MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 317/2020
RESOL-2020-317-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-80299101-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 24.076 y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el Marco de la Emergencia Pública, el Decreto N° 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Artículo 3° de la Ley N° 17.319 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL fija la política nacional con respecto a las actividades
relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, todo ello de conformidad con lo
determinado en la mencionada norma y en las reglamentaciones que a este
respecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el
producido de sus yacimientos, y manteniendo las reservas que aseguren
esa finalidad.
Que resulta de interés general asegurar el abastecimiento del mercado
interno de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º
de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 3º de la Ley N° 24.076.
Que la incorporación de nuevas reservas y la recuperación de la
producción es fundamental para lograr los objetivos dispuestos en el
Artículo 3º de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 1º de la Ley N°
26.741, de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con
producción propia y de propender al crecimiento sostenido de las
reservas que aseguren dicho objetivo.
Que, en materia de exportación de hidrocarburos, mediante el Artículo
6° de la Ley Nº 17.319 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
autorizar la exportación de hidrocarburos o derivados que no fueren
requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas,
siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales
razonables; y se fijan los criterios que regirán a las operaciones en
el mercado interno a fin de posibilitar una racional y equitativa
participación en él a todos los productores del país.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades
comprendidas en dicho cuerpo normativo, en los términos del Artículo 76
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación
establecidas en el Artículo 2° de la citada ley, hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que, en materia de tarifas de los servicios de distribución de gas
natural a ser abonadas por los usuarios y usuarias, por el Artículo 5°
de la Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un
proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o
iniciar una revisión de carácter extraordinario en los términos de la
Ley N° 24.076, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real
sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino;
asimismo, se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.
Que por el Decreto N° 892/20 se establece a la generación de saldos
exportables de gas natural como objetivo prioritario general a ser
alcanzado mediante la implementación de mecanismos de oferta y demanda
en el mercado interno, a los fines de asegurar el abastecimiento de gas
natural en el mediano plazo y coadyuvar al logro de dichos objetivos
mediante la implementación de programas de incentivo a la producción e
inversión.
Que, del mismo modo, constituyen objetivos centrales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en la materia, proteger los derechos de los usuarios
actuales y futuros del servicio de gas natural y cuidar los ingresos de
dichos usuarios a través de la determinación de tarifas que cumplan con
los criterios definidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción
de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y
Minería s/ amparo colectivo (CEPIS)”, asegurando la certeza,
previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas (Fallos:
339:1077, Considerando 32).
Que, en este sentido, por el Decreto Nº 892/20 se creó un esquema
tendiente a garantizar precios justos y razonables compatibles con la
seguridad de abastecimiento, por lo que corresponde que el mecanismo de
comercialización que se instrumente en consecuencia garantice la
agilidad, transparencia y eficiencia en la formación de los precios del
gas natural, a la vez que se mantienen inalterados los principios
básicos que inspiran a las leyes de fondo en la materia.
Que, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos por el
Decreto Nº 892/20, resulta necesario instrumentar un procedimiento de
oferta y competencia de precios a los efectos de adjudicar volúmenes
uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas
del país, así como a la celebración de contratos directos entre las
empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las
primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.
Que el procedimiento de oferta y competencia deberá garantizar la
producción a niveles de precios acordes con inversiones a largo plazo
conforme a los objetivos del Decreto Nº 892/20.
Que la elección del mencionado procedimiento tuvo como objetivo
garantizar un sistema de precios del gas natural en el Punto de Ingreso
al Sistema de Transporte (PIST) que surja de un mecanismo competitivo y
transparente, a efectos de dar cumplimiento a los preceptos
establecidos por la Ley N° 24.076.
Que el mencionado Plan de Promoción aprobado por el Decreto Nº 892/20
promueve complementar dicho esquema con el “Programa de Estímulo a las
Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de
Reservorios No Convencionales” creado por las Resoluciones Nros. 46 de
fecha 2 de marzo de 2017, 419 de fecha 1º de noviembre de 2017 y 447 de
fecha 16 de noviembre de 2017, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, con los siguientes objetivos: (i) que los volúmenes
adicionales a los allí involucrados queden incorporados en dicha
iniciativa de acuerdo con sus términos y condiciones, (ii) que la
inversión del ESTADO NACIONAL durante la vigencia de dicho Programa
redunde en precios competitivos y se dé forma a un solo mercado de gas
con precios uniformes, (iii) que se contemplen los derechos de quienes
en la actualidad son beneficiarios o beneficiarias de ese Programa de
Estímulo.
