Resolución 434/2020
RESOL-2020-434-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-67857662- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALÍA DE DISTRITO DE LA BOCA, de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a cargo de la Doctora Susana Gabriela CALLEJA, tramita la
causa N° 78.327/17 (57.441/18), caratulada “LUCA EMANUEL FERNANDO
MURCIA MAMMANA, GERMÁN ROBERTO FAMULARE, DARÍO EZEQUIEL ARENA, ALEXIS
MAXIMILIANO LÓPEZ, IGNACIO IVÁN SEGOVIA Y MICAELA GISELLA EDITH MIRANDA
S/HOMICIDIO. D: ELIDA PERASSO” con intervención del JUZGADO NACIONAL EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 28, de esta Ciudad, a cargo del Doctor
Martin Carlos DEL VISO, Secretaria N° 142, a cargo del Doctora Sandra
Noelia PEPE.
Que la mencionada FISCALÍA, mediante oficio de fecha 13 de agosto de
2020, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y
MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca una recompensa para
aquellas personas que sin haber intervenido en los hechos delictuales,
brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Luca Emanuel
Fernando MURCIA MAMMANA, alias (COLO-COLITO-LUKITA) de nacionalidad
Argentina, titular del D.N.I N° 39.643.219, nacido el día 28 de julio
del año 1992, con último domicilio conocido en calle Ituzaingo N° 749,
habitación s/n, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Lucia
Inés MAMMANA y de Fernando MURCIA, sobre quien pesa orden de captura
nacional e internacional desde el 11 de julio de 2018.
Que al mencionado prófugo, se le atribuye el hecho ocurrido el 23 de
diciembre de 2017, entre las 00:00 y las 03:00 horas aproximadamente,
oportunidad en la cual, previo acuerdo de voluntades y reparto de roles
con los demás co-imputados, dieron muerte a Elisa o Elida PERASSO por
estrangulación manual, con el propósito de facilitar la sustracción de
los bienes presentes en su domicilio, sito en la Avenida Montes de Oca
N° 377, piso 3° departamento “A” de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Luca Emanuel Fernando MURCIA MAMMANA, alias (COLO-COLITO-LUKITA) de
nacionalidad Argentina, titular del D.N.I N° 39.643.219, sobre quien
pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 11 de julio
de 2018.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 20/11/2020 N° 57418/20 v. 20/11/2020