MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 276/2020
RESOL-2020-276-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04656328- -APN-SECGT#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 27.467, N°
27.541 y N° 27.561, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325
de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N°
408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020,
N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020,
N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de
2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto
de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de
septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de
fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020,
los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N°
106 de fecha 27 de mayo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 422 de
fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, N° 231 de fecha 18 de abril de 2017, N° 14 de fecha 23 de
enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, N° 196 de fecha 3 de
septiembre de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las
medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, de acuerdo a
los términos del artículo 76° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la mentada ley.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus (COVID- 19), por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en la
REPÚBLICA ARGENTI NA o que estén en ella en forma temporaria, desde el
20 hastael 31 de marzo de 2020 inclusive; el cual fue prorrogado por
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de
2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril
de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo
de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de
junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2
de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de
fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020,
N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de
2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, hasta el 29 de noviembre
de 2020 inclusive.
Que, en ese marco, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20,
en su artículo 8°, enumeró las "ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL
DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO", en los lugares
alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del mentado decreto, entre
las que se encuentra el servicio público de transporte de pasajeros
interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos
expresamente autorizados por el artículo 22 o en aquellos supuestos en
los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.
Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875/20 estableció las "ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO", en todos los lugares
alcanzados por el artículo 9° del referido decreto, detallando en el
inciso 3 al servicio público de transporte de pasajeros interurbano,
interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en
el artículo 22 de dicho decreto y en el inciso 4 al turismo, entre
otras actividades.
Que, por otro lado, los artículos 12 y 15 in fine del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 875/20 impusieron restricciones al uso del
servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de
pasajeros de jurisdicción nacional para aquellas personas afectadas a
las actividades y servicios y que se encuentran exceptuadas del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", lo que
ha implicado una significativa merma en su uso.
Que en el marco de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 125
de Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la
Administración Nacional para el ejercicio 2019, la cual fue prorrogada
por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se dictó la Resolución
N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la
cual se dispuso transferir las acreencias del Fondo de compensación al
transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del
país creado por dicho artículo al Fideicomiso creado en virtud del
artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los
términos del inciso e) del artículo 20 del citado decreto, con el fin
único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran
suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del
artículo 115 de la Ley N° 27.467.
Que, en razón de lo establecido por el artículo 5° de la citada
Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a la
suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas
jurisdicciones provinciales, a fin que estas últimas accedan a las
acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros
por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125
de la Ley N° 27.467, detalladas en los artículos 2° y 3° de la
mencionada resolución.
Que, a los efectos del contralor de los fondos erogados por el ESTADO
NACIONAL, por intermedio del inciso d) del artículo 8° de la Resolución
N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones
introducidas por las Resoluciones N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 y
N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
se estableció que las jurisdicciones suscribientes remitirán la
información relativa al destino de dichos montos que les sea requerida,
con el objeto de mantener el derecho a percibir las correspondientes
acreencias, conforme el PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN,
obrante como ANEXO V de la mentada norma.
Que, a tal efecto, mediante el mencionado ANEXO V, modificado por las
Resoluciones N° 50/20 y N° 87/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
se estableció un procedimiento y un modelo de Declaración Jurada a fin
que las jurisdicciones beneficiarias efectúen las rendiciones de las
acreencias percibidas en virtud de la Resolución N° 14/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, como condición para mantener el carácter de
beneficiarias.
Que, posteriormente, se aprobó la Ley N° 27.561, por cuyo artículo 4°
se creó el "FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo
COVID-19)" y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y
municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo,
debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una
parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose
conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través
del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.
Que, en tal sentido, por medio de la Resolución N° 196 de fecha 3 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se reglamentó el
mencionado "FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo
COVID-19)".
Que, conforme se desprende del artículo 3° de la mencionada resolución,
en una primera etapa se transfirió al Fideicomiso creado en virtud del
artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los
términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, la suma de
PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000.-) destinada a
compensar al transporte público automotor urbano y suburbano que se
desarrolla en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios,
compensación que se distribuyó en concordancia con los segundos
convenios suscriptos entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las
Provincias, de conformidad con la resolución citada.
Que, a su vez, el tercer párrafo del artículo 2° de la citada
Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que el
remanente entre el monto consignado en el primer párrafo de ese
artículo y el referido en el artículo 1° de la misma resolución sería
aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y
suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso.
