Resolución 439/2020
RESOL-2020-439-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-64959402- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 22, a
cargo del Doctor Guillermo R. RONGO, Secretaría N° 148, a cargo del
Doctor Cesar A. LOPEZ CABANILLAS, tramita la causa N° 44505/2007
caratulada “BAREIRO VENIALGO SINDULFO S/ VIOLACION…”.
Que el titular del mencionado Juzgado, Doctor Guillermo R. RONGO,
mediante oficio del 17 de diciembre de 2019, solicitó al Programa
Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas Ordenada por la
Justicia, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL
Y MINISTERIOS PÚBLICOS, de este Ministerio, se ofrezca una recompensa
para aquellas personas que brinden datos útiles que permitan lograr la
aprehensión de SINDULFO BAREIRO BENIALGO, D.N.I. 92.878.579, (CIP.
1959902, P. 2076677) de nacionalidad paraguayo, nacido el 12 de
diciembre de 1968, en Honau 4, Departamento de Itapúa, República del
Paraguay, de estado civil separado de hecho, hijo de Vidal BAREIRO y
Wenceslaa BENIALGO, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el
14 de agosto de 2007, e internacional desde el 18 de septiembre de 2007.
Que al mencionado prófugo, se le imputan 3 hechos que a “prima facie”
se califican como constitutivos del delito de abuso sexual, agravados
todos ellos por haber sido cometido por el imputado en su condición de
ascendiente de las victimas (el padre) y, uno de esos eventos, se
encuentra además agravado por haber mediado acceso carnal (art. 119,
tercer párrafo y, cuarto párrafo inc. b del Código Penal).
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000),
destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que permitan
lograr la aprehensión de SINDULFO BAREIRO BENIALGO, D.N.I. 92.878.579,
(CIP. 1959902, P. 2076677) de nacionalidad paraguayo, nacido el 12 de
diciembre de 1968, en Honau 4, Departamento de Itapúa, República del
Paraguay, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 14 de
agosto de 2007, e internacional desde el 18 de septiembre de 2007.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 20/11/2020 N° 57378/20 v. 20/11/2020