MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 355/2020
RESOL-2020-355-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-75601802- -APN-DGD#MDP, el Decreto N°
846 de fecha 4 de noviembre de 2020 y la Resolución N° 536 de fecha 18
de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), DOS POR CIENTO (2%) y CERO POR
CIENTO (0%), para la importación de determinados vehículos automóviles
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos,
tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente
desarmados (CKD).
Que, en el citado decreto se establece que, en atención al desarrollo
de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación
de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones
referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para
una primera etapa de comercialización de los mismos.
Que mediante la Resolución Nº 536 de fecha 18 de junio de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se
reglamentó lo establecido en el Decreto Nº 331/17.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 846 de fecha 4 de noviembre
de 2020 se extendió la vigencia de las alícuotas previstas en el
Decreto Nº 331/17 por un plazo de SEIS (6) meses y con un cupo de MIL
(1000) vehículos como límite máximo de unidades que efectivamente
podrán importarse al amparo del mismo.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 331/2017,
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentra facultada para dictar
las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta conveniente
establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las
empresas terminales interesadas en importar los vehículos antes
mencionados, con el beneficio reestablecido por el Decreto Nº 846/20.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 331/17 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas terminales radicadas y con
producción en el país, interesadas en importar vehículos automotores
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), conforme lo
establecido en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y el
Decreto Nº 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 respecto de los modelos
comprendidos y su tratamiento arancelario diferenciado, deberán
presentar la “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO
DEL DECRETO N°331/2017 Y EL DECRETO N° 846/2020”, ante la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTION COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de
acuerdo al modelo de formulario que como Anexo I
(IF-2020-75860333-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de acreditar que los modelos a ser importados
al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto en el
Decreto Nº 846/20 se encuentran comprendidos dentro de los parámetros
establecidos en dicha norma, las empresas terminales radicadas y con
producción en el país deberán acompañar a la Solicitud mencionada
precedentemente, copia de la respectiva Licencia para Configuración de
Modelo extendida oportunamente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la distribución del cupo previsto en el
Decreto N° 846/20, se realizará en forma trimestral a computarse a
partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. Para el primer
trimestre serán consideradas todas las presentaciones efectuadas hasta
DIEZ (10) días posteriores a la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la presente medida, mientras que para el segundo se
considerarán las presentaciones efectuadas dentro de los QUINCE (15)
días previos al inicio de dicho período. El remanente del cupo no
utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el
trimestre subsiguiente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, en caso de que las solicitudes superen
al cupo que puede asignarse, el orden de asignación del cupo mencionado
en el Artículo 3° de la presente resolución se realizará tomando en
consideración los siguientes aspectos:
a. El formato de importación, priorizando los modelos en CKD y SKD, en
dicho orden. En caso de sobrar cupo, para los modelos en formato en CBU
se tendrá en cuenta lo expuesto en el inciso b).
b. La incidencia de cada terminal en la producción automotriz local
total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a
la distribución. A tal fin, se sumará la producción de las terminales
solicitantes de cupo y se calculará la participación de cada una en el
total. Dicha proporción será la aplicada al cupo.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección Nacional de Gestión de la Política
Industrial emitirá, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles
de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre
correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos
asignados y suscribirá cada “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE
(HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017 Y EL DECRETO N°
846/2020”, conforme el modelo que como Anexo II
(IF-2020-75860148-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la
presente medida. Los certificados tendrán una vigencia de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
ARTÍCULO 6º.- Las empresas terminales radicadas y con producción en el
país deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al momento de la
nacionalización de las unidades, el “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE
(HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 846/20”, cuya emisión se prevé
en el Artículo 5º de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- A los fines de registrar la utilización del cupo asignado
a cada solicitante, las empresas deberán presentar copia del despacho
de importación del bien o de los bienes importados con la intervención
del respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección de Política
Automotriz y Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Gestión
de la Política Industrial en un plazo máximo de TREINTA (30) días
corridos a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare
oficializado.
ARTÍCULO 8º.- Las presentaciones a efectuarse por parte de las
interesadas observarán las previsiones dispuestas en el Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, respecto de la utilización de la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). En caso de encontrarse no
operativo el sistema de Trámites a Distancia (TAD), resultan de
aplicación respecto de las presentaciones y la sustanciación de las
mismas, las previsiones dispuestas en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 9º.- Derógase la Resolución Nº 536 de fecha 18 de junio de
2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 10.- Las solicitudes que se hayan iniciado en el marco de la
Resolución Nº 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, continuarán
su tramitación tomando en consideración la información y documentación
allí requerida.-.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2020 N° 57901/20 v. 24/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)