SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Disposición 143/2020

DI-2020-143-APN-DGTYA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-50520332- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, las Disposiciones Nros. 62 del 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y 48 del 19 de marzo de 2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por emergencia COVID-19 N° 15/2020, para la adquisición de Paneles Divisorios, conforme a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, a solicitud de la Dirección de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la adquisición solicitada es indispensable para hacer frente a la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que los insumos de prevención solicitados son necesarios para el resguardo sanitario de los agentes de este Organismo Nacional que prestan servicios en los puertos, aeropuertos, barreras y pasos fronterizos, como así también para aquellos que cumplen tareas en las oficinas de todo el país, con acceso al público o donde exista o pudiese existir aglomeración de personas por alguna razón valedera.

Que en fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al COVID-19 como una pandemia, en virtud del número de personas infectadas a nivel global.

Que en la situación actual, resulta necesaria la adopción de todas las medidas de prevención oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de mitigar su propagación.

Que por el citado Decreto N° 260/2020 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales ante la pandemia a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, en fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por su Artículo 3° se incorporó como Artículo 15 ter al citado Decreto N° 260/2020, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley No 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, se estableció el “Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el Decreto N° 260/2020”.

Que la Oficina Nacional de Contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020, reglamentó la Decisión Administrativa N° 409/2020, aprobando el procedimiento complementario a la misma.

Que mediante correo electrónico institucional, en fecha 5 de agosto de 2020, se invitó a SEIS (6) proveedores a participar de la compulsa, de acuerdo con el punto 3), inciso b) del ANEXO de la Disposición N° 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Que el día 7 de agosto de 2020, se procedió a la apertura de DOS (2) ofertas recibidas en la casilla de correo electrónico mencionada, correspondiente a las firmas POP IN S.R.L. y MATERYN EQUIPAMIENTOS S.R.L.

Que en fecha 20 de agosto de 2020, se procedió al análisis de la oferta, considerando admisible técnicamente pero inconveniente por razones de precio, ya que la misma cumple técnicamente con lo solicitado en todos los Renglones, pero resulta elevado el monto de ambas ofertas, según el IF-2020-54898333-APN-DGTYA#SENASA, de la Coordinación de Arquitectura y Mantenimiento de este Servicio Nacional.

Que la Coordinación General Administrativa dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa, el 8 de septiembre de 2020 realizó la recomendación sobre la resolución a adoptar, mediante la Providencia Nº PV-2020-59749858-APN-DSAYF#SENASA, resultando conveniente fracasar el procedimiento debido a lo informado ut supra.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente se dicte el pertinente acto administrativo.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º, incisos d) y g) del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y el Apéndice II de la Resolución Nº 668 del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por emergencia COVID-19 N° 15/2020, para la adquisición de Paneles Divisorios, conforme a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, a solicitud de la Dirección de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2º.- Declárese fracasado el Procedimiento de Contratación por emergencia COVID-19 N° 15/2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José Luis Fuentes

e. 20/11/2020 N° 57430/20 v. 20/11/2020