Que, de conformidad con lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2020-74028143-APN-DNTAP#MTR de fecha 30 de octubre de 2020, se han
ejecutado las CUATRO (4) cuotas de los segundos convenios referidos,
por lo que corresponde en esta instancia dar continuidad a la
distribución del "FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo
COVID-19)".
Que, asimismo, indicó que en razón de lo dispuesto por el artículo 8°
de la mencionada Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
contempló la posibilidad de incluir en el cómputo de las compensaciones
a aquellos servicios suburbanos de las jurisdicciones provinciales y
municipales del interior del país que hubieran cumplido con
anterioridad a diciembre de 2018 los recaudos para la recategorización
de los servicios aludidos en el artículo 2° bis del ANEXO IV de la
Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con las modificaciones del artículo 1°
de la Resolución N° 231 de fecha 18 de abril de 2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, a fin de atender estas novedades, dicha Dirección Nacional
consideró que hay que adoptar el parámetro personal para determinar la
compensación a los servicios referidos en el considerando precedente,
los que deberían recibir idéntica compensación por agente computable
que los demás beneficiarios del "FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL
INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)", debiendo estos pagos ser atendidos
con los remanentes del mencionado Fondo, mediante la suscripción de
Adendas con cada una de las jurisdicciones que cumplan los requisitos
del artículo 8° de la Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en este sentido, y a fin de facilitar la tarea de evaluación de
las novedades informadas, lamencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS señaló que correspondería solicitar asistencia a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
cual, en virtud del dictado la Disposición N° 232 de fecha 29 de
septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, se encuentra procesando la actualización de la información
que obra en sus registros desde diciembre de 2018, respecto del parque
móvil, servicios, ramales y/o líneas afectadas a la prestación de los
servicios públicos de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos del
interior del país.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27.561,
señaló, asimismo, que corresponde preservar el esquema de pagos
efectuados por las jurisdicciones donde se comprometan a transferir a
cada una de las empresas de su jurisdicción y de los Municipios de cada
Provincia, sea que los mismos se encuentren o no incluidos en la
compensación por Atributo Social establecida por la Resolución N° 651
de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de
diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de como mínimo un monto
igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de
ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO
NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos
asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de
acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 23 de fecha
23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas
concordantes y complementarias.
Que, asimismo, a los efectos de finalizar con el proceso de
actualización de información respecto de los servicios de transporte
automotor urbanos y suburbanos del interior del país, la citada
dependencia expresó que correspondería continuar con la aplicación de
las declaraciones juradas previstas en el artículo 6° de la Resolución
N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose que dichos
datos sean publicados e impactados en el Sistema Informático de
Liquidación y Administración de Subsidios (SI LAS).
Que, en este punto, agregó que, en aras de facilitar esta operación,
sería pertinente dotar a las distintas dependencias de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE de las claves de acceso al Sistema Informático
de Liquidación y Administración de Subsidios (SI LAS).
Que, asimismo, en el mencionado Informe N°
IF-2020-74028143-APN-DNTAP#MTR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS propició mantener el esquema de rendiciones
vigente y complementarlo con la rendición cuatrimestral prevista en la
Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Providencia N°
PV-2020-75670156-APN-DDP#MTR de fecha 5 de noviembre de 2020, en la
cual certificó la disponibilidad de crédito a la fecha, conforme el
reporte del Sistema E-SIDIF que se adjuntó a la misma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE informó, mediante la Providencia N°
PV-2020-76554033-APN-DNGFF#MTR de fecha 9 de noviembre de 2020, que en
las Resoluciones N° 212 de fecha 29 de septiembre de 2020 y N° 242 de
fecha 27 de octubre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que
aprobaron las transferencias de fondos al Fideicomiso creado por el
artículo 12 del Decreto N° 976/01, de los meses de septiembre y octubre
de 2020, respectivamente, se contempló una previsión en concepto de
remanente establecido en el último párrafo del artículo 3° de la
Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que asciende a la
suma total de PESOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.584.807.987,32).
