Resolución 360/2020
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de Abril
de 2001, Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo TEXTO
ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre de 2010, Resolución RENATRE N°
64/2018 (B.O 01/03/2018) y Resolución RENATRE N° 01/20
(B.O.13/01/2020), Acta de Directorio N°88/20 de fecha 15 de octubre de
2020; Expediente N°17345/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones
del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las
entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores
rurales con personería gremial con mayor representación nacional.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando
Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo
comprendido entre el 01.01.2020 al 31.12.2020.
Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección
y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 12 de
la ley 25.191, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N°453/2001 y la
Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo- TEXTO ORDENADO.
Que conforme lo indica expresamente el artículo 7 de la ley 25.191, en
el RENATRE deben inscribirse en forma obligatoria la totalidad de los
empleadores y trabajadores a quienes comprende dicha normativa.
Que la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01/03/2018) establece las
condiciones y requisitos que deben cumplimentarse para la debida
registración por ante el RENATRE.
Que analizados distintos informes técnicos internos del Registro se ha
podido observar un universo de empleadores rurales que, si bien se
encuentran determinados con tal condición y declaran sus dependientes
por ante la AFIP, no han procedido a realizar la formal registración
por ante el portal web del RENATRE.
Que tal situación, en debate y tratamiento por el Directorio, ha
arrojado como resultado la implementación de un PLAN NACIONAL DE
REGULARIZACION REGISTRAL de modo tal que las distintas dependencias
competentes del RENATRE procedan a arbitrar todas las acciones y
mecanismos institucionales pertinentes en aras de lograr el cometido
del necesario ordenamiento registral.
Que sin perjuicio de la pertinente validación y aporte de datos que se
deben indicar/aportar por ante el portal web del Registro, conforme
exigencias allí consignadas -Resolución RENATRE N° 64/2018-, se ha
determinado considerar inscripto/s en forma oficiosa y con carácter
provisorio a quienes resulten incluidos en la condición de NO
registrados por ante el RENATRE y cuya nómina estará a cargo de las
Subgerencias de Libreta del Trabajador Rural y de Recaudación y Control
Contributivo.
Que la condición referida será formal y fehacientemente anoticiada por
el Registro a quienes resulten sindicados, de modo tal que, mediante
distintos instrumentos de gestión y acción operativa, se imponga de tal
situación e intime a su regularización registral para dar por
finalizado el procedimiento que se ha establecido institucionalmente.
Que sin perjuicio de la comunicación de inclusión en el PLAN NACIONAL
DE REGULARIZACION REGISTRAL e intimación a cumplir con las exigencias
que supone la debida y definitiva condición como empleador/trabajador
registrado en el RENATRE, la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo procederá a la determinación oficiosa de deuda por el
total y/o diferencias debidas al Registro en materia de contribución
-Art. 14 de la Ley 25.191-, dándose formal inicio al procedimiento de
recupero y cobro de la misma.
Que dicha inscripción oficiosa se encuentra reconocida al Registro en
el art. 3 inc. e) del Estatuto Constitutivo -TEXTO ORDENADO-, conforme
lo indicado en la Resolución RENATRE N° 0488/2010.
Que sin perjuicio de ello, y durante el marco de vigencia de la
presente normativa se dispuso dispensar, a quienes procedan a
regularizar su situación registral, de las sanciones que establece la
ley 25.191, a excepción de los empleadores infraccionados previamente a
la entrada en vigencia del PLAN o que se encuentren incursos en algún
proceso de verificación administrativa.
Que el presente PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN REGISTRAL comenzará a
regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República y por el término de 180 días corridos. Una vez vencido el
plazo referido, la registración oficiosa provisoria y la dispensa de
infracción referida en el PLAN caducarán de pleno derecho.
Que para el caso de que resulte necesario complementar, con distintos
instrumentos de gestión institucional el PLAN NACIONAL DE
REGULARIZACION REGISTRAL, que por este acto se implementa, quedan
formalmente autorizadas las Subgerencias de Libreta del Trabajador
Rural y de Recaudación y Control Contributivo para que emitan, en forma
conjunta, los actos dispositivos necesarios para su desarrollo y
ejecución.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de
Libreta de Trabajo, la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han
tomado la intervención que les compete.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Implementar el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-
con el alcance y condiciones que establecen los considerandos de la
presente.
ARTICULO 2º.- Determinar inscripto/s de forma oficiosa y con el
carácter de provisorio, durante la vigencia del presente PLAN NACIONAL
DE REGULARIZACION REGISTRAL a los empleadores y trabajadores que
resulten sindicados como NO registrados ante RENATRE, dispensando a
quienes resulten nominados en tal condición de la infracción que fija
la normativa de aplicación al caso, según lo indicado en los
considerandos de la presente. Tales condiciones -inscripción oficiosa
provisoria- caducarán de pleno derecho una vez vencido el plazo de
vigencia de esta Resolución.
ARTICULO 3°.- Fijar como término de vigencia del PLAN NACIONAL DE
REGULARIZACION REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES
Y EMPLEADORES -RENATRE-, ciento ochenta (180) días corridos a partir de
la publicación de la presente Resolución ante el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTICULO 4°.- Autorizar a las Subgerencias de Libreta del Trabajador
Rural y de Recaudación y Control Contributivo del Registro a emitir, en
forma conjunta, los actos dispositivos que resulten necesarios para la
implementación del plan que por este acto se instituye.
ARTICULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese.
Roberto P. Petrochi - Orlando L. Marino
e. 24/11/2020 N° 57773/20 v. 24/11/2020