AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 2101/2020
DECAD-2020-2101-APN-JGM - Exceptúase
al desarrollo de eventos culturales con concurrencia de hasta 100
personas al aire libre, en todo el territorio de la Provincia de Buenos
Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-77060898-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que
luego de alcanzar dicha etapa debieron retornar a la modalidad de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la
evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el
29 de noviembre de 2020, inclusive.
Que por la diversa normativa dictada en materia de COVID se facultó al
Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o
reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la
situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el
cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que, asimismo, con relación a los lugares alcanzados por las citadas
medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 8º y
17 del referido Decreto Nº 875/20, respectivamente, se definieron una
serie de actividades que continúan vedadas, pudiendo estas ser
exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.
Que en ese marco, la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado se
autorice el desarrollo de eventos culturales con concurrencia de hasta
CIEN (100) personas al aire libre en todo su territorio.
Que, a tal efecto, la Provincia de BUENOS AIRES ha acompañado el protocolo pertinente para el desarrollo de dichos eventos.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones solicitadas.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los artículos 8º y 17 del Decreto N° 875/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en el artículo
8°, inciso 1 y en el artículo 17, inciso 1 del Decreto Nº 875/20 al
desarrollo de eventos culturales con concurrencia de hasta CIEN (100)
personas al aire libre en todo el territorio de la Provincia de BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan
autorizadas para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-80692727-APN-SSMEIE#MS,
el cual embebido en el IF-2020-80776163-APN-SCA#JGM forma parte
integrante de la presente.
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar
la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y
de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
En aquellos departamentos, partidos o aglomerados que se encuentren en
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” los desplazamientos de
las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán
limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por
la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las
actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene,
seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la
salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a
sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de
transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La provincia de BUENOS AIRES deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
referidas en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva
reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o
reanudarlas, en el ámbito de su competencia territorial y conforme la
situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a
determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o
establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la
situación epidemiológica local y a las características propias del
lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º podrán ser dejadas
sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia
territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones
de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución
epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal
decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera
para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema
sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare
un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de
inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades
o concurrir a estas por la presente decisión administrativa, que se
encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados alcanzados por
la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida
por el artículo 9º del Decreto N° 875/20, deberán tramitar el
Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19,
establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2020 N° 58602/20 v. 25/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)