MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD
Resolución 32/2020
RESOL-2020-32-APN-SAS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-64448862- -APN-DCYC#MS, la Ley N°
27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición ONC N°
48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/20 el Jefe de Gabinete
de Ministros establece los principios generales y pautas que regirán el
procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de
la emergencia decretada y, a su vez, establece que la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la Disposición N° 48/20 aprobó el procedimiento complementario
al establecido en la mencionada Decisión Administrativa Nº 409/20, para
las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID 19, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades
Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la
tramitación de dichos procesos.
Que con el objeto de implementar la estrategia de vacunación COVID 19
que se desarrollará en todo el país durante el primer semestre del año
2021, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
impulsó la adquisición de jeringas descartables por un monto total de
PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($164.400.000).
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 5/2020, en los términos del artículo 3 de la
Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1°
de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020.
Que los insumos se encuentran contemplados en el listado de Productos
críticos elaborado por la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de
acuerdo al artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 568/2020.
Que el 19 de octubre del 2020, a la hora límite de la presentación de
las ofertas, a través de la plataforma COMPR.AR. se confirmaron 5
ofertas, pertenecientes a las firmas SUIZO ARGENTINA S.A., ANTIGUA SAN
ROQUE S.R.L., EURO SWISS S.A., DECOBUILD S.A. y PROPATO HNOS S.A.I.C.
Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMATICAS de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigos
mediante la Orden de Trabajo N° 609/20 indicando que el importe
informado reviste calidad de Valor de Referencia, en los términos y
alcances establecidos en el punto I.c.2. del Anexo II de la Resolución
SIGEN Nº 36-E/2017, por cuanto del relevamiento efectuado en el mercado
no ha sido factible hallar valores representativos de bienes que
cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
elaboró el correspondiente Informe Técnico, del cual surge que la
oferta de la firma PROPATO HNOS S.A.I.C. se ajusta a las
Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, mientras que las ofertas de las firmas
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y EURO SWISS S.A. no se ajustan a las
condiciones requeridas en el pliego.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los
informes técnicos y formales y la documentación obrante en el
expediente respectivo, recomienda la adjudicación de la oferta de la
firma PROPATO HNOS S.A.I.C., por ser válida y conveniente.
Que, asimismo, la citada Dirección recomienda desestimar las ofertas de
las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y EURO SWISS S.A. por no ajustarse
técnicamente a lo solicitado en el pliego y SUIZO ARGENTINA S.A. y
DECOBUILD S.A. por no ser económicamente convenientes.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de
2020, y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
5/2020, encuadrada en los términos del artículo 3 de la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la
Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020, llevada a cabo para la
adquisición de jeringas descartables, así como también el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que como anexo
PLIEG-2020-64519941-APN-DCYC#MS forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas de las firmas ANTIGUA SAN ROQUE
S.R.L., EURO SWISS S.A., SUIZO ARGENTINA S.A. y DECOBUILD S.A., por los
motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la presente Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 5/2020, a favor de la firma PROPATO HNOS S.A.I.C. (CUIT N°
30-55425869-3) por 20.000.000 de unidades, por la suma total de PESOS
CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($58.400.000,00).
ARTÍCULO 4°.- La suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
MIL ($58.400.000,00) deberá ser afectada con cargo a las partidas
presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para los ejercicios 2020 y
2021.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o
a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a suscribir la pertinente
orden de compra.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese en la página de la Oficina
Nacional de Contrataciones (ONC), dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por un día y pase a la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a sus efectos.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2020 N° 56906/20 v. 20/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)