Que en una nueva intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a través de la Nota N°
NO-2020-79897459-APN-DNTAP#MTR de fecha 18 de noviembre de 2020, indicó
que procedió al cálculo de las cuotas del "FONDO COVID DE COMPENSACIÓN
AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL
INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)", en las que se han mantenido los
criterios aprobados por la Resolución N° 196/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, instrumentándose en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas,
las que se ajustarán proporcionalmente a la disponibilidad
presupuestaria, y que a tal efecto deberán suscribirse convenios con
las jurisdicciones aludidas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el artículo 4° de la Ley N° 27.561, y los Decretos N° 976 de
fecha 31 de julio de 2001 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008
modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al Fideicomiso creado en virtud del artículo
12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 la suma de PESOS
CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) provenientes del "FONDO COVID DE
COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y
SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)", creado por el
artículo 4° de la Ley N° 27.561, reglamentado por la Resolución N° 196
de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el
fin de asistir a las Provincias y, por su intermedio, a las empresas
prestatarias de servicios públicos de transporte automotor urbano y
suburbano de carácter provincial y municipal de cada jurisdicción.
Esta compensación se distribuirá en TRES (3) cuotas iguales y
consecutivas, conforme al monto que se detalla en el ANEXO I
(IF-2020-79639274-APN-SECGT#MTR) que en este acto se aprueba y forma
parte integrante de la presente resolución, debiendo suscribir las
Provincias previo al pago de las acreencias resultantes del mencionado
ANEXO I un nuevo Convenio con el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Las Provincias beneficiarias del "FONDO COVID DE
COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y
SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)", conforme lo
establecido por la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán suscribir un nuevo Convenio con
el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de mantener el carácter de
beneficiarias del mencionado Fondo, de acuerdo al modelo detallado en
el ANEXO II (IF-2020-77915635-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante
de la presente medida.
Estos Convenios podrán ser suscriptos indistintamente por los titulares
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
En los referidos acuerdos, las jurisdicciones informarán la vigencia de
las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas
cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO
NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente
resolución.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del
artículo 1° de la presente resolución, serán transferidas a la
jurisdicción provincial beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los
fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios
provinciales y municipales, salvo manifestación en contrario, efectuada
por medio fehaciente por parte de la jurisdicción municipal.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones beneficiarias, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27.561, deberán continuar
transfiriendo a cada una de las empresas de su jurisdicción y de los
Municipios de cada Provincia o, en su caso, a la jurisdicción municipal
que así se lo haya requerido por medio fehaciente, como mínimo un monto
igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada una de
tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el
ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos
representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de
Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido
por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, y
a los montos previstos en el ANEXO III (IF-2020-37715069- APN-SSTA#MTR)
de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de atender a las novedades acaecidas en los
servicios públicos de transporte automotor de las jurisdicciones
beneficiarias, será de aplicación lo previsto en el artículo 6° de la
Resolución N° 196/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aclarándose que,
para los casos de futuras novedades de altas y bajas de personal,
producidas en cada mes calendario, deberán ser comunicadas
fehacientemente siguiendo lo allí reglamentado dentro de los TREINTA
(30) días corridos de acaecidas, como condición para continuar
percibiendo las compensaciones determinadas en el artículo 1° de la
presente medida.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto por el aludido artículo 6° de
la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ocasionará la suspensión preventiva del beneficio,
aplicándose en tal supuesto la metodología dispuesta por el artículo 7°
inciso E. de la presente resolución.
La información que surja de las declaraciones producidas en virtud del
artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE será asentada en el Sistema Informático de
Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS) de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DEARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE. A tal efecto, se seguirán, en lo pertinente, los
procedimientos y plazos establecidos en los ANEXOS IV a y b aprobados
por el mencionado artículo, con los instructivos y aclaraciones que se
publiquen a través del SILAS Web.
Una vez cumplidos los recaudos de los ANEXOS IV a y b, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, analizarán, de acuerdo a sus
competencias, la documentación presentada de conformidad con el
procedimiento vigente y, previo informe de cada una de ellas,
procederán a su inclusión en la base de datos del Sistema Informático
de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS); cuya gestión está
a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS.
Asimismo, se dará acceso al Sistema Informático de Liquidación y
Administración de Subsidios (SILAS), en modo consulta, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y a la DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓNDE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin
de posibilitar las tareas y controles específicos conforme a la
competencia que cada una de las mismas posee.
