MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 118/2020
RESOL-2020-118-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-76058822- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, establece un régimen
especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el
Territorio Argentino.
Que el régimen promocional minero confiere beneficios fiscales y
exenciones aduaneras a las empresas mineras y de servicios que se
inscriban en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras y a su vez,
establece que la pertenencia a dicho registro conlleva el cumplimiento
de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos tales como las
presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, la
obligatoriedad de afectar los bienes importados al amparo del Artículo
21 de dicha ley, exclusivamente a tareas mineras así como dar
cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de
Aplicación, entre otras.
Que mediante la Resolución Nº 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
aprobó la “Planificación Estratégica” de la citada Secretaria,
orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la
organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección
establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan
Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de
consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional
bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de
los recursos naturales.
Que la mencionada Resolución aprobó los Programas de Gestión 2020/2023
que se enmarcan dentro de SIETE (7) objetivos estratégicos aprobados en
su Anexo, siendo el segundo de ellos asegurar la correspondencia entre
el costo fiscal de las políticas de promoción minera y el efectivo
desarrollo de la inversión.
Que para llevar adelante el objetivo estratégico descripto se aprobaron
DOS (2) programas: el Plan Anual de Fiscalización (PAF) y la
Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196 de
Inversiones Mineras y sus modificatorias, cuyo objetivo fundamental es
el resguardo del interés fiscal y cuyo presupuesto central es contar
con información actualizada de los beneficiarios del régimen.
Que, a partir de ello, en pos de actualizar la situación registral de
la totalidad de inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras Ley Nº
24.196, se ha verificado la información obrante, detectándose a partir
de la consulta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
existencia de sujetos cuya clave fiscal se encuentra en estado inactiva
o dada de baja desde hace más de DOS (2) años al día 31 de diciembre de
2019, situación que no ha sido informada por los beneficiarios en
tiempo oportuno a la Autoridad de Aplicación en el marco de su deber de
información.
Que gran parte de esas inscriptas poseen actuaciones sumariales
iniciadas sin concluir, en distinto grado de avance en su tramitación,
las cuales se ven demoradas e incluso paralizadas ante la imposibilidad
de concretar las notificaciones a los domicilios constituidos por
inexistencia de los mismos dada la situación de inactividad o baja
fiscal mencionada precedentemente.
Que asimismo, tampoco se observa que las inscriptas en cuestión hayan
dado cumplimiento a su inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) creado por la Resolución Nº 442 de fecha 8 de
septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por lo que tampoco
han constituido una sede electrónica a los efectos de su notificación.
Que en virtud de ello, además de la consulta a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, podrá verificarse la situación registral
a través de servicios de consulta de información comercial y financiera
en la órbita de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA
DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en base a todos los elementos recopilados, la información recabada
y las verificaciones realizadas, resulta evidente presumir que los
beneficiarios en cuestión no se encuentran activos a los efectos
registrales, razón por la cual corresponde establecer un procedimiento
que permita actualizar el Registro de la Ley de Inversiones Mineras Nº
24.196 cuando no se hubiera utilizado el beneficio previsto en el
Artículo 21 del régimen promocional o -habiéndolo utilizado- haber
desafectado dichos bienes o transcurrido su vida útil, declarando su
suspensión preventiva por el término de UN (1) año, sin perjuicio de
las actuaciones sumariales en curso y de las obligaciones que se
deriven por aplicación de las obligaciones tributarias que pudieran
corresponder.
Que pasado dicho lapso de UN (1) año, la baja será definitiva y el
beneficiario así excluido no podrá volver a inscribirse hasta cumplidos
DOS (2) años desde que la baja se tornara definitiva.
Que para disponer la baja preventiva deberá constar la consulta del
estado de la inscripta ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y ser informada la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) como inactiva, inexistente, baja, o cualquier otro estado
ajustado a la normativa vigente que implique que la persona humana o
jurídica que se trate no se encuentra habilitada en los impuestos
nacionales y la fecha a partir de la cual operó dicho estado.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los
Artículos 24 y 29 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y 24 del
Decreto Reglamentario N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento de baja preventiva por el
término de UN (1) año a partir del dictado del acto administrativo que
así lo disponga, para aquellas personas humanas o jurídicas inscriptas
en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196 que reúnan
las siguientes condiciones:
1) Ser informada la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
de la inscripta por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en estado
inactivo, baja o aquel que según la normativa vigente implique que la
persona humana o jurídica beneficiaria del régimen no se encuentra
habilitada ante esa autoridad tributaria en los impuestos nacionales
desde hace DOS (2) años al día 31 de diciembre de 2019.
2) No contar con sede electrónica constituida en los términos del
Artículo 19 incisos b) y d) del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
3) No haber utilizado el beneficio previsto en el Artículo 21 de la Ley
Nº 24.196 o haber desafectado los bienes traídos al amparo del mismo,
si lo hubiere utilizado, o pueda presumirse el fin de su vida útil en
los términos de la Resolución Nº 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, o la que en el futuro la modifique o sustituya.
4) No haber presentado declaraciones juradas en los últimos DOS (2) períodos fiscales.
ARTÍCULO 2º.- La baja preventiva en los términos del Artículo 1º de la
presente medida será declarada mediante acto administrativo y se
tornará baja definitiva, transcurrido UN (1) año desde la publicación
en el Boletín Oficial del mencionado acto.
ARTÍCULO 3º.- La persona humana o jurídica que fuera dada de baja por
aplicación de la presente resolución no podrá solicitar su inscripción
en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196 hasta
cumplidos DOS (2) años contados desde que la baja se tornó definitiva.
ARTÍCULO 4º.- Rehabilitación. Durante la vigencia de la baja
preventiva, la persona humana o jurídica podrá solicitar su
rehabilitación, en tanto la baja no se hubiera tornado definitiva, para
lo cual deberá:
1) Rehabilitar su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
ante LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con fecha anterior
a presentar la solicitud ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
24.196.
2) Acreditar inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(R.U.M.P.) creado por la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de
2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN o el que en el futuro lo
reemplace, de corresponder.
3) Acreditar la constitución de sede electrónica en los términos del
Artículo 19 incisos b) y d) del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017
4) Presentar las declaraciones juradas derivadas de su condición de
inscripta, conforme la normativa vigente al momento de solicitar la
rehabilitación por todos los períodos adeudados.
ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que la baja preventiva no implica la
renuncia de esta Autoridad a la Aplicación de las sanciones que
correspondan en virtud de la normativa vigente, ni la suspensión de la
tramitación de las actuaciones sumariales iniciadas o en trámite al
momento en que hubiera sido dispuesta, así como tampoco a las
facultades de fiscalización y auditoría.
ARTÍCULO 6º.- Los actos administrativos que dispongan la baja
preventiva por aplicación de la presente resolución serán comunicados a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
e. 20/11/2020 N° 56988/20 v. 20/11/2020