Resolución General 4859/2020
RESOG-2020-4859-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
Resoluciones Generales Nros. 4.693 y 4.792, sus respectivas
modificatorias y complementarias.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00811888- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo
de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de
2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive,
que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de
marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril
de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020,
hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de
2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020,
N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714
del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792
del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020 y Nº 875
del 7 de noviembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta
el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en
determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que
no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y
sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se
estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la
actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento”
y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1°
de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de
2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020,
creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la
asignación del Salario Complementario para los trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la
postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado
Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó
diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre
otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad
y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en
dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de
abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por
los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA
y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la
situación de las distintas actividades económicas y recomendar o
desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí
contemplados.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de
2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre
de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el
“Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación
de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas
críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada
por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 2.086 del 19 de noviembre de
2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas
recomendadas por el Comité mencionado en el sexto párrafo del
considerando, a través del Acta Nº 26 (IF-2020-80079788-APN-MEC) anexa
a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP
y al citado “Programa REPRO II”, respecto de los salarios y
contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y
a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de
potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios
establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº
332/20 y sus modificatorios, o el beneficio previsto en el artículo 2°
de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, conforme las pautas establecidas en el Acta
mencionada en el párrafo anterior, se estima necesario establecer un
nuevo plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, creado por la Resolución
General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
2.086/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de
la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias,
y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792, su modificatoria
y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 20
de noviembre y hasta el 26 de noviembre de 2020, ambas fechas
inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los
beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del
Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y
contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, el beneficio de
crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del
artículo 2º del citado Decreto o, en su caso, el beneficio del
“Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086 del 19
de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 24/11/2020 N° 57719/20 v. 24/11/2020