 4° de la presente Resolución a los efectos que
esta determina.
ARTÍCULO 6°. – Déjese sin efecto la Disposición INDEC N° 777 de fecha 15 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2020 N° 56909/20 v. 19/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)