Resolución 1035/2020
RESFC-2020-1035-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO, el EX-2020-73110853-APN-DSCYM#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en la que se
encuentra el territorio nacional en el marco de la pandemia generada
por el virus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado
del Decreto Nº 297/2020 y concordantes estableció como medida
preventiva el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, en dicho marco, se dictaron los Decretos N° 298/2020 (B.O.
20-3-2020), y sus modificatorios N° 327/2020, N° 372/2020 (B.O.
14-4-2020), N° 410/2020 (B.O. 26-4-2020) y 458/2020 (B.O. 11-5-2020),
mediante los cuales se dispuso la suspensión del curso de los plazos
administrativos dentro de los procedimientos regulados por la Ley N°
19.549, por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) y por otros
procedimientos especiales.
Que, sin perjuicio de las modificaciones sufridas en las modalidades en
las que se lleva a cabo el referido confinamiento social, se han ido
aprobando ciertas flexibilizaciones en algunas regiones del territorio
nacional, teniendo en cuenta la situación epidemiológica advertida en
las distintas áreas geográficas de la República Argentina.
Que, como es de público y notorio conocimiento, continúa vigente la
prohibición de la celebración de reuniones que concentren un número de
personas que impida guardar el distanciamiento social obligatorio y
facilite la propagación del virus.
Que, en este orden de ideas, el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social como autoridad de aplicación de las Leyes 20.321 y
20.337 dispuso mediante Resolución Nº 37/2020 y concordantes, la
suspensión de los términos procesales administrativos, sin perjuicio de
la validez de los actos administrativos cumplidos.
Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto N° 298/2020 establece que las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156 (B.O. 29-10-1992), entre los que se encuentra este
Instituto Nacional, están facultados a disponer excepciones, en el
ámbito de sus competencias, a la suspensión de los plazos antes
referidos.
Que, atendiendo a las circunstancias mencionadas, con la finalidad de
resguardar el cumplimiento de los objetivos y principios fundamentales
que forman el ordenamiento jurídico que regula a las cooperativas y
mutuales y con el fin de fortalecer los mecanismos de protección y
propender a la integridad y transparencia de las mismas, resulta
razonable y necesario exceptuar de la suspensión del curso de los
plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y
prorrogada por los Decretos N° 327/2020, Nº 372/2020, N° 410/2020 y N°
458/2020, a los trámites de inspección y verificación institucional
iniciados, de oficio o por denuncia de administrados en forma
indistinta, ante este Organismo, en el marco de las facultades de
fiscalización pública establecidas por Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321.
Que, en virtud de lo expuesto cabe traer a colación que el Decreto Nº
721/00 y la Decisión Administrativa Nº 423/19, prevén entre las
misiones y funciones de la Dirección Nacional de Cumplimiento y
Fiscalización de Cooperativas y Mutuales, el ejercicio de las
facultades de supervisión y control público de las cooperativas y
mutuales.
Que, en dicho marco, corresponde a la Dirección de Supervisión de
Cooperativas y Mutuales, dependiente de la Dirección Nacional ut supra
mencionada, realizar acciones de supervisión a través de inspecciones y
verificaciones institucionales y contables en las cooperativas y
mutuales.
Que, en tal sentido, esta autoridad de aplicación ha dispuesto diversas herramientas para superar dichas situaciones.
Que así, mediante las Resoluciones Nº 358/20 y Nº 583/20 se ha dictado
un procedimiento para la celebración de Asambleas a Distancia por parte
de las citadas entidades y de veedurías virtuales para asegurar el
ejercicio de las acciones de fiscalización.
Que, sin perjuicio de las medidas establecidas en el contexto normativo
citado, corresponde señalar que se ha observado que las entidades han
continuado con su funcionamiento habitual y con la prestación de
servicios a sus asociados, como consecuencia de la necesidad de éstos
de acceder a los mismos ante la situación de emergencia nacional.
Que por lo expuesto deviene oportuno y conveniente, realizar acciones
tendientes al ejercicio de las facultades de fiscalización,
supervisión, inspección y/o verificación institucional públicas,
impuestas a la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales,
tendientes a la realización de inspecciones y verificaciones
institucionales a distancia.
Que de la situación descripta en los considerandos precedentes, se
desprende que la fiscalización in situ en los domicilios de las
cooperativas y mutuales se ve afectada, debido a la naturaleza misma de
tal medida, ya que implican el traslado y alojamiento de los agentes
del Instituto asignados a tal fin. Dando también, lugar a una
concentración de participantes, en reuniones presenciales que generan
inconvenientes a los efectos sanitarios.
Que, en consecuencia, en el contexto de las restricciones actuales,
resulta oportuno permitir reuniones de asesoramiento y control con los
miembros de las entidades, bajo modalidad a distancia, mientras dure
esta emergencia sanitaria y eximir de la concurrencia física a los
inspectores designados por el organismo a las inspecciones in situ.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas las Leyes 19.331, 20.321,
20337, sus modificatorias y complementarias, por los Decretos Nros.
420/96, 723/96, 721/00, 1192/02, la Decisión Administrativa Nº 423/19 y
la Resolución Nº 730/2020,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Exceptuar de la suspensión del curso de los plazos
administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y prorrogada
por los Decretos N° 327/2020, Nº 372/2020 N° 410/2020 y N° 458/2020, a
los trámites de inspección y/o verificación institucional iniciados, de
oficio o por denuncia a las personas jurídicas comprendidas dentro del
marco regulatorio de las leyes 20.337 y 20.321
ARTICULO 2°: Durante todo el período en que se prohíba, limite o
restrinja la libre circulación de las personas en general, como
consecuencia del estado de emergencia sanitaria ordenada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del
Poder Ejecutivo Nacional, las entidades podrán ser fiscalizadas
mediante reuniones de inspección y o verificación institucional a
celebrarse bajo modalidad a distancia a los fines de controlar el
cumplimiento de los requerimientos que le fueran efectuados y de
suministrar información requerida en ejercicio de acciones de control y
verificación institucional.
ARTICULO 3°: Las reuniones de inspecciones a distancia serán convocadas
por la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, con un
plazo de antelación razonable, bajo la plataforma virtual que
establezca el Instituto, siendo notificada la entidad de la fecha, hora
y tiempo de duración de la misma.
ARTICULO 4°: Los representantes de las personas jurídicas sometidas a
la fiscalización por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social en cumplimiento de las funciones referidas en el párrafo
precedente, estarán obligadas a proporcionar, dentro del término que se
les fije bajo apercibimiento de ley, todo tipo de información, informes
y/o documentos y a brindar declaración informativa y testimonial.
ARTICULO 5º: Deberá dejarse constancia en el acta de inspección, el
nombre de las personas que participan de la reunión de fiscalización y
el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde
se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados. Sin
perjuicio de la transcripción del acta de inspección se conservará una
copia en soporte digital de la reunión por el término de CINCO (5) años.
ARTÍCULO 6°: La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos
dependiente de la Dirección General de Administración y Asuntos
Jurídicos, deberá garantizar que el sistema elegido admita la
accesibilidad a las reuniones de los representantes de las entidades.
El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de
sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión. Todas las
inspecciones a distancia deberán ser grabadas con sonidos e imágenes y
quedaran en resguardo del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía social.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber esta Resolución a los organismos locales competentes en materia cooperativa y mutual.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
e. 24/11/2020 N° 57902/20 v. 24/11/2020