CONTRATOS
Decreto 901/2020
DCTO-2020-901-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-36459884-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de
Conectividad Vial e Infraestructura Productiva para la Provincia de
Buenos Aires”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de
BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto,
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con el fin
de cooperar en la ejecución del “Programa de Conectividad Vial e
Infraestructura Productiva para la Provincia de Buenos Aires” por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES
(USD50.000.000).
Que el objetivo general del programa es mejorar las condiciones de
eficiencia, seguridad y accesibilidad de las redes viales de la
Provincia de BUENOS AIRES y su conectividad con áreas productivas
locales.
Que el Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)
Infraestructura Vial; (ii) Fortalecimiento Institucional y (iii)
Gestión del Programa.
Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado
Contrato de Préstamo CAF.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el
crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha
propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de
un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se
obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los
plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que, para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno
Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito
automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de
Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto
adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
que consta de SIETE (7) cláusulas, que como ANEXO I
(IF-2020-56740480-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) disposiciones, adjunto como
ANEXO II (IF-2020-56737309-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos
cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del
Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA
para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto
entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2020 N° 58551/20 v. 25/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)