En los casos que procedan los cambios detallados en los párrafos
precedentes la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
propiciará y/o suscribirá, según corresponda, las Adendas necesarias
donde se sustituyan los prestadores originarios y/o altas y bajas de
líneas para un mejor orden administrativo y a fin de efectuar un mejor
control de la imputación de las transferencias y rendiciones.
ARTÍCULO 5°.- I nstrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar la
publicación en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE de los montos
transferidos como consecuencia de la aplicación de la presente medida,
a cada una de las jurisdicciones beneficiarías detallando, en cada
caso, el monto correspondiente a las empresas de cada jurisdicción como
así también las rectificaciones que se produzcan en la base de datos
como consecuencia de las novedades procesadas conforme los ANEXOS IV a
y b aprobados por el artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
A tal efecto, serán remitidos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
FONDOS FIDUCIARIOS los Convenios que sean suscriptos en el marco de la
presente medida, como así también las novedades que pudieran producirse
de conformidad con los ANEXOS IV a y b mencionados precedentemente, las
que serán informadas por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- La rendición de las acreencias percibidas por las
jurisdicciones, en virtud de la aplicación del artículo 1° de la
presente resolución, se realizará a través del procedimiento
establecido en el ANEXO V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero
de 2020, modificada por su similar N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020,
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, debiendo coincidir lo vertido en
las declaraciones juradas de rendiciones con las novedades remitidas
conforme el procedimiento aprobado por el artículo 6° de la Resolución
N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La presentación de las rendiciones se efectuará a través de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo al procedimiento
previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, enviando copia de las mismas al correo electrónico
mesadeayudainterior@transporte.gob.ar.
La falta de cumplimiento de las rendiciones tendrá como consecuencia la
suspensión preventiva del beneficio a aquellas empresas y/o
jurisdicciones que hubieran incumplido.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 84/2021
del Ministerio de Transporte B.O. 19/3/2021. Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a los fines de acceder y mantener el
derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos, conforme al
procedimiento de distribución establecido en la presente resolución,
las jurisdicciones provinciales deberán observar las siguientes
condiciones:
A. Informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que
correspondiesen, la cual tendrá como único objeto la transferencia por
parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de
la presente resolución.
B. Suscribir y dar cabal cumplimiento a cada uno de los términos
establecidos en el nuevo Convenio a suscribirse con el ESTADO NACIONAL
a fin de mantener el carácter de beneficiario y habilitará a la misma a
percibir las acreencias que se disponen por el artículo 1° de la
presente medida.
C. Los Estados Provinciales deberán transferir, durante cada período
mensual, a cada una de las empresas de su jurisdicción o a sus
Municipios -que así se lo hayan requerido por medio fehaciente,
conforme el artículo 3° de la presente resolución-, como mínimo un
monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de
cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas
por el ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos
representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de
Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido
por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, y
a los montos previstos en el ANEXO III (IF-2020-37715069-APN-SSTA#MTR)
de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
D. Los Estados provinciales y municipales deberán ratificar el
compromiso de adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE) manifestado al momento de suscribir las adendas
previstas en la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, adjuntando los actos administrativos que al
efecto hubiese emitido cada jurisdicción.
E. Los Estados Provinciales deberán proceder de manera mensual a la
presentación de la rendición de los fondos percibidos por el ESTADO
NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto en el ANEXO V de la Resolución N°
14 de fecha 23 de enero de 2020 modificada por su similar N° 50 de
fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme
lo estipulado por el artículo 6° de la presente medida.
En todos los casos, los datos obrantes en la Declaración Jurada
contenida en el ANEXO V punto 3, deberán coincidir con los ANEXOS IV a)
y b) aprobados por la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE cuando se hubieran presentado altas y
bajas de servicios y/o líneas en el período que se declara. Si se
produjesen inconsistencias en este aspecto, se procederá a retener las
acreencias hasta que las mismas sean subsanadas.
En el supuesto de omitirse la presentación de la documentación prevista
en los artículos 6° y 9° dela Resolución N° 196 de fecha 3 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o en el caso de que la
misma presente inconsistencias, se procederá a la suspensión preventiva
del beneficio. En este caso, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, deberá comunicar a la jurisdicción afectada dentro de los
CINCO (5) días hábiles de detectado el incumplimiento, los recaudos que
deberá cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose dichos
fondos hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, gestione su
liberación, de acuerdo a la información provista por la DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
De no corregirse las inconsistencias dentro de los TREINTA (30) días
corridos de notificada la jurisdicción, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, gestionará con la jurisdicción la subsanación
de las mismas. A tal efecto, podrá requerir los datos recabados en
virtud de la Disposición N° 232/2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Si mediante este procedimiento no se obtuviese la subsanación, se procederá a la retención definitiva del beneficio.
