Resolución General 4858/2020
RESOG-2020-4858-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico
de comprobantes originales. Resolución General N° 4.291 y su
modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00694076- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el
Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020, sustituyó -entre otros- el
artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a
los casos en que no se aplica el plazo mínimo legal de TRES (3) años a
los contratos de locación de inmuebles.
Que la Resolución General N° 4.291 y su modificatoria, estableció un
texto actualizado del régimen de emisión y almacenamiento electrónico
de comprobantes originales para respaldar las operaciones de
compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios,
locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que
congelen precios.
Que dicha resolución general definió a las locaciones de inmuebles con
fines turísticos como aquellas destinadas a brindar alojamiento a
turistas en viviendas amuebladas por un período no menor a UN (1) día
ni mayor a los SEIS (6) meses; disponiendo, además, el deber de
consignar datos adicionales cuando se tramite el Código de Autorización
Electrónico “C.A.E.”.
Que habida cuenta de cambios en la regulación de los contratos de
locación, corresponde reducir a un máximo de TRES (3) meses el plazo
previsto por esta Administración Federal para considerar a las
locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos; armonizando
de este modo, el precepto estipulado en el inciso b) del artículo 1.199
del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el último párrafo del Apartado A del Anexo
II de la Resolución General N° 4.291 y su modificatoria, la expresión
“…por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.”,
por la expresión “…por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los
TRES (3) meses.”.
ARTÍCULO 2°. - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 20/11/2020 N° 57584/20 v. 20/11/2020