Resolución 433/2020
RESOL-2020-433-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-63035962- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1268 del 24 de noviembre de
2017, y N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la
UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a
otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer
el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por
resolución, por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la
resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o
restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.
Que el artículo 2° de la resolución N° 828/2019 anexo 1, permite que
cuando el ofrecimiento de recompensas no tenga origen en un
requerimiento de la autoridad judicial competente, previo al dictado de
la resolución respectiva, se pondrá la iniciativa en conocimiento de la
autoridad que entienda en la causa por un plazo de TRES (3) días,
vencido el cual se presumirá que no existen objeciones que formular al
progreso de la medida en trámite.
Que en ejercicio a la autorización legal mencionada y en atención a que
esta Cartera de Estado mantiene el interés en la obtención de
información determinante para la detención de, Carlos Alberto ARROYO,
(D.N.I. N° 10.554.063), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810), Horacio
GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO
(D.N.I. N° 7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275), Héctor
Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N°
3.793.179), Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), Miguel Ángel GARCIA
MORENO (L.E. N° 4.420.438), y Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO (D.N.I. N°
7.783.829), resulta procedente restablecer el ofrecimiento de
recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.
Que se puso en conocimiento a las autoridades judiciales intervinientes
en cada caso, la intención de restablecer el ofrecimiento de las
recompensas ofrecidas a través de la resolución N° 1268-E/2017,
mediante notas Nros. NO-2020-12536497-APN-SSICYCJ#MSG,
NO-2020-12525043-APN-SSICYCJ#MSG, NO-2020-12536268-APN-SSICYCJ#MSG, del
26 de febrero, NO-2020-12732918-APN-SSICYCJ#MSG, del 27 de febrero,
NO-2020-13367764-APN-SSICYCJ#MSG, del 28 de febrero,
NO-2020-13976875-APN-SSICYCJ#MSG, del 3 de marzo,
NO-2020-14770397-APN-SSICYCJ#MSG, del 06- de marzo,
NO-2020-15789039-APN-SSICYCJ#MSG, del 10 de marzo, y
NO-2020-16689012-APN-SSICYCJ#MSG, del 13 de marzo, todas del año 2020.
Que las autoridades judiciales intervinientes en cada caso, no formularon objeciones al progreso de la medida en trámite.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de
aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago
de las mismas.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN Y JUDICIAL Y
MINISTERIOS PÚBLICOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1268-E/2017 y. N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablézcanse en su vigencia por el término de DOCE (12)
meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, las recompensas ofrecidas a través de la Resolución 1268-E
del 4 de diciembre de 2017, destinada a aquellas personas que, sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan lograr la aprehensión de, Carlos Alberto ARROYO, (D.N.I. N°
10.554.063), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810), Horacio GONZÁLEZ
LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO (D.N.I. N°
7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275), Héctor Mario SCHWAB
(D.N.I. N° 8.097.470), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N° 3.793.179), Ángel
Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), Miguel Ángel GARCIA MORENO (L.E. N°
4.420.438) y Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO (D.N.I. N° 7.783.829).
ARTÍCULO 2°.-Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo
que antecede se realizaran cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS
MIL ($500.000).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 23/3/2022 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la Resolución Nº 387/2021,
a la suma total de PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000), cada una, destinada a aquellas personas
que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles
que sirvan para lograr la aprehensión de Carlos Alberto ARROYO, (D.N.I.
N° 10.554.063), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810), Horacio
GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO
(D.N.I. N° 7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275), Héctor
Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N°
3.793.179), Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), Miguel Ángel GARCIA
MORENO (L.E. N° 4.420.438), Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N°
12.404.990), Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885), Miguel Ángel
VERA (D.N.I. N° 10.151.475), Gustavo Francisco BUENO (D.N.I: N°
7.841.971), Oscar CHAPUR, (L.E. Nº 7.284.968). Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 387/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 10/8/2021 se dispone el incremento de las recompensas
oportunamente ofrecidas mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS DOS
MILLONES ($2.000.000). Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
término de DOCE (12) meses.)
ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 20/11/2020 N° 57419/20 v. 20/11/2020