Asimismo, se procederá a la actualización de los datos referidos al
personal en la base de datos del Sistema Informático de Liquidación y
Administración de Subsidios (SILAS).
En caso de que, por haberse transferido, sustituido o caducado
servicios públicos de transporte por automotor en las jurisdicciones
beneficiarias, se verificase la necesidad de redistribuir los fondos
transferidos desde el ESTADO NACIONAL entre las distintas operadoras
continuadoras del o de los servicios, la jurisdicción deberá documentar
y justificar esta situación conforme lo dispuesto por el artículo 6° de
la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y los artículos 4°, 6°, 7° y concordantes de la presente
resolución, quedando facultada la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE para dirimir las discrepancias que eventualmente se
presentasen.
En todos los casos, la jurisdicción provincial deberá acompañar al
momento de la suscripción del nuevo convenio, el detalle de las
empresas que percibirán las compensaciones previstas en la presente
resolución.
F. Las jurisdicciones deberán controlar las cesiones que se efectúen
dentro de su ejido territorial, garantizando el cumplimiento de los
recaudos mínimos dispuestos por la Resolución N° 686 de fecha 4 de
septiembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. El cumplimiento de la
precitada norma deberá ser tenido en cuenta al momento de efectuarse la
rendición de cada cuota, en el marco de lo establecido por el artículo
6° de la presente resolución.
G. La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomará
razón de las cesiones vigentes, a efectos de llevar actualizada la base
de datos de los cedentes permitiendo una correcta imputación de las
compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que una vez iniciado el devengamiento
correspondiente al pago de las cuotas establecidas en el artículo 1° de
la presente resolución, los beneficiarios contarán con un plazo de
TREINTA (30) días corridos a efectos de solicitar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN NTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier
aspecto relativo a la liquidación efectuada.
ARTÍCULO 9°.- Las provincias y/o municipios alcanzados por el beneficio
del "FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)"
deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 13 de
la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
La información requerida por aplicación de dichas normas deberá
mantenerse permanentemente actualizada, por parte de las jurisdicciones
beneficiarias, que comunicarán cualquier novedad de caducidad, baja,
transferencia y/o cesión de empresas, líneas o servicios dentro de los
TREINTA (30) días corridos de ocurrido el hecho.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
procederá a registrar en sus bases de datos a las empresas, parque
automotor, líneas de servicios públicos y kilómetros recorridos por las
mismas cuando las mismas no estén en la base de datos vigente y/ o
cuando sus nuevos operadores presenten cambios significativos en dichos
parámetros, atendiéndose a tal efecto una tolerancia de hasta el DIEZ
POR CIENTO (10%) cuando los mismos hubieren disminuido en relación a
los registrados para el mes de diciembre de 2018.
No se reconocerán beneficios por ninguna modificación que implique
incremento de parque, líneas y servicios, quedando en cabeza de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informar mensualmente
las diferencias observadas en los parámetros referidos, a fin de
aplicar los factores de corrección correspondientes, pudiéndose aplicar
quitas de manera retroactiva cuando las modificaciones sean
significativas.
La falta de información dentro de los plazos establecidos dará lugar a
la retención del total de las compensaciones a la empresa incumplidora
y a la jurisdicción provincial subsidiariamente, si hubiere períodos
anteriores que recobrar.
En caso de que, como consecuencia de la actualización de la información
sobre los servicios de cada jurisdicción, se determinase un incremento
en los servicios respecto de los considerados en los topes establecidos
por los Incisos a) y b) del artículo 7° de la Resolución N° 422/2012
del ex MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, esta situación no implicará
incremento alguno en las compensaciones.
ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, realizará auditorías de escritorio y o presenciales a fin
de procesar la información remitida por las jurisdicciones en los casos
contemplados en el artículo anterior y queda facultada para dictar los
actos administrativos y/o circulares necesarios para las auditorías a
aplicarse para el control de los servicios públicos alcanzados por la
presente resolución, en función de las tecnologías disponibles en cada
caso, a partir de la información remitida por las jurisdicciones, todo
ello a fin de verificar que el parque móvil declarado se encuentre
efectivamente afectado a los servicios y que los kilómetros recorridos
informados sean efectivamente realizados por la empresa, corroborando
asimismo que estos se correspondan con las trazas autorizadas y
declaradas.
Para ello solicitará a las jurisdicciones beneficiarias y/o a sus
empresas toda la información adicional de respaldo que considere
necesaria y pondrá en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mensualmente, las novedades detectadas.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4,
correspondiente al ejercicio 2020, Jurisdicción 57, SAF 327 -MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 12.- I nstrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE para que, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS, bajo su dependencia, dé cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 8° de la Resolución N° 196 deecha 3 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tomando como base para
el cómputo, el parámetro personal del mes de marzo de 2020, mediante la
confección de un listado complementario de beneficiarios de
compensaciones de servicios suburbanos de las jurisdicciones
provinciales y municipales del interior del país que hubieran cumplido
con anterioridad a diciembre de 2018 los recaudos para la
recategorización de los servicios aludidos en el artículo 2° bis del
ANEXO IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con las
modificaciones del artículo 1° de la Resolución N° 231 de fecha 18 de
abril de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La compensación de los servicios referidos en el párrafo precedente
deberá ser equivalente a la compensación por agente computable que a
los demás beneficiarios del "FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL
PAÍS (Fondo COVID-19)" se les asigna conforme el artículo 2° de esta
resolución, y serán atendidos con los remanentes de dicho fondo, una
vez transferida la primera cuota del mismo. A tal fin se procederá a la
suscripción de adendas con cada una de las jurisdicciones que cumplan
los requisitos del artículo 8° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 20/11/2020 N° 57717/2020 v. 20/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONVENIO
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el
Señor.........................................en su carácter
de..................................... (en adelante, "EL MINISTERIO"),
constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N ° 250, piso 12,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de
....................... representada por el Señor
.................................................., en su carácter de
................................................... en virtud de las
facultades conferidas en
...........................................................,
constituyendo domicilio en la calle
..................................................... de la ciudad de
....................... de la Provincia de ....................... (en
adelante, "LA JURISDICCIÓN"; y, conjuntamente con EL MINISTERIO,
denominadas "LAS PARTES"), CONVIENEN suscribir el presente CONVENIO en
el marco de Ley N.° 27.561 y su reglamentación por la Resolución N.°
[+++] del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sujeta las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO reconoce el carácter de beneficiaría
del FONDO COVID-19 de la JURISDICCIÓN, en cuyo marco continuará
percibiendo las acreencias emergentes del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: LA JURISDICCIÓN ratificar/rectifica la Cuenta
Especial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la cual tendrá como único
objeto la transferencia de las compensaciones liquidadas por parte del
ESTADO NACIONAL.
CLÁUSULA TERCERA: LA JURISDICCIÓN se compromete a efectuar la
distribución de los fondos transferidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE
a las empresas, conforme a las siguientes pautas:
1.- Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las
acreencias liquidadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a cada una de las
empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros
sean estas de jurisdicción provincial y o municipal.
2.-En todos los casos, las jurisdicciones Provinciales transferirán a
las empresas de su ejido territorial los montos recibidos dentro de los
5 días de acreditados los fondos a la Provincia, a las Cuentas
Especiales referidas en laAsimismo, en todos los casos, deberán
respetarse los montos asignados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE que,
cómo ANEXO forma parte del presente CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a continuar
efectivizando durante cada período mensual la transferencia a cada una
de las empresas de su Jurisdicción y de las empresas de sus municipios,
ya sea que estén o no incluidos en la compensación por Atributo Social
establecida por la Resolución N ° 651 del 29 de abril de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N°
521 del 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de como
mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación
de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por
el ESTADO NACIONAL durante el año 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP).
CLÁUSULA QUINTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a tomar todas las
medidas técnicas y económicas que resulten conducentes a los fines de
coadyuvar a la sustentabilidad del sistema de transporte público de
pasajeros por automotor de su jurisdicción.
