DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Disposición 143/2020
DI-2020-143-APN-DGTYA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-50520332- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto
Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1.030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de
marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de
2020, las Disposiciones Nros. 62 del 27 de septiembre de 2016 de la
Oficina Nacional de Contrataciones del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y 48 del 19 de marzo de 2020 de la Oficina Nacional de
Contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la
Contratación por emergencia COVID-19 N° 15/2020, para la adquisición de
Paneles Divisorios, conforme a lo establecido en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, en virtud de la
emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, a solicitud de la
Dirección de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la adquisición solicitada es indispensable para hacer frente a la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda
vez que los insumos de prevención solicitados son necesarios para el
resguardo sanitario de los agentes de este Organismo Nacional que
prestan servicios en los puertos, aeropuertos, barreras y pasos
fronterizos, como así también para aquellos que cumplen tareas en las
oficinas de todo el país, con acceso al público o donde exista o
pudiese existir aglomeración de personas por alguna razón valedera.
Que en fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró al COVID-19 como una pandemia, en virtud del número de
personas infectadas a nivel global.
Que en la situación actual, resulta necesaria la adopción de todas las
medidas de prevención oportunas, transparentes y consensuadas que se
sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, con el fin de mitigar su propagación.
Que por el citado Decreto N° 260/2020 se facultó a la Autoridad
Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa
de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su
publicación posterior”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales ante la pandemia a utilizar herramientas que otorguen
celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten,
sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, en fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron
las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la
evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su Artículo 3° se incorporó como Artículo 15 ter
al citado Decreto N° 260/2020, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante
el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y
entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley No
24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de
bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin
sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública
Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los
casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de
la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020,
se estableció el “Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios
en el marco de la emergencia plasmada en el Decreto N° 260/2020”.
Que la Oficina Nacional de Contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, mediante la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020,
reglamentó la Decisión Administrativa N° 409/2020, aprobando el
procedimiento complementario a la misma.
Que mediante correo electrónico institucional, en fecha 5 de agosto de
2020, se invitó a SEIS (6) proveedores a participar de la compulsa, de
acuerdo con el punto 3), inciso b) del ANEXO de la Disposición N°
48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Que el día 7 de agosto de 2020, se procedió a la apertura de DOS (2)
ofertas recibidas en la casilla de correo electrónico mencionada,
correspondiente a las firmas POP IN S.R.L. y MATERYN EQUIPAMIENTOS
S.R.L.
Que en fecha 20 de agosto de 2020, se procedió al análisis de la
oferta, considerando admisible técnicamente pero inconveniente por
razones de precio, ya que la misma cumple técnicamente con lo
solicitado en todos los Renglones, pero resulta elevado el monto de
ambas ofertas, según el IF-2020-54898333-APN-DGTYA#SENASA, de la
Coordinación de Arquitectura y Mantenimiento de este Servicio Nacional.
Que la Coordinación General Administrativa dependiente de la Dirección
de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General
Técnica y Administrativa, el 8 de septiembre de 2020 realizó la
recomendación sobre la resolución a adoptar, mediante la Providencia Nº
PV-2020-59749858-APN-DSAYF#SENASA, resultando conveniente fracasar el
procedimiento debido a lo informado ut supra.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, inciso c) del Decreto
Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente se dicte
el pertinente acto administrativo.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad a lo establecido por el Artículo 9º, incisos d) y g) del
Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y el Apéndice II de la
Resolución Nº 668 del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por emergencia
COVID-19 N° 15/2020, para la adquisición de Paneles Divisorios,
conforme a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260
del 12 de marzo de 2020 en virtud de la emergencia sanitaria por la
pandemia del COVID-19, a solicitud de la Dirección de Recursos Humanos
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Declárese fracasado el Procedimiento de Contratación por
emergencia COVID-19 N° 15/2020, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José Luis Fuentes
e. 20/11/2020 N° 57430/20 v. 20/11/2020