Resolución 1027/2020
RESFC-2020-1027-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-77329804-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y
mutuales, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331,
20.321, 20.337, Decreto N° 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que entre sus misiones y funciones, se encuentra la de promover a las
citadas entidades en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga
su personería jurídica, ejerce su control público y favorece su
desarrollo.
Que constituye un objetivo del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL, promover la cooperación entre entidades de la Economía
Social, a fin de contribuir a su desarrollo mediante la complementación
de capacidades a través de una lógica colaborativa y cooperativa.
Que existen antecedentes exitosos de programas de distribución de
alimentos implementados bajo la promoción de organismos del Estado
nacional, a fin de fomentar la incorporación de alimentos esenciales de
una dieta saludable, como el desarrollado en año 2015 para incentivar
el consumo de pescados.
Que la recesión económica, profundizada por la pandemia provocada por
el COVID19, requiere impulsar acciones que incentiven la producción de
alimentos saludables que lleguen a la población a bajo costo.
Que el municipio constituye el ámbito adecuado para el desarrollo de
este tipo de interacciones, basadas en la reciprocidad y la cooperación
entre organizaciones públicas y privadas.
Que resulta conveniente, que las cooperativas productoras de alimentos,
se relacionen con los municipios y otras entidades de carácter
solidario o comercial, a fin de propiciar la disminución de los costos
de los procesos de distribución, eliminando intermediadores, para
llegar a los consumidores con precios más accesibles.
Que dichos productos deben responder a las normativas vigentes
nacionales, provinciales y municipales, para asegurar una provisión
acreditada desde el punto de vista sanitario y legal.
Que la realización de convenios, consorcios y otros instrumentos
asociativos, entre entidades públicas y privadas de carácter solidario
o comercial, resultan pertinentes para el desarrollo de las actividades
descriptas.
Que la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y
Mutual y las Comisiones Técnicas de Agro-alimentos y de Logística,
constituyen ámbitos adecuados para el fomento de estos acuerdos.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 20.337 y
los Decretos N° 420/96, 721/00, 1192/02 sus modificatorios y
complementarios.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Promuévase el desarrollo del “Programa de Productos de la
Economía Social” (PES) con el objeto de impulsar la realización de
convenios, consorcios y otros instrumentos asociativos, entre entidades
públicas y privadas de carácter solidario o comercial, para lograr la
disminución de los costos de los procesos de distribución, eliminando
intermediadores, a fin de que los productos lleguen a los consumidores
con precios más accesibles.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Desarrollo y
Promoción Cooperativa y Mutual y a las Comisiones Técnicas de
Agro-alimentos y de Logística de este Instituto, la elaboración de
planes y acciones tendientes a la concreción del programa mencionado en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
e. 24/11/2020 N° 57943/20 v. 24/11/2020