MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 416/2020
RESOL-2020-416-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO: El expediente EX-2020-62524968- APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el
artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios (Ley N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7
del 10 diciembre de 2019, la Ley General de Ambiente N° 25.675, el
Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el presente expediente tiene por objeto aprobar un reglamento
operativo el cual prevé un procedimiento claro, previsible y
transparente que posibilita el seguimiento, control y monitoreo de
todos aquellos financiamientos que, eventualmente, decida otorgar el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante las solicitudes de
los Municipios.
Que el objeto citado encuentra como antecedente de hecho la
circunstancia de que desde comienzo del presente año diversos
Municipios del país han solicitado a este Ministerio financiamiento a
los fines de la adquisición de herramientas y/o maquinarias para hacer
efectiva o, en su caso, mejorar la gestión de los Residuos Sólidos
Urbanos del Municipio respectivo.
Que, en algunos supuestos, la solicitud efectuada se ha fundamentado en
la necesidad de hacer frente a la grave y crítica situación generada
como consecuencia de la pandemia -de público y notorio conocimiento- en
tanto que en otros supuestos, el pedido se basó en hechos puntuales que
impiden el normal desarrollo de la separación y tratamiento de residuos.
Que, por otra parte, el artículo 41 de la Constitución Nacional
establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley”.
Que, asimismo dispone que “Las autoridades proveerán a la protección de
este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.”
Que, a su vez prevé que “Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales”
Que el artículo 2° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 prevé que
“La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes
objetivos: (…) k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para
la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación
de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños
causados por la contaminación ambiental.
Que por medio del Decreto N° 7/2019 el Poder Ejecutivo elevó a la
categoría de Ministerio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible a fin de que centre su accionar en temáticas específicas sin
diversificar sus funciones.
Que el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto
ordenado por Decreto N° 438/1992), sus modificatorios y su última
modificación efectuada por el Decreto N° 7/2019 establece que “El Jefe
de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios o
Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de
la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: (…) – De ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Que, asimismo, el artículo 23 octies del citado cuerpo normativo prevé
que “Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo
lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible (…) y
en particular: (…) 11. Entender en el control y fiscalización ambiental
y en la prevención de la contaminación; (…) 14. Entender en la
incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el
medio ambiente;(…) 15. Entender en la elaboración e implementación de
planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 50/2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, que como ANEXO I
(IF-2019-111894415-APN-DNO#JGM) forma parte integrante de ese decreto
y, a su vez, el punto XXIII del citado ANEXO I contempla dentro del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la Secretaría de
Control y Monitoreo Ambiental.
Que, asimismo, por medio del artículo 2° del Decreto N° 50/2019 se
aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en
el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como ANEXO II
(IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) forman parte integrante del decreto.
Que del citado ANEXO II surge que son objetivos de la Secretaría de
Control y Monitoreo ambiental: 1. Asistir al/a la Ministro/a en la
implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la
preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y
recomposición ambiental; (…) 3. Formular, ejecutar y evaluar políticas,
programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos,
incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales,
peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa
especial, en el ámbito de competencia del Ministerio; (…) y 8. Proponer
proyectos y planes de integración federal, provincial, municipal y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de gestión de residuos, energías
renovables y otras políticas ambientales interjurisdiccionales,
coordinando la asistencia técnica y financiera con las áreas
correspondientes.
Que la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental se encuentra
tramitando el procedimiento denominado “Procedimiento de Financiación
Proyectos Fuente 11”, por medio del cual se procura aprobar un
procedimiento que otorgue claridad, previsibilidad, transparencia,
seguimiento, control y monitoreo al financiamiento que, eventualmente,
decida otorgar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante
las solicitudes de los Municipios.
Que el “REGLAMENTO OPERATIVO ESPECÍFICO PARA LA ENTREGA DE BIENES
APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS” que se
propicia aprobar tiene como propósito establecer los términos y
condiciones a los que se sujetarán aquellos estados locales que,
habiendo puesto de manifiesto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible la necesidad de adquirir herramienta/s y/o maquinaria/s para
poder optimizar la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, resultaron
elegibles y, además, celebraron el Convenio correspondiente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del
MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, han tomado intervención
en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por el
Decreto N° 7/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el “REGLAMENTO OPERATIVO ESPECÍFICO PARA LA
ENTREGA DE BIENES APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS” que como ANEXO I (IF-2020-69558959-APN-SCYMA#MAD) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°: La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2020 N° 57105/20 v. 19/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)