Resolución 275/2020
RESOL-2020-275-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-64961096- -APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que la salud pública es una política fundamental para el Estado
Nacional que requiere de la elaboración de estrategias de mediano y
largo plazo destinadas a la mejora de la calidad y al logro de la
equidad de los sistemas de salud, que garanticen a la población el
acceso a los bienes y servicios de salud.
Que la salud internacional, entendida como el campo que incluye a los
asuntos y problemáticas sanitarias que superan las fronteras nacionales
y pueden verse influenciados por circunstancias acaecidas en distintas
partes del mundo, ha incrementado su complejidad en los últimos años a
partir de la irrupción de patógenos emergentes y re-emergentes de
rápida propagación, la definición de estrategias globales para promover
el acceso universal a la salud y los medicamentos y el impacto del
cambio climático en la salud de la población.
Que, asimismo, los asuntos internacionales de la salud son cuestiones
que se plantean en diversas reuniones, congresos, negociaciones,
conferencias y organismos multilaterales y regionales, siendo necesaria
una planificación y seguimiento que involucre más estrechamente la
política exterior y la salud pública.
Que, a su vez, dentro de las cuestiones internacionales atinentes a la
salud, se encuentran las negociaciones económicas y comerciales
bilaterales y multilaterales, así como también aquellas con organismos
económicos y comerciales internacionales, regionales y subregionales,
relacionadas con industrias vinculadas a la salud.
Que en virtud de lo dispuesto por el apartado 9 del inciso b) del
artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, son funciones de los Ministros
resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de
sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que
se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de
su competencia.
Que, por otro lado, conforme al artículo 18 de la ley citada en el
considerando precedente compete a este Ministerio asistir al Presidente
de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la
Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA
SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar
de la República, y en particular, entre otros, entender, desde el punto
de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y
conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales
ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales,
así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y
en su ejecución.
Que, por su parte, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece
que compete a la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este
Ministerio, entre otros, entender desde el punto de vista de la
política exterior, en las relaciones con todos los países y los
organismos internacionales y coordinar con las otras Secretarías de
este Ministerio los diversos aspectos de la política exterior y su
armonización en base a criterios funcionales y geográficos; entender en
la definición y conducción política y cursos de acción a seguir en
materia de cooperación internacional bilateral y multilateral; así como
en la definición de las modalidades de instrumentación de los programas
y proyectos de cooperación internacional y las alternativas de
financiación para su ejecución; y coordinar con otras áreas de la
Administración Pública Nacional, provincial y municipal y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los temas de competencia de la Cartera que
tengan impacto en las relaciones internacionales de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, asimismo, el mencionado Decreto establece que compete a la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de este Ministerio,
entre otros, entender en la formulación de estrategias, políticas y
cursos de acción a seguir en las negociaciones económicas y comerciales
bilaterales y multilaterales con todas las naciones con las que la
REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como con los organismos
económicos y comerciales internacionales, regionales y subregionales y,
en particular, con el MERCOSUR; y entender en la formulación de los
aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y en
la elaboración y conducción de los procesos de integración de los que
participa la REPÚBLICA ARGENTINA, como, así también en el
establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de
dichos procesos y en todo lo relativo a su convergencia futura con
otros procesos de integración.
Que, por otra parte, la Decisión Administrativa N° 70/20 establece que
compete a la DIRECCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICA INTERNACIONAL
dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este
Ministerio proponer estrategias y líneas de acción para fortalecer los
objetivos de política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA y facilitar
con otros Ministerios la coordinación de políticas de mediano y largo
plazo en foros internacionales.
Que, en consecuencia, se considera pertinente crear una UNIDAD DE
COORDINACIÓN DE SALUD INTERNACIONAL, en el ámbito de la DIRECCIÓN DEL
CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICA INTERNACIONAL, la que tendrá como
objetivo asistir a este Ministerio en la formulación y coordinación de
políticas relativas a la salud internacional y en la definición de la
posición nacional en dicha materia.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas dependientes de este
Ministerio, han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE SALUD INTERNACIONAL
en la órbita de la DIRECCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICA
INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, la que tendrá como objetivo asistir a la mencionada Cartera de
Estado en la formulación y coordinación de políticas relativas a la
salud internacional y en la definición de la posición nacional en dicha
materia.
ARTÍCULO 2°.- LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE SALUD INTERNACIONAL estará integrada por:
UN (1) Coordinador, que tendrá a su cargo ordenar las acciones que se
lleven a cabo para el ejercicio de las funciones previstas en el
artículo 3° de la presente medida;
UN (1) representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y
UN (1) representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
El Coordinador será designado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Los representantes de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES serán designados
por los titulares de las reparticiones correspondientes.
Los integrantes de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE SALUD INTERNACIONAL se
desempeñarán en el ámbito de dicha Unidad con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de su objeto la UNIDAD DE
COORDINACIÓN DE SALUD INTERNACIONAL podrá llevar a cabo las siguientes
funciones:
a) Coordinar las acciones vinculadas a la salud internacional que
lleven a cabo las dependencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
b) Contribuir al análisis, seguimiento y participación informada de la
REPÚBLICA ARGENTINA en materia de salud internacional en los niveles
bilateral, regional y multilateral;
c) Promover acciones de cooperación sanitaria internacional de interés para la REPÚBLICA ARGENTINA;
d) Fomentar la cooperación con el sector privado para la implementación
de estrategias para potenciar la participación de la industria nacional
vinculada al sector de la salud en el comercio global; y
e) Favorecer la coordinación entre el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD en
asuntos de salud internacional, y la articulación con actores
sanitarios del ámbito científico-académico y del sector productivo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá
e. 24/11/2020 N° 57698/20 v. 24/11/2020