MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 640/2020
RESOL-2020-640-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60137273-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 332 de fecha 1 de
abril de 2020 y sus modificatorios, y 347 de fecha 5 de abril de 2020,
las Decisiones Administrativas Nros. 1.581 de fecha 27 de agosto de
2020 y 1.954 de fecha 28 de octubre de 2020, la Resolución N° 491 de
fecha 17 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado distintas medidas destinadas a
ralentizar la expansión del mencionado virus, limitando la circulación
de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce
un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus
modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores
y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, el cual consiste
en la obtención de uno o más de los beneficios establecidos en el
Artículo 2° del mismo.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 332/20 facultó a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de
actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias
previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas
y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de
otras actividades no incluidas expresamente.
Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, por el Decreto Nº 347 de fecha 5 de
abril de 2020 se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, integrado por
los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA
y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 621 de fecha 27 de julio de
2020 se incorporó como inciso e) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20
y sus modificatorios, el beneficio denominado “Crédito a Tasa
Subsidiada para empresas”.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del Decreto N° 621/20 se
incorporó al Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Artículo 8°
bis, el cual establece que el Crédito a Tasa Subsidiada para empresas
consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o
empleada, será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) de un salario
mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta
de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la
empresa solicitante, correspondientes al mes y de conformidad con las
condiciones que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previo
dictamen del referido Comité fundamentado en criterios técnicos.
Que, a su vez, el citado Artículo 8° bis establece respecto de los
Créditos a Tasa subsidiada para empresas que su financiación se podrá
convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de
sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño
económico de las empresas, las cuales serán definidas por el Jefe de
Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y
Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción fundamentado en criterios técnicos.
Que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción, a través del Acta N° 20 de fecha
27 de agosto de 2020, recomendó que los Créditos a Tasa Subsidiada para
empresas puedan ser convertidos en subsidios de acuerdo con las metas
de empleo que estableciera el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.581 de fecha 27 de agosto de
2020 se adoptaron las recomendaciones formuladas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción en el Acta N° 20 mencionada.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 491 de fecha 17 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la
cual se aprobaron las condiciones para la conversión del beneficio de
Crédito a Tasa Subsidiada para empresas en subsidio, contenidas en el
Anexo que forma parte integrante de dicha medida.
Que a fin de establecer las mencionadas metas de sostenimiento y/o
creación de empleo de manera tal que su aplicación resulte razonable
para todo el espectro de tamaños de empresas que resultaran potenciales
beneficiarias del Programa, se crearon CUATRO (4) grupos de empresas
diferenciados según la cantidad de empleados registrados que estas
posean.
Que a cada uno de los CUATRO (4) grupos de empresas les fueron
asignadas distintas metas de creación y sostenimiento de empleo que
deberán cumplir para ser beneficiarias del subsidio establecido por el
Artículo 8° bis del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y a su vez,
se establecieron los porcentajes de devolución de los créditos de
acuerdo al cumplimiento de dichas metas.
Que, asimismo, a fin de realizar el análisis del cumplimiento de metas
se resolvió que el mismo será efectuado comparando CUATRO (4) bloques
trimestrales existentes durante el plazo de devolución de los créditos
contra CUATRO (4) bloques trimestrales atravesados con anterioridad a
la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Acta N° 23 de fecha 28 de octubre de 2020, el Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción se expidió respecto del acceso al beneficio
“Crédito a Tasa Subsidiada para empresas” con relación a los salarios
devengados durante el mes de octubre, indicando las condiciones
financieras para su otorgamiento y estableciendo que los mismos podrán
ser convertidos en subsidios de acuerdo a las metas de sostenimiento y
creación de empleo que establezca el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.954 de fecha 28 de octubre de
2020 se adoptaron las recomendaciones formuladas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción en el Acta N° 23 referida.
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO recomendó que se mantenga el ya
mencionado esquema de pautas de sostenimiento y creación de empleo
aprobado mediante la Resolución N° 491/20 de este Ministerio para los
salarios devengados hasta septiembre de 2020 y se incorpore al mismo un
nuevo cuadro de comparación de bloques trimestrales acordes a los
plazos durante los cuales se deberán devolver los préstamos solicitados
a fin de abonar los salarios devengados a partir del mes de octubre, el
cual resulta adecuado para el cumplimiento de lo dispuesto.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió la Comunicación
“A” 7157 mediante la cual se establecieron las condiciones financieras
para el otorgamiento de Créditos a Tasa Subsidiada para empresas para
el período de sueldos devengados durante el mes de octubre.
Que conforme lo expuesto en el punto 7 del Orden del Día del Acta N° 23
del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción, corresponde a este MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO establecer las metas de empleo que deberán
cumplir los beneficiarios el Artículo 2°, inciso e) del Decreto N°
332/20 y sus modificatorios, a fin de que los créditos para el pago de
salarios a tasa subsidiada puedan ser convertidos en subsidio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 332/20 y sus
modificatorios, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.581/20 y
1.954/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 491 de fecha 17
de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el
Anexo (IF-2020-79039312-APN-SPYMEYE#MDP) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las condiciones financieras aplicables al
otorgamiento de Créditos a Tasa Subsidiada para empresas serán las que
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA determine para los salarios
devengados en cada período del beneficio establecido en el Artículo 2°,
inciso e) del Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su emisión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2020 N° 57389/20 v. 20/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Crédito a Tasa Subsidiada convertible a subsidio
El Artículo 8° bis del Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus
modificatorios estableció las pautas para el Crédito a Tasa Subsidiada
indicando que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, proporcionará a las
entidades financieras, a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la lista de los sujetos elegibles para estos créditos.
En virtud de lo establecido por el mencionado artículo, la referida
financiación se podrá convertir total o parcialmente en un subsidio
sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo
u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.
