MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 605/2020
RESOL-2020-605-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-79673100- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones, y 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública,
los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus modificaciones, 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y 875 de fecha 7
de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso equitativo sin restricciones a bienes básicos, tales
como aquellos materiales básicos y de mayor demanda en el sector de la
construcción, tanto en lo que hace al desarrollo habitacional así como
también ampliación y rehabilitación de infraestructura social y
productiva.
Que la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones, faculta a
la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de
utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios
como así también a disponer la continuidad en la producción,
industrialización, comercialización, transporte y distribución, así
como también, la fabricación de determinados productos dentro de los
niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada
jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 20.680 y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública,
se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y
social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que, en este contexto, mediante el Decreto N° 287/20, se suspendió por
el plazo que dure lemergencia, la exclusión prevista en el tercer
párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y sus
modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes
económicos.
Que, atendiendo a la actual situación epidemiológica a través del
Decreto N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, se dispuso la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los
partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean
transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma
positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con
base científica en el Artículo 2° del citado decreto y en los términos
allí previstos.
Que frente a la evolución del estado de excepción configurado y dada la
vigencia de menores restricciones al tránsito y reunión de personas se
observa una recuperación de la demanda de insumos y materiales de la
construcción, que resulta consecuente con una mejora en el nivel de
actividad económica.
Que el incremento en la demanda de esta clase de insumos y materiales
ha evidenciado un contexto de ciertos retrasos en el normal
abastecimiento y actividades de acopio que no guardan consistencia con
la situación actual de la cadena de valor de la construcción, todo lo
cual podría atentar contra el interés público comprometido en la
progresiva recuperación del nivel de actividad económica y del empleo,
donde el Estado Nacional ha jugado un importante rol para su
restablecimiento y fomento mediante los planes Procrear y Argentina
Construye Solidaria.
Que teniendo en cuenta el contexto de emergencia económica, social y
sanitaria declarada, resulta menester intimar a las empresas que forman
parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de
los materiales e insumos utilizados para la construcción a incrementar
su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y
arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y
distribución, con el fin de satisfacer la demanda creciente del sector
y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.
Que la presente medida posee una vigencia temporaria que se corresponde
con la emergencia sanitaria ampliada mediante el Decreto N° 260/20 y,
resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación al interés
público comprometido.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los
Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la
cadena de producción, distribución y comercialización de los productos
e insumos para la construcción, incluidos en el Anexo I de la presente
medida (IF-2020-79884233-APN-SSPMI#MDP), a incrementar su producción
hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas
conducentes para asegurar su transporte y provisión, durante el plazo
de vigencia de la Emergencia Pública en materia sanitaria, ampliada por
el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de
la presente medida será sancionado conforme lo previsto en la Ley N°
20.680 de Abastecimiento.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 20/11/2020 N° 57644/2020 v. 20/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PIEDRA, ARENA Y ARCILLA, PRODUCTOS DE MADERA, PRODUCTOS QUÍMICOS,
PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN (TUBOS, CAÑOS, PLANCHAS, HOJAS, ARTEFACTOS SANITARIOS, ABERTURAS, ETC.),
PINTURAS Y BARNICES,
VIDRIOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO,
ARTÍCULOS DE CERÁMICA NO ESTRUCTURALES (INCLUYENDO SANITARIOS),
PRODUCTOS REFRACTARIOS Y PRODUCTOS DE ARCILLA NO REFRACTARIOS ESTRUCTURALES,
CEMENTO, CAL, YESO,
ARTÍCULOS DE HORMIGÓN, CEMENTO Y YESO,
PIEDRA DE CONSTRUCCIÓN O DE TALLADO Y SUS MANUFACTURAS,
MUEBLES,
PRODUCTOS DE METALES FERROSOS Y NO FERROSOS, PRODUCTOS METÁLICOS
ESTRUCTURALES Y SUS PARTES, ARTÍCULOS DE GRIFERÍAS Y SUS ACCESORIOS.
APARATOS PARA COCINAR, ESTUFAS Y APARATOS SIMILARES PARA CALEFACCIÓN, CALENTADORES DE AGUA
APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SUS PARTES
CABLES, TABLEROS ELÉCTRICOS Y SUS PARTES