MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto 900/2020
DCTO-2020-900-APN-PTE - Dispónese la reestructuración del Aval del Tesoro Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25892665-APN-DGD#MEC, la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias se
reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciendo
en su artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar
operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y
los avales otorgados mediante su consolidación, conversión o
renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los
montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que en el artículo 46 de la Ley N° 27.467, con la modificación
introducida en su Planilla Anexa por el Decreto N° 427 del 19 de junio
de 2019, se facultó al órgano responsable de la coordinación de los
sistemas de administración financiera a otorgar avales del TESORO
NACIONAL, entre otros, a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y/o AUSTRAL LÍNEAS
AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A., por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES (USD372.000.000) o su equivalente en
otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de
intereses, los que debían ser cuantificados al momento de la solicitud
del aval.
Que, en ese marco, el 2 de julio de 2019 se le otorgó a la empresa
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A. el Aval del Tesoro Nacional
(IF-2019-58886290-APN-SECH#MHA) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL (USD85.460.000) más
los montos necesarios para afrontar el pago de intereses, para
garantizar un préstamo a ser otorgado por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
para la cancelación de las cuotas de capital e intereses del año 2019
del financiamiento oportunamente otorgado por el BANCO NACIONAL DE
DESENVOLVIMENTO ECONÓMICO Y SOCIAL (BNDES) de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL por la compra de VEINTE (20) aeronaves E-190.
Que la citada empresa negoció con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la
reestructuración de dicho préstamo y obtuvo una reducción del monto de
la deuda y la extensión de su plazo.
Que, en tal sentido, corresponde proceder a la reestructuración del
mencionado Aval del Tesoro Nacional en función de los nuevos términos y
condiciones del préstamo.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 65 de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reestructuración del Aval del Tesoro
Nacional (IF-2019-58886290-APN-SECH#MHA) otorgado en el marco de lo
establecido en la Planilla Anexa al artículo 46 de la Ley Nº 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, con la modificación introducida por el Decreto N° 427 del 19 de
junio de 2019, en los términos y condiciones que se detallan en el
Modelo de Aval y en el Modelo de Adenda al Contrato de Compromiso de
Reembolso y Otorgamiento de Contragarantía suscripto el 16 de julio de
2019 que obran como ANEXOS I (IF-2020-65626556-APN-SF#MEC) y II
(IF-2020-65626344-APN-SF#MEC), respectivamente, y que integran la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a los señores Secretarios de Hacienda y de
Finanzas, ambos del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto
N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, a suscribir en
forma conjunta los documentos cuyos modelos se aprueban mediante el
artículo 1° del presente decreto, los que en lo sustancial serán
acordes a los modelos aprobados, y toda aquella documentación que
resulte necesaria para la implementación de la operación que se aprueba
por esta medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2020 N° 58537/20 v. 25/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)