CLÁUSULA SEXTA: LA JURISDICCIÓN se ratifica su compromiso de:
1. Suscribir, conjuntamente con las empresas de transporte bajo sus
jurisdicciones, un compromiso de adhesión e implementación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), el que será anexado al presente
CONVENIO;
2. Durante el presente año calendario, aprobar, celebrar y/o dictar las
normas y actos administrativos necesarios para la futura
instrumentación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE); y
3. Facilitar el cumplimiento de los cronogramas de implementación que
el MINISTERIO DE TRANSPORTE oportunamente apruebe al respecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LA JURISDICCIÓN se compromete a remitir a EL
MINISTERIO o al organismo que éste indique, toda la documentación que
le sea requerida a fin de realizar las comprobaciones que correspondan
a los efectos de verificar la autenticidad, razonabilidad y veracidad
de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Resolución por medio de la cual se aprueba el
presente Convenio.
Las Provincias se comprometen a informar cualquier novedad de
caducidad, baja, transferencia y/o cesión de empresas, líneas o
servicios dentro de los 30 días de ocurrido el hecho.
La falta de información dentro de los plazos establecidos dará lugar a
la retención del total de las compensaciones a la empresa incumplidora
y a la provincia subsidiariamente, si hubiere periodos anteriores que
recobrar.
Asimismo, y ante la existencia de los supuestos detallados en el
párrafo precedente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se
encuentra facultada conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para coordinar auditorías en las
jurisdicciones penalizadas cuando las circunstancias lo ameriten.
CLÁUSULA OCTAVA: LA JURISDICCIÓN ratifica/rectifica la dirección de correo electrónico gubernamentainformada
en el SEGUNDO CONVENIO a los efectos de las notificaciones que pudieran
generarse en cumplimiento del presente CONVENIO.
CLÁUSULA NOVENA: LA JURISDICCIÓN se compromete a dar íntegro
cumplimiento a cada una de las normas reglamentarias, aclaratorias y/o
complementarias que sean dictadas como consecuencia de la aplicación de
lo dispuesto por la resolución que aprueba el presente CONVENIO y
asimismo se compromete a hacer aplicar prioritariamente lo recibido en
virtud de la aplicación del mismo al pago de los salarios al personal
de las empresas beneficiarías.
CLÁUSULA DÉCIMA: LAS PARTES se comprometen a solucionar amigablemente y
de común acuerdo las diferencias que se susciten sobre cualquier
aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución de las cláusulas que
anteceden.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Ante la falta de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente CONVENIO por cualquiera de LAS
PARTES, se intimará fehacientemente a la parte que corresponda, por el
plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, para que proceda a
remediar y/o subsanar el incumplimiento detectado. Para el caso en que
el incumplimiento no provenga del ESTADO NACIONAL, este último
procederá a la suspensión del pago de las acreencias correspondientes,
hasta tanto se subsane el incumplimiento detectado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el
presente Convenio, debiendo para ello comunicar su voluntad, de manera
fehaciente y, con una antelación no inferior a QUINCE (15) días
corridos, desde que manifestó su decisión.
Para todos los efectos, LAS PARTES constituyen sus domicilios
especiales, en los indicados en el encabezamiento del presente
CONVENIO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
realicen.
Las obligaciones respecto de rendir cuentas y cooperar en procesos de
revisión o auditoría permanecerán plenamente vigentes con posterioridad
a dicha rescisión.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LAS PARTES se comprometen a encarar acciones
recíprocas de colaboración a los efectos de diseñar, estructurar y
aprobar un nuevo procedimiento de liquidación y pago de subsidios y
compensaciones tarifarias con destino a los servicios públicos de
transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros del interior del
país.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LA JURISDICCIÓN se somete a las normas
reglamentarias que EL MINISTERIO DE TRANSPORTE pudiere dictar por sí o
a través de los órganos y/o organismos actuantes en su ámbito
jurisdiccional en reglamentación de la Ley N° 27.561.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El presente CONVENIO tendrá validez desde noviembre a diciembre de 2020 inclusive.
La condición de beneficiario de LA JURISDICCIÓN procederá a partir de
la firma del presente CONVENIO, de conformidad con los plazos
establecidos para su suscripción, lo cual habilitará a LA JURISDICCIÓN
a percibir las acreencias del FONDO COVID.
En prueba de su conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo
tenor, y a un solo efecto, en la Ciudad de.................., Provincia
de..........................., el .. ..de noviembre de 2020