Criterios de cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo
El Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida
que cumpla con las metas de empleo de sostenimiento y/o creación de
empleo. Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una
comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre
los años 2019-2020. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO evaluará al
final de la vida del crédito, el desempeño de la empresa en materia de
empleo del siguiente modo:
Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito
y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en
subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un
Aporte No Reembolsable (ANR).
Cabe mencionar que se contará como empleado solo a quienes tengan una
remuneración bruta igual o superior al salario mínimo, vital y móvil
del período correspondiente con el Formulario 931 AFIP.
Características comunes a todos los tramos:
1) La empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP.
2) Para las presentaciones vencidas antes del acceso al crédito, se
tomarán los Formularios 931 AFIP presentados hasta ese momento. Si la
empresa hubiera omitido la presentación de algún formulario de los
periodos base de comparación al momento del cálculo de cumplimiento de
las metas, dicho período no computará, promediando únicamente los
períodos que cuenten con la presentación del Formulario 931 AFIP.
3) No procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos
durante el año 2021. En caso de que haya tenido empleados suspendidos
en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese
trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.
4) El reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la
totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora
-entendiéndose por mora un atraso superior a TREINTA (30) días- según
lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos
vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).
Modalidad de beneficio según tramo de empresa
Las metas de sostenimiento y/o creación de empleo y los beneficios
correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que
tenga la empresa. Se clasificará a las empresas en CUATRO (4) tramos:
1) de 1 a 9 trabajadores.
2) de 10 a 39 trabajadores.
3) de 40 a 199 trabajadores.
4) de 200 a 800 trabajadores.
Cada tramo de empresa tendrá diferentes requisitos para el cálculo de
los beneficios del subsidio. Si el promedio de empleo trimestral
resultara un número no entero, se redondeará el promedio hacia el
número entero más cercano para realizar la comparación. Si el promedio
da un decimal con ,5 se redondeará hacia arriba.
ANEXO
La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el
tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto
trimestre del año 2020.
1. Empresas de 1 a 9 trabajadores
Las empresas de 1 a 9 trabajadores que, en la comparación entre
trimestres, hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro
del equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del crédito por cada
trimestre en los que haya mantenido la meta de empleo (contando capital
e intereses). Si la empresa en los CUATRO (4) trimestres mantuvo metas
de empleo respecto al período base, se le devuelve el VEINTE POR CIENTO
(20 %) del crédito. Para las firmas que hayan incrementado su nómina en
1 trabajador, serán beneficiarias con el reintegro del QUINCE POR
CIENTO (15 %) del crédito por cada meta trimestral cumplida. Si la
empresa en las CUATRO (4) metas (trimestres) cumplió con esta
performance, se le reintegrará el SESENTA POR CIENTO (60 %) del crédito
al final del período. Por último, las empresas de 1 a 9 trabajadores
que hayan incrementado su nómina en 2 o más trabajadores, serán
beneficiarias con el reintegro del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del
crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las
CUATRO (4) metas (trimestres) se cumpliese con este objetivo, se le
reintegrará el CIEN POR CIENTO (100 %) del crédito al final del período.
2. Empresas de 10 a 39 trabajadores
ANEXO
Las empresas de 10 a 39 trabajadores que, en la comparación entre
trimestres especificada anteriormente, hayan mantenido nómina de
empleo, serán beneficiadas con el reintegro del DOS COMA CINCO POR
CIENTO (2,5 %) del crédito por cada meta cumplida. Si se replica esto
en las CUATRO (4) metas (trimestres), el reintegro total por haber
mantenido la nómina será del DIEZ POR CIENTO (10 %). Por su parte, las
que hayan incrementado su nómina en 1 trabajador, serán beneficiarias
con un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10 %) del crédito por cada meta
-CUARENTA POR CIENTO (40 %) si se mantuviera en las CUATRO (4) metas-.
Las que hayan incrementado su nómina en 2 trabajadores, serán
beneficiarias con el reintegro del QUINCE POR CIENTO (15 %) del crédito
por cada meta -SESENTA POR CIENTO (60 %) si se replicara en todas las
metas-. Las que hayan incrementado su nómina en 3 trabajadores serán
beneficiarias con el reintegro del VEINTE POR CIENTO (20 %) por cada
meta -OCHENTA POR CIENTO (80 %) si se replicara en todas las metas-.
Por último, las firmas que hayan incrementado su nómina en 4 o más
trabajadores tendrán un reintegro del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por
cada meta -CIEN POR CIENTO (100 %) del crédito si se replicara en todas
las metas-.
3. Empresas de 40 a 199 trabajadores
ANEXO
Las empresas de 40 a 199 trabajadores que, en la comparación entre
trimestres especificada anteriormente, hayan mantenido su nómina, serán
beneficiadas con el reintegro de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000). Por cada
trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el
reintegro será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) adicionales, con un
tope de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000) trimestral. Si esta
performance se replicara en las CUATRO (4) metas, el total a reintegrar
será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 1.520.000). En ningún
caso el monto reintegrado por la meta trimestral puede superar lo
pagado en cuotas en el trimestre.
4. Empresas de 200 a 800 trabajadores - Empresas de más de 800 de
trabajadores con una variación de facturación nominal interanual
negativa
El esquema es similar al del punto anterior, pero sin reintegro si la
empresa mantiene nómina (es decir el reintegro comienza a operar si la
empresa incrementa su personal en la comparación contra el período
base). En todos los casos el tope de reintegro será de PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000) trimestral. Si esta performance se
replicara en las CUATRO (4) metas, el total a reintegrar será de PESOS
UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 1.520.000). En ningún caso el monto
reintegrado por la meta trimestral puede superar lo pagado en cuotas en
el trimestre.