MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 438/2020
RESOL-2020-438-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el EX-2019-111877324- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 41, 42/50, y 118/119 de la
CD-2019-111878016-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-111877324-
-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250
(t.o.2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 541/08.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en las cláusulas primera de los acuerdos obrantes en las páginas 41 y
118/119 de la CD-2019-111878016-APN-DGDMT#MPYT, corresponde hacer saber
a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976).
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras, se
corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria
y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 41
de la CD-2019-111878016-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-111877324-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.2004)
de negociación colectiva.
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
42/50 de la CD-2019-111878016-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-111877324-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.2004)
de negociación colectiva.
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
118/119 de la CD-2019-111878016-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-111877324-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.2004)
de negociación colectiva.
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la
presente Resolución.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08.
ARTICULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2020 N° 56704/20 v. 19/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)