Resolución Sintetizada 82/2020
EXPTE. 128/2020 – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.
LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha resuelto:
1: Adherir a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020,
en cuanto al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
2: Ratificar la vigencia de la suspensión de los plazos administrativos
establecida por Resolución DPSCA N°44/2020 hasta el 29 de noviembre de
2020 inclusive, dentro de los procedimientos administrativos regulados
por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O.
2017) y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la
validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
3: Exceptuar de la suspensión establecida por el artículo precedente a
todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y el
Reglamento de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios
aprobado por Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013,
modificatorias y complementarias.
4: Las trabajadoras y los trabajadores de la Defensoría del Público
cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de
concurrir a su lugar de trabajo a excepción de las Autoridades
Superiores y los/las trabajadores que fueran convocados o convocadas
por las respectivas autoridades y/o responsables de las unidades
orgánicas conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la presente
Resolución. En este sentido, dispóngase la continuidad de la modalidad
de Trabajo Conectado Remoto (TCR) para aquellas tareas que, por su
naturaleza, puedan ser realizadas en forma remota en el marco de la
buena fe contractual.
5: Los/las responsables de cada unidad orgánica establecerán guardias
mínimas presenciales de horario reducido en las áreas esenciales para
el funcionamiento del organismo que por la naturaleza de su función no
pueda realizarse vía Trabajo Conectado Remoto, según la necesidad
operativa de cada sector.
6: Los/las responsables de cada unidad orgánica que afecten personal al
cumplimiento de las guardias mínimas presenciales, deberá elevar el
listado del mismo al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO a efectos de
tramitar las constancias correspondientes. A tales fines, deberá
priorizarse la cobertura por personal jerárquico del área, y en caso de
no ser posible, la afectación del personal deberá implicar la menor
concurrencia y/o circulación posible.
7: Autorizar al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO a emitir constancias
de cumplimiento de guardia mínima presencial al personal de la
Defensoría del Público que sea convocado, a efectos de utilizar el
transporte público en caso de requerirlo.
8: Autorizar a los/las responsables de cada unidad orgánica a disponer
de los recursos materiales necesarios disponibles en la Defensoría para
garantizar el trabajo conectado remoto y las guardias mínimas.
9: Se dispensa de realizar guardias mínimas presenciales a: a) Mayores
de sesenta (60) años. b) Embarazadas y puérperas. c) Personas con
antecedentes patológicos que acrediten dicha recomendación mediante la
presentación de certificado médico pertinente. d) Personas con
discapacidad acreditada en su legajo personal. e) Personas cuya
presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños,
niñas y/o adolescentes a su cargo. f) Personas en las situaciones
descriptas en el inciso a del artículo 7 del Decreto Nº 260 del 12 de
marzo de 2020 y modificatorios: a. Quienes revistan la condición de
“casos sospechosos” según los términos de la autoridad sanitaria: b.
Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19: c.
Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los incisos
a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de
aplicación.
10: Establecer el uso obligatorio de elementos de protección que cubran
nariz, boca y mentón para toda aquella persona que por cualquier motivo
ingrese a la Defensoría del Público.
11: Continuar la restricción temporal del ingreso de público y/o
invitados a las instalaciones del organismo, con las excepciones que
determine la DIRECCION DE ADMINISTRACION para garantizar el
funcionamiento básico de la Defensoría del Público mientras dure el
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
12: Ratificar la obligación de las personas que deban efectuar
actividades en su lugar de trabajo de dar parte al DEPARTAMENTO DE
GESTION DEL EMPLEO ante la aparición de cualquier síntoma relacionado
con el COVID-19.
13: Instruir al DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO EDILICIO Y SERVICIOS
GENERALES a establecer la capacidad máxima de personas para cada
ambiente, a adecuar los espacios, garantizar la seguridad e higiene del
personal y de terceros en la sede del organismo y a ejercer el control
del efectivo cumplimiento de los artículos 10° y 11°.
14: Instruir a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, y a los DEPARTAMENTOS DE
GESTIÓN DEL EMPLEO, Y DE MANTENIMIENTO EDILICIO Y SERVICIOS GENERALES a
disponer las medidas necesarias tendientes dar cumplimiento a lo
establecido en la presente, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
15°: El DEPARTAMENTO DE GESTION DEL EMPLEO tendrá a su cargo la tarea
de comunicación de la presente medida. Se tendrán por válidas todas las
comunicaciones cursadas a los correos electrónicos oficiales del
personal
16°: Ratificar la vigencia de la Resolución DPSCA N° 61 de fecha 21 de
septiembre de 2020 mientras se encuentre vigente el distanciamiento
social, preventivo y obligatorio en el área metropolitana de Buenos
Aires (AMBA).
17: Esta medida quedará automáticamente prorrogada en caso de que se
dispusiera la continuidad del distanciamiento social, preventivo y
obligatorio en el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
18: Regístrese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese y archívese. Firmado: MIRIAM LILIANA
LEWIN, TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la
página WEB de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.: https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/
Miriam Liliana Lewin, Titular.
e. 24/11/2020 N° 57761/20 v. 24/11/2020