ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Decisión Administrativa 2085/2020
DECAD-2020-2085-APN-JGM - Cobertura de cargos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-21396805-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.
22.351, 25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 1455 del 3 de septiembre de
1987 y sus modificatorios, 214 del 27 de febrero de 2006, 4 del 2 de
enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la
Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1º de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que por el artículo 7° de la citada Ley Nº 27.467 se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa
autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, se encuentran vacantes en la planta permanente
SEIS (6) cargos Categoría G-5 Guardaparque Jefe y OCHO (8) cargos
Categoría G-6 Guardaparque Supervisor, del Agrupamiento Guardaparques
del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que la cobertura de dichos cargos constituye una necesidad de alta
prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones
asignados a dicho Organismo.
Que la cobertura de los cargos solicitados se sustanciará mediante los
mecanismos previstos en el Título III, Capítulo IV, artículos 99 al 131
del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el
artículo 3° del Decreto Nº 1455/87 y conforme lo establecido en el
artículo 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164 y el Título VI, Capítulo II
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 7º de la Ley Nº 27.467, prorrogada por el Decreto N° 4/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de lo previsto en el artículo 7º de
la Ley Nº 27.467, prorrogada por el Decreto N° 4/20, al solo efecto de
posibilitar la cobertura de SEIS (6) cargos Categoría G-5 Guardaparque
Jefe y OCHO (8) cargos Categoría G-6 Guardaparque Supervisor, de la
planta permanente, correspondientes al Agrupamiento Guardaparques del
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyo detalle obra en el ANEXO I
(IF-2020-45425806-APN-APNAC#MAD) que forma parte de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos a que se refiere el artículo
1° de la presente medida serán cubiertos mediante los mecanismos de
selección previstos en el Título III, Capítulo IV, artículos 99 al 131
del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el
Decreto Nº 1455/87 y conforme lo establecido en el artículo 8° del
Anexo a la Ley Nº 25.164 y el Título VI, Capítulo II del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto Nº 214/06.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas
del Presupuesto de la Entidad 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2020 N° 57702/20 v. 20/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)