MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 641/2020
RESOL-2020-641-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-77295039-APN-DGD#MDP y el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se
aprobó el Modelo de Contrato Modificatorio de los Contratos de
Préstamos Nros. 2776/OC-AR suscripto el 19 de marzo de 2013, 3066/OC-AR
suscripto el 29 de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto el 29 de marzo
de 2014, 3174/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de 2014, 3780/OC-AR
suscripto el 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto el 26 de julio de
2017, 4229/OC-AR suscripto el 31 de octubre de 2017, 4502/OC-AR
suscripto el 21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el 28 de
septiembre de 2018, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) destinados a
financiar la implementación del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo”.
Que el objetivo general de esta reformulación es apoyar la
sostenibilidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)
como sostén del empleo en nuestro país en el contexto de crisis
generada por la pandemia de COVID-19, estableciendo como objetivos
específicos el apoyo para la sostenibilidad financiera de corto plazo y
la promoción de la recuperación económica a través del acceso al
financiamiento productivo.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó como
“Organismo Ejecutor” del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo” al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la Dirección General de Programas y
Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de este Ministerio, para
la gestión administrativa y financiera de los recursos del citado
Programa, y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN como organismo subejecutor encargado de la contratación y
coordinación de la evaluación del Programa, quedando ambos facultados
para la realización de todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato
Modificatorio aprobado.
Que con fecha 20 de octubre del 2020 se suscribió el Contrato
Modificatorio de los Contratos de Préstamos referenciados en el primer
considerando entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.01 “Condiciones
contractuales especiales previas al primer desembolso de los Recursos
Reorientados”, apartado (i) del referido contrato, corresponde dictar
el REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA
REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado
intervención en las presentes actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4° el Decreto N° 760/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE
CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO (AR-L1328) que como
Anexo forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2020 N° 57766/20 v. 24/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 99/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 25/2/2022. Vigencia: a a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)