Resolución 1015/2020
RESFC-2020-1015-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO, el EX-2020-39866689-APN-DAJ#INAES y las Resoluciones
RESFC-2020-358-APN-DI#INAES y RESFC-2020-583-APN-DI#INAES de este
organismo, y
CONSIDERANDO:
Que atento la existencia de consultas referidas a la aplicación de las
resoluciones N° 358/2020 y N° 583/2020 de este Instituto de
Asociativismo y Economía Social, referidas a la celebración de
Asambleas durante los períodos de restricción establecidos por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante los DNU N° 297/2020 y subsiguientes,
resulta menester que esta Autoridad de Aplicación disponga una
resolución complementaria a las antes mencionadas, a los fines de
evitar confusiones al momento de convocar y realizar el actor
asambleario.
Que a ello debe agregarse que la experiencia obtenida por este
Instituto durante el lapso de vigencia de las Resoluciones 358/2020 y
583/2020, según se revela en el informe brindado por la Dirección
Nacional de Supervisión y Control de Cooperativas y Mutuales, que pone
en conocimiento la celebración de más de CIENTO TREINTA Y OCHO (138)
Asambleas a distancia, mediante la utilización de plataformas
virtuales, permitiendo considerar que esta opción es válida y brinda
una salida institucional eficaz para las entidades del sector
cooperativo y mutual.
Que la Resolución INAES 358/2020, contempla dos circunstancias bien
definidas respecto de su aplicación: por un lado, las que refieren a
zonas donde rige el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y por
otro, para la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que en la primera de ellas, la celebración de las asambleas
presenciales no estaría habilitada, salvo excepciones vigentes en
dichas áreas. En la segunda, las Asambleas presenciales podrán
realizarse siguiendo los protocolos de bioseguridad vigentes en cada
localidad.
Que, a estos fines, la entidad deberá acreditar ante la Dirección
Nacional de Supervisión de Cooperativas y Mutuales que, a nivel local,
han sido debidamente autorizados los protocolos y mecanismos en
vigencia.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º inciso d) de la Ley
Nº 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha cumplido con la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96,
723/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aclárase que se encuentra permitido a las entidades, la
celebración de Asambleas presenciales en las localidades y zonas donde
rija el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.),
cumpliendo con los protocolos y exigencias referidas a bioseguridad
vigentes que dispongan las autoridades nacionales, provinciales y
municipales. En iguales condiciones podrán realizar sus asambleas las
cooperativas y mutuales ubicadas en lugares alcanzados por el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) en la medida
que sus asociados desarrollen actividades o servicios esenciales
exceptuados de cumplir con ese aislamiento y la prohibición de circular.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
e. 24/11/2020 N° 57984/20 v. 24/11/2020