Que, en ese sentido, el citado Plan de Promoción ha previsto una serie
de opciones de ingreso con el fin de igualar las condiciones de partida
de todos los productores o todas las productoras, a la vez que se
establecen medidas que comenzarán a tener vigencia al momento de
finalización del citado Programa el 31 de diciembre del año 2022.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 892/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase en el ámbito de esta Secretaría a Concurso
Público Nacional para la adjudicación de un volumen de gas natural base
total de SETENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (70.000.000 m3) por día
para los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de cada año calendario
de duración del esquema aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 892
de fecha 13 de noviembre de 2020; y un volumen adicional por cada uno
de los períodos invernales de los años 2021 a 2024 inclusive, en los
términos del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I “CONCURSO
PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL
ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”
(IF-2020-80586571-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de garantizar la plena concurrencia al
procedimiento de oferta y competencia dispuesto en la presente
resolución, publíquense edictos por DOS (2) días en el Boletín Oficial
y en TRES (3) diarios de circulación nacional; notifíquese vía sistema
de Trámite a Distancia (TAD) a todas las empresas productoras
inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras,
creado por la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la
ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA); y envíese nota a la Cámara de Exploración y Producción de
Hidrocarburos (CEPH) y a la Asociación de Distribuidores de Gas
(ADIGAS), a efectos de convocarlas a participar del mencionado
procedimiento de oferta y competencia.
Las empresas distribuidoras y/o subdistribuidoras interesadas en
adherir al esquema de oferta y demanda 2020-2024 establecido en el
Decreto N° 892/20 deberán remitir una nota de adhesión por el sistema
TAD, y se entenderá que sus obligaciones como adherentes se generarán a
partir de la firma de los contratos cuyo modelo se aprueba por el
Artículo 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las
empresas productoras y CAMMESA, que como Anexo II
(IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
A tal efecto, se instruye a CAMMESA a suscribir los mencionados
contratos con las empresas productoras de gas natural por redes, de
conformidad con lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las
empresas productoras y las licenciatarias de distribución y/o
subdistribuidoras, que como Anexo III (IF-2020-80709328-APN-SSH#MEC)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Renuncia a los Beneficios de las
Resoluciones Nros. 46 de fecha 2 de marzo de 2017, 419 de fecha 1º de
noviembre de 2017 y 447 de fecha 16 de noviembre de 2017, todas del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que como Anexo IV
(IF-2020-80472955-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente
medida, la que deberá ser remitida, de corresponder, mediante el
sistema TAD, de conformidad con lo dispuesto por el Punto 7 del
Apartado IV del Anexo del Decreto N° 892/20.
ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como miembros de la Comisión Evaluadora del
Concurso Público Nacional que se convoca mediante el Artículo 1° de la
presente medida a Federico Luis AMADEO (M.I. N.º 12.045.821); Sebastián
Fernando GONZÁLEZ (M.I. Nº 22.080.946) y Nicolás Ramón TAIARIOL (M.I.
Nº 26.932.264).
ARTÍCULO 7°.- Créase la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional”
con el objetivo de constituir un ámbito de colaboración para el
seguimiento, control y sanción de lo establecido en el Inciso g) del
Artículo 4° del Decreto N° 892/20.
La referida Mesa elaborará informes sobre la evolución de los
compromisos de inversión y de incremento proporcional y progresivo del
Valor Agregado Nacional (VAN) y los pondrá en consideración de esta
Secretaría.
Al efecto, invítase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a las provincias que
adhieran al Plan de Promoción creado por el Decreto N° 892/20 y a las
organizaciones de trabajadores y empresariales del sector que así lo
soliciten, a conformar dicha instancia técnica de trabajo colaborativo.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría la facultad de arbitrar las medidas necesarias a fin de
sistematizar la información presentada por las empresas productoras que
sea derivada de sus respectivos compromisos con el VAN, con el objetivo
de poner tal información a disposición y de forma accesible al conjunto
de la cadena de valor de los hidrocarburos a nivel federal.
A los efectos de dar cumplimiento a los compromisos con el VAN no se
considerarán empresas “locales, regionales y nacionales” a aquellas
personas jurídicas controladas accionariamente, directa o
indirectamente, por las empresas productoras de gas natural.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2020 N° 58136/20 v. 24/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")