SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 6/2020
DI-2020-6-APN-SSFT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el EX-2020-77933691- -APN-DGD#MT, las Leyes N° 18.695, N° 25.877
y 27.541; los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de
marzo de 2020, Nº 875 del 7 de noviembre de 2020; la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 del 19 de
agosto de 2005; las Disposiciones del SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION
DEL TRABAJO Nº 1 del 18 de marzo de 2020 y Nº 4 del 14 de abril de 2020
; y
CONSIDERANDO
Que, por razones de salud pública originadas por la propagación a nivel
mundial del coronavirus (COVID-19), mediante Disposición SSFT Nº 1/2020
se suspendieron del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los plazos en
los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que
tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº
18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así
como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de
documentación laboral.
Que por la Disposición mencionada en el Considerando precedente también
se suspendieron del 18 al 31 de marzo de 2020 inclusive, las audiencias
de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos7° de la Ley Nº
18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.
Que, mediante el Decreto Nº 297/20, se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de
marzo del 2020 inclusive.
Que persistiendo las razones de salud pública que motivaron el dictado
de la Disposición SSFT Nº 1/2020, posteriormente, mediante Disposición
SSFT Nº 4/2020 se prorrogó la suspensión de plazos establecida por su
anterior, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus
complementarios.
Que mediante Decreto Nº 875/20 se estableció el levantamiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la vigencia del
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma
positiva la totalidad de parámetros epidemiológicos y sanitarios
enunciados en el decreto.
Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL algunas de las facultades comprendidas en la
mencionada ley, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el artículo 2º inciso c) de la citada norma establece, entre las
bases de delegación, la promoción de la reactivación productiva,
poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la
implementación de planes de regularización de deudas tributarias,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro,
pequeñas y medianas empresas.
Que mediante el Decreto N° 260/20 se dispuso ampliar por el plazo de UN
(1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que en atención a la actual situación de emergencia pública, no solo se
debe procurarse la adopción de medidas tendientes a la protección de la
salud pública, sino también todas aquellas que contribuyan a morigerar
el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y
el empleo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019. Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por el plazo que dure la vigencia de la
emergencia declarada por la Ley Nº 27.541 y sus normas complementarias,
la suspensión de los plazos en los expedientes y sumarios
administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los
procedimientos establecidos por la Resolución MTEySS Nº 655/05, el
Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica
de libros y relevamiento de documentación laboral.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2021
de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo B.O. 23/03/2021 se
deja sin efecto a partir de la norma de referencia, la prórroga de
suspensión y procedimiento del presente artículo)
ARTÍCULO 2°.- Prorrogar por el plazo que dure la vigencia de la
emergencia declarada por la Ley Nº 27.541 y sus normas complementarias,
la suspensión de las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de
los artículos 7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº
655/2005.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición
N° 1/2021 de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo B.O.
23/03/2021 se deja sin efecto a partir de la norma de referencia, la
prórroga de suspensión y procedimiento del presente artículo)
ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas establecidas en los artículos 1º y 2º de la
presente no serán de aplicación a la tramitación de expedientes que
involucren la comisión de las infracciones establecidas en los
artículos 3 º y 4 º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 (Infracciones
GRAVES y MUY GRAVES).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Sanchez
e. 19/11/2020 N° 56965/20 v. 19/11/2020